Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 7 de Julio de 2022, expediente CFP 007639/2021/6/CA004

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 7639/2021/6/CA4

CFP 7639/2021/6/CA4

P L, J G.

s/ rechazo de indagatoria

.

J.. Fed. Nro. 10, S.. N° 19.

Buenos Aires, 07 de julio de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. M.I. y E.F. dijeron:

I.C. la decisión a través de la cual el Sr. Juez de grado delegó la instrucción en los términos del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación y rechazó el pedido de indagatoria efectuado,

la Señora Fiscal dedujo recurso de apelación.

II- Ambas Salas de esta Cámara han sostenido históricamente que los pronunciamientos de este tipo (la delegación de la instrucción y la convocatoria -o su rechazo- a prestar declaración indagatoria) resultan -por regla general- inapelables (confr. c. n° 32682 “Dr.

E.T. s/ queja por apelación denegada”, rta. el 19 de diciembre de 2012, Reg. n° 35.520 y sus citas: CCCFed., Sala II, causa N° 24.491,

A, V s/rec. de queja

, del 21/12/2006, Reg. N° 26.225; causa N° 18.461,

N.N. s/delito de accion publica -denegación de medidas

, del 27/2/2002,

Reg. N° 19.494 y causa N°14.188, “O”, del 12/2/1998, Reg. N° 15.104 y sus citas, entre otras, y causa CFP 6489/17/1/RH1 del 03/08/18 y sus citas,

y de la Sala I, causa 7917/19/1/RH1 del 10/03/2020, y causa N° 42.481, “B,

G C s/nulidad”, del 23/12/2008, Reg. N° 1.601).

En este caso concreto, no concurren circunstancias que permitan apartarse de aquella máxima. Ocurre que la crítica a estudio no precisa las razones por las cuales la delegación de esta instrucción resultaría “perjudicial” para el curso del proceso, a la vez que “violatoria” de la autonomía del Ministerio Público Fiscal. Tampoco establece los motivos por los cuales el rechazo de la intimación del artículo 294 resultaría injustificado o arbitrario, al extremo de habilitar un debate Fecha de firma: 07/07/2022

Alta en sistema: 11/07/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #36661749#334219323#20220707122718203

relativo a la validez de la decisión que se adoptó.

Por eso, estando a la jurisprudencia que se citó

al comienzo, concluimos que la apelación intentada ha sido erróneamente concedida (artículos 432, 449 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

Tal nuestro voto.

El Dr. R.J.B. dijo:

  1. El caso y los argumentos del recurrente:

    Corresponde al Tribunal expedirse sobre el recurso de apelación deducido por la representante del Ministerio Público Fiscal contra el pronunciamiento del juez mediante el cual: 1) le delegó la instrucción en los términos del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación; 2) denegó el pedido de llamado a indagatoria respecto de los imputados E M S R y de J G P L.

    La recurrente, luego de recordar los antecedentes del sumario, alegó que la delegación es extemporánea,

    arbitraria, y además consideró que es erróneo sostener que la misma (la delegación) constituye un acto estrictamente jurisdiccional y sin posibilidad de objeción alguna. Hizo mención a la Resolución de la Procuración General de la Nación PGN 99/2011 en la que se abordó el uso “que los jueces hacen del instituto” en cuestión, y refirió que la interpretación que allí hace el Procurador General “se colige de una armónica y sistemática lectura de la totalidad del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación…”, evidenciándose que “según la normativa vigente sólo al inicio del proceso puede discrecionalmente optarse por el trámite de instrucción directa o la facultad que le acuerdo el artículo 196 del CPPN, siendo que una delegación realizada luego de haber asumido de inicio la dirección de la pesquisa, implicaría un obrar arbitrario por parte del Poder Jurisdiccional…”.

    También sostuvo que la decisión afecta la autonomía del Ministerio Público Fiscal. Recordó que el juez asumió la instrucción de la causa y dispuso las medidas probatorias que consideró

    pertinentes llevar a cabo. Luego con fecha 11 de marzo de 2022 se le corrió

    vista en virtud de lo dispuesto por el artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación, formulando el requerimiento de elevación a juicio,

    posteriormente el juez dispuso la clausura parcial de la instrucción con Fecha de firma: 07/07/2022

    Alta en sistema: 11/07/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #36661749#334219323#20220707122718203

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    fecha 25 de marzo de 2022 respecto de J P T M. Agregó que con fecha 2 de mayo del corriente año el magistrado “remitió nuevamente el sumario en los términos del artículo 196 del CPPN afirmando que la información obtenida corresponde que sea analizada de forma global y no sesgada únicamente a la conducta que originó este legajo -como pretende hacer la acusadora pública-, dado que ello no solo ubicaría a E S y su entorno en el foco de la investigación, sino que también proporcionaría información sobre terceras personas aún no identificadas…”.

    Luego introdujo la crítica a la negativa del juez de convocar a indagatoria a los imputados E M S R y J G P L. Recordó el hecho materia de imputación y estimó que las “circunstancias fácticas relatadas surge la intervención material de E M S R y J G P L en hechos delictivos que ya fueran acreditados, se torna en un imperativo recibirles declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación…”.

  2. Acerca de la delegación:

    La Sra. Fiscal trajo al debate la Resolución 99/2011 de la Procuración General de la Nación, donde su titular sostuvo que: “la problemática planteada representa una práctica habitual que se ha instalado en varios tribunales del país, (por ello) se solicitará a los fiscales que, de aquí en más, informen a esta Procuración los casos de delegación tardía de investigaciones y de reasunción de las ya delegadas,

    para ser comunicados a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de que en virtud de las atribuciones de superintendencia que posee en forma directa, o a través de las respectivas Cámaras Nacionales de Apelaciones de todo el país, arbitre los medios o dicte las normas prácticas necesarios para que esta facultad legal y discrecional de los jueces de primera instancia en materia penal se ejerza sólo al comienzo de la instrucción y con la prudencia y razonabilidad que merece el uso del instituto”. Por ello resolvió: “DISPONER que los fiscales en materia penal comuniquen a esta Procuración General, a través de la Secretaría General de Coordinación Institucional y con copia de los antecedentes pertinentes: (a) toda ocasión en la que reciban causas cuya delegación por aplicación del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación se produzca después de comenzada la instrucción, en lugar de en la instancia regulada por el artículo 180 de la ley procesal -informando Fecha de firma: 07/07/2022

    Alta en sistema: 11/07/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #36661749#334219323#20220707122718203

    especialmente si ello ocurre con posterioridad a la revocación de un interlocutorio provocada por una apelación del Ministerio Fiscal—; y (b)

    todos los casos en los que, estando a cargo de una investigación delegada, vean revocada por decisión judicial la delegación ya ordenada”. (la negrita no es del original)

    De la lectura de la resolución se desprende la existencia de una controversia aún no zanjada y la predicada necesidad de dictar reglas prácticas para confinar la delegación a instancias iniciales del proceso, al menos en palabras del Sr. ex Procurador. Sin embargo, no se advierte que allí se encuentre la solución al problema que aquí nos convoca.

    Por su parte, esta Sala II, con actual integración,

    en la causa CFP 17520/2017/13/RH3, “.,M.P. s/ Queja por apelación denegada”, sostuvo que: “Desde hace tiempo se viene sosteniendo que la facultad del Juez de delegar la investigación en la fiscalía es discrecional y que no hay un término cuyo vencimiento ocasione la pérdida de esa atribución”. Y para la apertura de una queja por apelación denegada también se dijo que: “Si bien … la apelación se encuentra vedada al no tratarse de una decisión recurrible en los términos de los arts. 432, primer párrafo y 449 del código de forma (…) tal supuesto cede en casos de arbitrariedad, esto es, donde la medida pueda provocar o haya provocado efectos negativos en la marcha del proceso”.

    Allí se habla de arbitrariedad, y entendimos que la hubo: (i) porque fue una investigación que se había iniciado cuatro (4)

    años antes de la pretensión del juez de diseccionar la dirección de la pesquisa; (ii) porque él la tuvo desde el principio sobre la base de dos delitos cuya hipótesis se barajó desde el prólogo de la causa; (iii) y porque al procurar desdoblarla (la instrucción) para que una de las hipótesis delictivas la investigue la fiscalía, transcurrido el plazo que se indicó, no se advirtieron ni demostraron motivos que redundarían en asegurar la mayor agilidad y eficacia en la causa.

    La ratio decidendi que se extrae de ese pronunciamiento es: 1) la decisión del juez de delegar es discrecional y no hay término para ejercer tal atribución; 2) la excepción se presenta frente a un ejercicio arbitrario de tal facultad; 3) lo arbitrario, entre muchas acepciones del término, se exhibe cuando no se dan razones suficientes. Aclaro aquí que en el precedente aludido esas “no Fecha de firma: 07/07/2022

    Alta en sistema: 11/07/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #36661749#334219323#20220707122718203

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

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