Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Agosto de 2021, expediente FSM 063122/2017/6/CFC001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 63122/2017/6/CFC1

Registro nro. 1324/2021

Buenos Aires, 31 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de M.E.B. y F.O.B., en la presente causa FSM 63122/2017/6/CFC1, caratulada “B., M.E. y otro s/ recurso de casación”, de esta S.I.V de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el doctor M.H.B. (art. 30 bis, 2°

párrafo, inc. 2° del C.P.P.N.), y de manera remota de conformidad con las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., asistido por el secretario actuante, de la que RESULTA:

Que el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de San Isidro, provincia de Buenos Aires, con fecha 13 de julio de 2021, resolvió: “NO

́

HACER LUGAR AL PEDIDO DE SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA

EN LA PRESENTE CAUSA Nro. FSM 63122/2017 del registro ́

de la Secretaria No 6, respecto de F.O. y ́

M.E.B., de las demas condiciones personales obrantes en autos (art. 76 bis del C.P. a contrario sensu)”.

Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial de F.O.B. y M.E.B., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo.

La parte señaló que la resolución es arbitraria en tanto sólo se fundó en la oposición fiscal sin efectuar un análisis de razonabilidad.

Agregó que en el caso se encuentran configurados los requisitos legales para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba toda vez que “…en ambos casos se encuentran configurados los requisitos legales para la procedencia de la ́ ́

probation, basicamente porque la pena maxima para la ̃

conducta atribuida no supera los tres anos, a lo que Fecha de firma: 31/08/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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debe aunarse que M. y F.B. ofrecieron hacerse cargo del ̃

dano ocasionado”;

extremos que, a su entender, no fueron verificados por el a quo.

El impugnante refirió que la decisión del tribunal de impedir la concesión del instituto “…

́ ́

apartandose del criterio legislativo surge unicamente de la voluntad del acusador, trastocando de esa manera elementales reglas de funcionamiento ́

democratico al inmiscuirse en ́

ambitos que corresponden a otros poderes”.

La defensa indicó que el tribunal no valoró

…el ofrecimiento de F.B. relativo a realizar un tratamiento ́

psicologico como forma de ́

reparacion del ̃

dano pasado

asi como tampoco “…el ́

informe del Cuerpo Medico Forense que da cuenta que M.B. es una persona apresta a reconocer e internalizar la posible ́

comision de una conducta tipicamente reprochable, ni que este esté realizando ́ ́

hace tres ̃

anos una terapia ́

psicologica con una profesional tratante

.

Precisó que el dictamen fiscal no se fundamentó en un obstáculo legal para la concesión del instituto, sino que se erige sobre su interpretación personal de la entidad de las conductas atribuidas.

Mencionó que la solución propiciada garantiza el cumplimiento de las prescripciones de la ley y le permite a los imputados una resolución alternativa del conflicto penal.

El impugnante solicitó que se case la decisión cuestionada y se le conceda la suspensión del juicio a prueba a sus asistidos. Hizo reserva del caso federal.

En virtud de verificarse en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal, con fecha 17 de agosto de 2021 se dispuso oportunamente la remisión de las actuaciones al área de integraciones de la Secretaría General de esta Cámara a fin de que Fecha de firma: 31/08/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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desinsacule a un magistrado integrante de esta S.I.V

y resulté designado para actuar en autos.

Con fecha 18 de agosto de 2021 las partes fueron puestas en conocimiento de mi intervención en esta causa, sin que ninguna de ellas se opusiera a la integración del tribunal. En consecuencia, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

Y CONSIDERANDO:

Motiva el recurso que se encuentra a estudio ante esta alzada, la pretensión defensista consistente en que se conceda la suspensión del juicio a prueba a F.O.B. y a M.E.B..

Conforme surge de las constancias de autos,

se atribuye a F.O.B. el “…haber realizado propaganda basada en ideas o teorías de superioridad de una raza con directa vinculación al régimen nazi, promocionando principalmente la discriminación hacia las personas judías, alentando o incitando el odio contra ellos, utilizando para ello la red social Facebook, más precisamente el usuario ‘F.B.’; destacándose, entre otras, las publicaciones de fecha 2 de diciembre de 2016 ‘tengo un plan para los judíos…estoy pensando la mejor forma…

jabones o gas’; la del 14 de diciembre de 2016 ‘odio las drogas débiles, los judíos el capitalismo viva el superhombre’; la del 13 de febrero de 2017 ‘Quiero Sangre Judía En Mis Mano…’ y otra del 6 de abril del pasado año ‘Ves que mierda esos zurdos judíos en el obelisco… Anda zurdo roñoso judío de mierda’; siendo que los elementos secuestrados en su domicilio,

guardan relación con el contenido de las publicaciones en su perfil público de Facebook”.

Por su parte, a M.E.B. se le atribuyó “…haber realizado propaganda basada en ideas o teorías de superioridad de una raza con directa vinculación al régimen nazi, promocionando principalmente la discriminación hacía las personas judías, alentando o incitando el odio contra ellos,

Fecha de firma: 31/08/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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utilizando para ello la red social Facebook, más precisamente el usuario ‘Eskina Construcciones’

-relacionado con el taller mecánico que el compareciente explota comercialmente- el cual tenía como foto de perfil una calavera con gorra negra y el número ‘88’ -relacionado con la simbología nazi, más precisamente con el saludo ‘H.H.’- y alrededor de dicha fotografía se lee ‘Eskina Construcciones-

Buenos Aires’ y que la letra ‘S’ -de las palabras Buenos Aires- se encuentran realizadas con la caligrafía típica de la ‘SS’ -identificada con la policía secreta del régimen nazista y/o con sus tropas de asalto.

Asimismo, se observaron en su perfil público, distintas publicaciones propagandísticas relacionadas con el nazismo, con agrupaciones de ‘Skinheads’, como así también fotos del interior del taller mecánico donde el nombrado tenía distintos elementos con simbología nazi, los que fueron secuestrados entre otros objetos, en el allanamiento en su domicilio. Esas publicaciones fueron realizadas,

al menos, desde el mes de diciembre de 2014 hasta mayo de 2016”.

En el requerimiento de elevación a juicio, la fiscalía interviniente calificó las conductas atribuidas a los nombrados como constitutivas del delito previsto en el artículo 3 de la Ley 23.592, en calidad de autores.

La presente incidencia se inició a raíz de la solicitud efectuada por la defensa de F.O.B. y M.E.B. para que se suspenda el juicio a prueba respecto de aquellos,

conforme lo normado en el art. 76 bis del C.P. Con ese objeto, los mencionados se ofrecieron a realizar tareas comunitarias y con relación a la reparación del daño, señalaron “…un monto por la suma de pesos diez mil ($ 2.000)”.

Fecha de firma: 31/08/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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De dicha solicitud se le dio vista al representante del Ministerio Público F., quien se opuso a la pretensión de la defensa.

Con relación a F.O.B., el fiscal expresó que se debe recordar “…lo establecido por la ́

resolucion PGN 97/09 del Ministerio ́

P.F., la cual no obstante adherir a la denominada ́

‘tesis amplia’ a la hora de aplicar la suspension de juicio a prueba, asienta las bases para evitar ́

‘consentimientos automaticos’ de los fiscales y de esa manera establece criterios de ́

politica criminal tendientes a complementar las pautas establecidas en el art. 76 bis del CP”.

Mencionó que las frases expresadas por F.B. no son solo frases discrimatorias sin que “…son frases de odio, frases de desprecio,

frases que proponen violencia y frases que incitan a todos estos desagradables sentimientos, contra un sector de nuestra comunidad, puntualmente contra la ́

comunidad judia”.

Agregó ́

que dichas frases hacen “alusion a ́

una de las formas mas horrendas en que eran asesinados ́

los judios en los campos de exterminio dispuestos por ́

el nazismo, que era en las camaras de gas.

Las frases de F.B. (‘tengo un plan para los ́

judios...estoy pensando la mejor ́

forma... jabones o gas’; ‘odio... los judios... viva ́

el superhombre’; ‘Quiero sangre judia en mis manos’; y ́

‘golpea a los judios’ inevitablemente me remontan a esas ́

tristisimas ́

imagenes que muchos conocemos.

Revelan una ́

simpatia con ́

periodos ́

oscurisimos de nuestra humanidad y no pueden en modo alguno, al menos en mi ́

opinion, ser pasibles de la ́

concesion del instituto.

Son, lisa y llanamente, incompatibles con la finalidad de la probation”.

En esa línea, el dictaminante indicó que ́

[d]ificilmente entonces pueda aspirarse a que internalice lo que implica un reconocimiento sincero y Fecha de firma: 31/08/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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