Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 14 de Febrero de 2022, expediente CPE 001618/2018/6/CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS N° CPE 1618/2018, CARATULADOS: “PROYECTO COLOR S.R.L.

Y OTRO SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 4. SECRETARÍA N° 8. EXPEDIENTE N° CPE

1618/2018/6/CA2. ORDEN N° 30.388. SALA “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia previa obrante a fs. 4/6 de este incidente digital contra los puntos I y II

de la resolución que obra a fs. 2 del mismo legajo, en cuanto por aquéllos el juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento parcial respecto de E.N.A. y de PROYECTO COLOR S.R.L. con relación a la omisión presunta de depósito,

dentro del término legal establecido, de las sumas de dinero que habrían sido retenidas a los empleados en relación de dependencia de PROYECTO COLOR

S.R.L., en concepto de aportes correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social, por los períodos fiscales de diciembre de 2016, de abril, mayo,

septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, y de enero, febrero y marzo de 2018.

La presentación obrante a fs. 9 del presente incidente digital, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

El memorial presentado por el señor fiscal general de cámara en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, en cuanto interesa a la presente, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó un auto de sobreseimiento parcial respecto de E.N.A. y de PROYECTO COLOR S.R.L.,

    en los términos previstos por el art. 336, inc. 3), del C.P.P.N., con relación a la omisión presunta de depósito, dentro del término legal establecido, de las sumas de dinero que habrían sido retenidas a los empleados en relación de dependencia de PROYECTO COLOR S.R.L., en concepto de aportes correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social, por los períodos fiscales de diciembre de 2016, de abril, mayo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, y de enero, febrero y marzo de 2018, los cuales ascenderían a montos que oscilan Fecha de firma: 14/02/2022

    entre $ 100.248,09 y $ 172.120,99.

    Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

  2. ) Que, en sustento de los autos de sobreseimiento aludidos por el considerando anterior, el juzgado “a quo” expresó que si bien las retenciones de los aportes correspondientes a los períodos de que se trata fueron exteriorizadas por PROYECTO COLOR S.R.L. mediante la presentación de las declaraciones juradas respectivas, “…al momento de exteriorizarse la realización de las retenciones…y dentro de los diez días hábiles administrativos posteriores de vencidos los plazos de ingreso (para el caso de los períodos diciembre de 2016,

    abril de 2017, mayo de 2017, septiembre de 2017, octubre de 2017, noviembre de 2017) y dentro de los treinta días corridos posteriores de vencidos los plazos de ingreso (para el caso de diciembre de 2017, enero de 2018, febrero de 2018

    y marzo de 2018), la contribuyente no habría tenido disponibilidad material. Se advierte de los movimientos bancarios de la sociedad que…solo registraba en sus cuentas bancarias las sumas de $9.011,53 para el período de diciembre de 2016; $9.011,53 para el período de abril de 2017 y $3007,40 para el período mayo de 2017, montos que no superan la condición objetiva de punibilidad que la norma prevé, y, para los períodos de septiembre de 2017 a marzo de 2018, la contribuyente no registró cuentas bancarias abiertas y operativas con disponibilidad material…” (se prescinde del resaltado del original).

  3. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, el...

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