Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Mayo de 2022, expediente FTU 000060/2019/TO01/6/CFC002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FTU 60/2019/TO1/6/CFC2

Cámara Federal de Casación Penal “V.A., R. s/recurso de casación”

Registro nro.: 707/22

Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FTU

60/2019/TO1/6/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “VILLASVOA ARANDA, R. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, a cargo de la ejecución de la pena, con fecha 21 de febrero de 2022 resolvió “…1°) DECLARAR

    APLICABLES -conforme se considera- las pautas establecidas en el inciso a) del artículo 140 de la ley 24.660, respecto del interno R.V.A. y, en consecuencia, REDUCIR

    un total de UN (1) MES los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario…”.

  2. Contra esa decisión, el Defensor Público Oficial,

    interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo con fecha 8 de marzo de 2022.

  3. El recurrente fundó la procedencia de las vías de impugnación, en los arts. 456, inc. 1º y 491 segundo párrafo, y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación.

    Solicitó que se haga lugar al planteo, y sin reenvío,

    se conceda la reducción de 2 meses comprensivo de 1 mes por el Modulo I y 1 mes por el Modulo II del Ciclo Básico del Nivel Secundario que ha realizado.

    La defensa señaló que el art. 140 inciso a “…no hace mención alguna al tiempo de duración requerido para el cursado, sino simplemente alude al ciclo lectivo anual…”.

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    A su vez, remarcó la organización del sistema educativo para adultos en la provincia de Santiago del Estero,

    el cual se rige por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia, y dentro de dicho organismo, es la Dirección de Nivel Modalidades Especiales, quien determina la organización de la educación para adultos en la provincia, que en este marco por razones de practicidad y a los fines de facilitar la alfabetización de adultos, estableció un formato por el cual se dictan varios años lectivos o modulos dentro de dos ciclos, es decir, “…en 6 módulos, donde los primeros tres Módulos:(1º, 2º y 3º), se refieren a la Educación Secundaria Ciclo Básico y los Módulos del 4º al 6º responden a la Educación Secundaria Ciclo Básico Orientado. Es decir que varios años lectivos, como tales, se encuentran nucleados en los dos ciclos como se detalló anteriormente…”.

    En este sentido, entendió que “…no corresponde exigir un tiempo de cursado determinado, puesto que no es requisito trascendente el tiempo de cursado, como si lo es, el contenido del mismo…”.

    Asimismo, resaltó que “…es esta la única interpretación razonable en el presente caso: entender el término ‘ciclo lectivo anual’ como en referencia al año,

    curso, módulo o grado desde el punto de vista de su significado dentro de la jerga del contexto pedagógico…”.

    Por otra parte, refirió que “…el fallo debió

    realizar su valoración bajo la lupa de los principios generales que rigen la materia penal y que se encuentran en nuestra Constitución y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, y en esa inteligencia, priorizar los principios ‘pro homine’ y ‘pro libertatis’, así como el fin resocializador de la pena…”.

    En conclusión, entiende que “…el fallo exhibe una apreciación parcializada de los elementos esenciales que debieron valorarse para una adecuada respuesta al caso Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FTU 60/2019/TO1/6/CFC2

    Cámara Federal de Casación Penal “V.A., R. s/recurso de casación”

    concreto, de ello que resulta arbitrario y debe ser descartado como acto jurisdiccional válido…”.

    Citó jurisprudencia y doctrina atinente a sus argumentos.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. En primer término, resulta pertinente recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen...

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