Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 14 de Diciembre de 2022, expediente FLP 082882/2017/6/CA003

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° FLP 82882/2017, CARATULADA: “D., J. J. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N°

6. SECRETARÍA N° 12. EXPEDIENTE N° CPE 82882/2017/6/CA3. ORDEN N° 30.970. SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J. J. D. con fecha 10 de junio de 2022 contra la resolución dictada el día 7 de junio de 2022, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado.

El memorial presentado por la defensa de J. J. D. en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, de las constancias de la causa surge que J. J. D.,

    acompañado por el hijo de aquél –E. N. D., de 16 años de edad-, habría intentado salir del país, el día 29 de octubre de 2017, en el vuelo N° 1302 de la empresa aerocomercial Aerolíneas Argentinas, con destino a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, transportando la suma de ciento veintiséis mil seiscientos noventa y siete dólares estadounidenses (u$s 126.697).

  2. ) Que, por el acta labrada por personal de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Ezeiza de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en el marco del procedimiento por el que se dio origen al legajo principal, se dejó

    constancia que “…En el Aeropuerto Internacional ‘Ministro Pistarini’...a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecisiete…en circunstancia que se efectuaban los controles rutinarios…sobre los pasajeros y sus pertenencias, próximos a embarcar en el vuelo Nro. AR1302 de la empresa aerocomercial Aerolíneas Argentinas…se hicieron presentes ante el citado control de referencia dos personas de sexo masculino [que resultaron ser J. J.

    D. y su hijo E.N.D.…, quienes depositaron la totalidad de sus pertenencias sobre la cinta transportadora de equipajes, propia de la máquina de RX…

    atravesando…el pórtico detector de metales…haciendo activar la alarma sonora y lumínica…”. Seguidamente, “…el Oficial Ayudante…efectuó un Fecha de firma: 14/12/2022

    Alta en sistema: 15/12/2022

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación control manual por sobre las ropas del masculino mayor de edad, constatando que a la altura de uno de los tobillos del masculino, era habido un bulto no acorde a su anatomía, motivo por el cual el Oficial le consulto al masculino en cuestión, que tipo de elementos se encontraba transportando, manifestando el pasajero en primera instancia, ‘TENGO UNA VENDA…’ (SIC), a lo que el personal policial, reiteró su consulta, solicitando a su vez que exhiba dicho bulto, accediendo el masculino de referencia, dejándose observar una venda, y por encima de esta, un bulto conformado por una faja de tela de color negro,

    evidenciando varios fajos de divisas extranjeras, consultándole nuevamente el Oficial actuante que tipo de elementos se encontraba transportando,

    manifestando el pasajero: ‘LLEVO PLATA…’ (SIC). Acto seguido, el Oficial consultó al pasajero si el referido era el único envoltorio que transportaba, a lo que este respondió que “SI”. Luego, el personal interviniente constató que en el tobillo restante el pasajero contaba con un bulto similar al anterior ante lo cual se le consultó la cantidad de dinero que se encontraba transportando,

    respondiendo este “…LLEVO UN POQUITO MÁS DE DIEZ MIL

    DÓLARES…”.

    J. J. D., que como se adelantó, viajaba junto a su hijo de 16 años,

    E. N. D., quien al atravesar el pórtico detector de metales, también activó la alarma sonora y lumínica “…por lo que el personal policial, le consultó al menor de edad si se encontraba transportando algún tipo de elemento,

    manifestando el mismo que NO. Razón por la cual, el personal interviniente, le solicita si podía exhibir el elemento que se encontraba oculto debajo del pantalón, a la altura de su tobillo…dejándose observar un bulto confeccionado mediante una faja de tela de color negra, la cual evidenciaba varios fajos de divisas extranjeras…”.

    Posteriormente, se determinó que J. J. D. llevaba en el interior del bolsillo delantero izquierdo de su pantalón, u$s 6.000 (fajo 1); dentro de la faja “A” sobre el tobillo izquierdo 4 fajos de u$s 10.000 cada uno (fajos 3, 4, 5 y 6)

    y dentro de la faja “B” sobre el tobillo derecho 4 fajos de u$s 10.000 cada uno (fajos 7, 8, 9 y 10). Por su parte, E. N. D. llevaba dentro de la faja “C” sobre el tobillo 4 fajos de u$s 10.000 cada uno (fajos 11, 12, 13 y 14) y u$s 697 dólares estadounidenses en la billetera (fajo 15) que se encontraba en el interior de la mochila que llevaba como bolso de mano. En definitiva, se determinó que entre ambos transportaban la suma total de ciento veintiséis mil seiscientos noventa Fecha de firma: 14/12/2022

    Alta en sistema: 15/12/2022

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación y siete dólares estadounidenses (u$s 126.697).

  3. ) Que, por la resolución recurrida se dispuso el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de J. J. D. por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de tentativa de contrabando de exportación de la suma de ciento veintiséis mil seiscientos noventa y siete dólares estadounidenses (u$s 126.697), previsto y reprimido por los artículos 863, 864 inciso d), y 871 del Código Aduanero en función de los decretos 1570/2001 modificado por el 1606/2001 y el 2705/2009, en la oportunidad de intentar salir del país, el 29 de octubre de 2017, mediante el vuelo N° 1302 de la empresa aerocomercial Aerolíneas Argentinas, con destino a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América.

  4. ) Que, el delito de contrabando supone un accionar engañoso o de ocultamiento, llevado a cabo por el sujeto activo para inducir a error a los funcionarios aduaneros, con el objeto de impedir o dificultar el control a su cargo en ocasión de una importación o de una exportación (confr., en sentido similar, R.. Nos. 811/07, 550/10, 750/10 y 733/11, así como CPE

    1001/2016/2/CA1, res. del 27/12/2016, Reg. Interno N° 797/16; CPE

    1414/2016/3/CA1, res. del 06/06/2016, Reg. Interno N° 378/16; CPE

    1145/2015/CA1, res...

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