Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 3 de Noviembre de 2022, expediente CPE 001105/2019/6/CA003

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CPE 1105/2019, CARATULADA: “COMPAÑÍA DE

NAVEGACION PARANA RIVER S.A.- CH., P. R. S/ INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 4,

SECRETARÍA N° 8. CAUSA Nº CPE 1105/2019/6/CA3, ORDEN Nº 30.928 SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de COMPAÑÍA DE NAVEGACIÓN PARANÁ RIVER S.A. el 3/05/2022, contra la resolución del 28/04/2022, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de la nombrada y ordenó

trabar un embargo sobre los bienes de aquélla hasta cubrir la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000).

El memorial presentado el 22/6/2022, por el cual la defensa oficial de COMPAÑÍA DE NAVEGACIÓN PARANÁ RIVER S.A. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, y en cuanto resulta de interés para resolver el presente, el juzgado de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento de COMPAÑÍA DE NAVEGACIÓN PARANÁ RIVER S.A.

    con relación a la omisión de depósito, dentro de los treinta días corridos de vencidos los plazos de ingreso, de los aportes con destino al Régimen Nacional de Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obras Sociales, retenidos a sus dependientes correspondientes a los períodos junio de 2016 por la suma total de $123.909,22; diciembre de 2016 por la suma total de $139.193,45; febrero de 2017 por la suma total de $103.883,98; marzo de 2017 por la suma total de $133.111,57; abril de 2017 por la suma total de $130.536,00; mayo de 2017

    por la suma total de $144.830,57; junio de 2017 por la suma total de $166.669,15; julio de 2017 por la suma total de $134.615,29; agosto de 2017

    por la suma total de $145.985,56; septiembre de 2017 por la suma total de $136.893,31; octubre de 2017 por la suma total de $139.513,92; diciembre de 2017 por la suma total de $147.637,17; abril de 2018 por la suma total de Fecha de firma: 03/11/2022

    Alta en sistema: 04/11/2022

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    $106.967,54 y mayo de 2018 por la suma total de $107.964,88, en los términos establecidos por el art. 7 del Régimen Penal Tributario.

    Respecto de los hechos mencionados, con anterioridad al dictado de la resolución recurrida, el juzgado de la instancia anterior dispuso el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de P.R.C., el que fue confirmado por este Tribunal por el pronunciamiento recaído en el expediente CPE N°

    1105/2019/5/CA2, res. del 14/12/2021, Reg. Interno N° 782/2021.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto y por el memorial presentado en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N. la defensa oficial de COMPAÑÍA DE NAVEGACIÓN PARANÁ RIVER S.A. se agravió

    de la resolución recurrida por considerar que se han omitido considerar las causales exculpatorias que impiden considerar acreditado el elemento subjetivo del delito atribuido, referidas a la situación de emergencia que habría sufrido aquélla durante los periodos fiscales en cuestión y que derivaron en que la sociedad se encuentre actualmente en proceso de concurso preventivo de acreedores.

    En aquel sentido agregó que las valoraciones sobre los indicadores de liquidez afirmados por el juzgado de la instancia anterior no resultan suficientes a fin de desestimar el estado de crisis padecido por COMPAÑÍA

    DE NAVEGACIÓN PARANÁ RIVER S.A. en aquella época. Y continuó

    expresando que no puede dejar de observarse que se trata de una empresa que se dedica al transporte fluvial y a la asistencia portuaria, y que debido a los factores climáticos y a las políticas de marítima fluvial mermó notablemente su actividad comercial. Continuó diciendo, en sustento del descargo, que no se trata de una empresa que produzca otros bienes, y las circunstancias esgrimidas por el representante de aquélla al prestar la declaración indagatoria vinculadas a la profunda crisis y el desequilibrio económico sufrido, fueron las que derivaron en la situación de embargo e interdicción de navegar de la única embarcación que posee COMPAÑÍA DE NAVEGACIÓN PARANÁ RIVER

    S.A. lo que a su criterio impediría considerar configurada la tipicidad subjetiva en cabeza de aquélla.

    En este sentido argumentó que “…de ninguna manera dirigió

    libremente su conducta. El análisis de los elementos de prueba obrantes en autos, efectuado por V.S. resulta arbitrario y sesgado, efectuando afirmaciones absolutas que no pueden ser sostenidas efectuando un análisis Fecha de firma: 03/11/2022

    Alta en sistema: 04/11/2022

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación integral…".

    Asimismo, la defensa oficial agregó que por la resolución recurrida no fueron consideradas todas las circunstancias que condujeron a COMPAÑÍA DE NAVEGACIÓN PARANÁ RIVER S.A. a colocarse en una posición de imposibilidad de efectuar la detracción de los fondos y el consiguiente depósito de recursos de la seguridad social, que jamás hubo una intención direccionada de perjudicar al Estado, y que la empresa se vio envuelta en una situación de crisis superadora que no era ajena a la realidad económica del país, priorizando el pago de haberes y la conservación de las fuentes de trabajo.

    Y finalmente agregó que, pese a las decisiones implementadas la crisis resultó insostenible, y derivó en el posterior embargo y la interdicción de la única embarcación de COMPAÑÍA DE NAVEGACIÓN PARANA RIVER

    S.A., impidiéndole desarrollar su actividad comercial y generar ingresos.

  3. ) Que, por ninguno de los argumentos invocados por la defensa de COMPAÑÍA DE NAVEGACIÓN PARANÁ RIVER S.A. se han desvirtuado los fundamentos que el juzgado “a quo” expresó en...

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