Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Diciembre de 2022, expediente FRO 050002/2019/TO01/6/CFC001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 50002/2019/TO1/6/CFC1

REGISTRO N° 1693/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa FRO 50002/2019/TO1/6/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “L., A.R. y otros s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Rosario, Provincia de Santa Fe, por veredicto de fecha 14 de junio de 2022, cuyos fundamentos fueron dictados el 23 de junio del mismo mes y año, resolvió –en lo aquí pertinente-:

    II.- CONDENAR a A.R.L., DNI

    28.760.516, M.E.T., DNI

    31.900.008 y Á.H.G., DNI 35.686.492, cuyos demás datos obran en autos, como coautores penalmente responsables (art. 45 CP) del delito de secuestro extorsivo, agravado por ser la víctima menor de dieciocho años de edad y por la participación en el hecho de tres o más personas, conforme lo previsto en el art. 170 incs. 1 y 6 del Código Penal, a la PENA DE

    DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas.

    III.- UNIFICAR la condena precedentemente impuesta a M.E.T. con la de tres (3) años y cuatro (4) meses dictada en fecha 31/08/2020 en la CUIJ n° 21-06999247-9, a la PENA

    ÚNICA DE ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, conforme lo dispuesto por el art. 58 del Código Penal. DECLARARLO REINCIDENTE en los términos del art. 50 del Código Penal…

    .

  2. Contra dicha sentencia interpusieron recursos de casación los doctores J.B.,

    defensor particular de A.R.L. y M.F., defensor particular de M.E.F. de firma: 12/12/2022

    Alta en sistema: 13/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Tottolomondo y A.H.G., los que fueron concedidos por el “a quo” y mantenidos en esta instancia.

    1. La asistencia técnica de A.R.L. consideró que en el caso en estudio no se acreditó ni la materialidad del hecho ni la autoría y consiguiente responsabilidad penal de su defendido.

      Sostuvo que el tribunal de juicio no valoró

      el descargo realizado por su defendido en el debate y no se realizó un examen de la prueba producida durante el mismo, sino que el “a quo” sólo se basó en los elementos que surgen de la instrucción de la causa.

      Concretamente consideró que no se evaluó el testimonio de Y.A., madre de la víctima, ni de L.F., pareja de A.L..

      Entendió que la evidencia señalada demuestra que “A. y sus compañeros” fueron víctimas junto con K.A.

      Mencionó que su defendido no conocía a K.A.

      y viceversa y que quien lo captó fue T..

      Agregó que no existió de parte de su pupilo la intención y voluntad que requiere cualquier tipo doloso ni, en el caso específico, la ultraintención exigida por la figura penal por la que fue condenado L..

      Entendió que los imputados fueron expuestos a “circunstancias de extrema violencia” y que ello no fue valorado al momento de evaluar su culpabilidad.

      Se quejó de las agravantes elegidas por los jueces de la instancia oral, específicamente por haber sido la víctima menor de 18 años, puesto que su defendido no tenía conocimiento de la edad del damnificado.

      Consideró que el monto de la pena impuesta a su asistido es violatoria de los principios de proporcionalidad y graduación del castigo que se hubiera podido aplicar y que el mínimo de la escala penal previsto para el secuestro extorsivo vulnera los Fecha de firma: 12/12/2022

      Alta en sistema: 13/12/2022

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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      fines de la pena, por lo que debe perforarse el mínimo legal previsto para el caso.

      Expresó que no se tuvieron en cuenta las condiciones personales de A.L..

      Finalmente solicitó que se revoque la sentencia recurrida y se absuelva a A.R.L..

      Efectuó reserva del caso federal.

    2. La defensa de Á.H.G. y de M.E.T. consideró que el pronunciamiento impugnado resulta arbitrario, toda vez que el “a quo” omitió analizar de manera integral los elementos de cargo, en especial la vinculación de los imputados con sus respectivas familias a fin de reunir el dinero para pagar el rescate de K.A.

      Entendió que en el caso se descalificaron arbitrariamente las declaraciones testimoniales de A.A., de Y.A. y fragmentos de las escuchas telefónicas.

      Se refirió a la versión prestada por la víctima y entendió que existe un margen de duda en cuanto a la existencia de otro vehículo.

      Consideró que el “a quo” evaluó

      equivocadamente el informe de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

      En cuanto a la calificación legal impuesta por el “a quo”, dijo que no se dio explicación a las objeciones que introdujeron las defensas, quienes solicitaron que se califiquen los hechos investigados como privación ilegítima de la libertad (Art. 142 del C.P.) o, en subsidio, a T. como partícipe secundario del delito de secuestro extorsivo del Art.

      170 del mismo cuerpo legal.

      Manifestó que no se individualizaron al resto de los presuntos responsables ni se “describió

      cómo se concretó la maniobra para desfigurar la verdad y obstaculizar el proceso”.

      Cuestionó que T. declaró en la instrucción como testigo y luego fue indagado sin explicar las razones para ello.

      Fecha de firma: 12/12/2022

      Alta en sistema: 13/12/2022

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      En cuanto a G., refirió que no tuvo la oportunidad de cambiar el curso causal de las cosas y que no se ha probado su participación.

      Expresó que en el caso se violó el principio de inocencia y se vulneraron los derechos de los imputados, infringiendo las reglas de la lógica.

      Por todo ello alegó que la sentencia condenatoria se encuentra indebidamente motivada y no se ha ofrecido una adecuada y razonable argumentación para condenar a sus asistidos.

      Se quejó de la “dosimetría de la punición”

      practicada respecto a G. y Tuttolomondo.

      Efectuó reserva del caso federal.

  3. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.A. de L., solicitó que se rechacen los recursos de casación interpuestos.

  4. En la oportunidad prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del CPPN, las partes presentaron por escrito las breves notas sustitutivas incorporadas al Sistema Lex 100.

    Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas en el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., Gustavo M.

    Hornos y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Inicialmente, corresponde señalar que los recursos de casación interpuestos por las defensas resultan formalmente admisibles, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del CPPN), las partes recurrentes se encuentran legitimadas para impugnarla (art. 459 del CPPN), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art.

    456 del CPPN, y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el Fecha de firma: 12/12/2022

    Alta en sistema: 13/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FRO 50002/2019/TO1/6/CFC1

    art. 463 del citado código ritual.

  6. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por las defensas de A.R.L., M.E.T. y Á.H.G., cabe recordar los hechos por los cuales los nombrados resultaron condenados.

    Conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio oral (transcripto en la sentencia bajo examen), el representante del Ministerio Público Fiscal les imputó a los nombrados L., Tuttolomondo y G. “…haber intervenido, en forma conjunta,

    mediante la utilización de armas de fuego, en la sustracción, retención ocultamiento de K. A. quien al momento de los hechos tenía 15 años de edad, para obtener rescate, cumpliendo su objetivo, ocurrida el 30 de diciembre de 2019, alrededor de las 20 horas cuando K. A. se encontraba caminando por la intersección de las calles C. y Callao de Rosario, y fue sorprendido por dos automóviles, que frenaron intempestivamente junto a él, y uno de los ocupantes le manifestó: ´vení vení yo lo conozco a tu papá´, a la vez que le decían ´nene´, a lo que K.

    intentó salir corriendo, y según su testimonio ´…

    cuando intenté correr se me sumaron tres o cuatro, y había dos autos y me metieron adentro de uno de los autos…´. K. A. indicó que lo obligaron a subir al vehículo blanco que posteriormente se constató que se trataba de un automóvil marca Peugeot 308 dominio NAR-

    928 conducido por su dueño A.L. y donde también se encontraban Á.H.G. y M.E.T.. Una vez en el interior del rodado, K.

    fue obligado a sentarse en el asiento trasero del lado del acompañante junto a T., siendo que éste fue quien lo había llamado. También refirió que sus captores le manifestaron ´tu papá nos mandó a robar´,

    y que uno de ellos le pegó una cachetada, y le puso el cinturón. El vehículo en donde trasladaban a la víctima recorrió diferentes arterias de la ciudad de Rosario hasta llegar a un descampado cerca del country Fecha de firma: 12/12/2022

    Alta...

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