Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 1 de Diciembre de 2022, expediente FMP 055812/2018/TO01/6/CFC002

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMP 55812/2018/TO1/6/CFC2

REGISTRO N° 1645/22.4

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B.-.-, y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, se reúne para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMP 55812/2018/TO1/6/CFC2, caratulada: “CHAMBI, D.R.s.. de prórroga de prisión preventiva”.”

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C. dijeron:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, con fecha 13 de octubre de 2022,

    resolvió: “PRORROGAR, a partir de su vencimiento (14/10/22) y por el término de un año, la prisión preventiva ordenada respecto de D.R.C..

  2. Contra dicha decisión, la defensa oficial asistiendo a D.R.C. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo el 24 de octubre de 2022.

    En lo medular, la defensa sostuvo que el tribunal a quo, a los fines de prorrogar la prisión preventiva, se basó en la gravedad de los delitos endilgados pero sin hacer un análisis concreto de las circunstancias de la misma o en la actitud de C. frente al proceso.

    En este sentido, la defensa oficial entendió

    que la resolución atacada carece de pautas objetivas y se incurre en constantes remisiones a la pena conminada en abstracto.

    Además, refirió que el tribunal no analizó

    los riesgos procesales a la hora de prorrogar la prisión preventiva de C., para determinar la prórroga de la detención que aquí se cuestiona.

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Alta en sistema: 02/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Por ende, entendió que debe anularse el fallo recurrido y disponerse el cese de detención de su asistido.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. Si bien las resoluciones como la aquí

    impugnada resultan, en principio, equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    En el sub judice, la defensa de D.R.C. no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes a los fines de prorrogar la prisión preventiva de su asistido.

    Para así decidir, el a quo memoró en primer lugar que: “el representante del Ministerio Público Fiscal se presenta a fojas que anteceden y solicita la prórroga de la prisión preventiva de D.R.C., en los términos de la ley 24390, arts. 7.5 de la CADH, 319 del CPPN, 210 y 220 del CPPF. En ese marco expresa que, a tenor de los últimos artículos citados, la medida continúa siendo la más adecuada y única para asegurar la comparecencia del imputado al juicio oral y público, toda vez que es inminente la resolución de su situación procesal de manera definitiva”. ”Resalta que si bien no existe prueba pendiente de realización a los fines de evaluar un peligro de entorpecimiento de la investigación, sí se verifica en autos el peligro de fuga conforme lo previsto en el art. 222 del C.P.F., en atención a los Fecha de firma: 01/12/2022

    Alta en sistema: 02/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMP 55812/2018/TO1/6/CFC2

    delitos enrostrados, lo cual prevé una expectativa de pena que no hace posible que eventualmente la misma pueda ser de ejecución condicional, extremo que le permite sostener que el encartado podría intentar eludir la acción de la justicia”. “Por otra parte, no advierte que el caso particular se haya sobrepasado el límite razonable de la privación cautelar de la libertad, ello por cuanto las autoridades judiciales han sido diligentes en la instrucción del sumario, no existió mora procesal, y la causa no ha permanecido inactiva de manera injustificada”.

    En base a lo previamente expuesto, el colegiado señaló que: “Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio, se atribuye a D.R.C. el delito de Transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas, previsto y penado por los arts. 5° inc.

    C y 11 inc. C de la ley 23737”.

    Asimismo, refirieron que: “Llegado el momento de resolver y por los motivos que a continuación se informan, considero entonces que en la actualidad no se ha...

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