Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Julio de 2021, expediente CPE 000144/2015/TO01/6/CFC002

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I – CFCP

CPE 144/2015/TO1/6/CFC2

BLUE ABS ELECTRÓNICA SRL y PEREZ FOGWILL, S.D. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N°1237/21

Buenos Aires, 16 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), a los efectos de decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación en el presente legajo nº CPE 144/2015/TO1/6/CFC2,

caratulado “BLUE ABS ELECTRÓNICA SRL y PÉREZ FOGWILL,

S.D. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico n°

    3 de esta ciudad, integrado de manera unipersonal, en fecha 8 de mayo de 2020, resolvió: “(I).- NO HACER LUGAR a la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada por la defensa de S.D.P.F. y de BLUE ABS

    ELECTRÓNICA S.R.L. (art. 76 bis del CP a contrario sensu).

  2. SIN COSTAS (arts. 530 y concordantes del CPPN)”. (El destacado corresponde al original).

  3. Que, contra esa decisión, la defensa particular de S.D.P.F. y representante de la firma BLUE ABS ELECTRÓNICA SRL, interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo el 28 de mayo de 2020.

    Fecha de firma: 16/07/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    La parte recurrente fundó su presentación en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y en la doctrina de la arbitrariedad.

    En tal sentido, sostuvo que la interpretación del a quo respecto del art. 76 bis del Código Penal (CP) era errónea.

    Así, expresó que la introducción y modificación que la Ley 26735 realiza del art. 76 bis del CP al limitar la aplicación de la suspensión del juicio a prueba para los delitos tributarios, resulta por demás desigual, arbitraria y no refleja el espíritu del legislador al momento de sancionar la norma que se invoca.

    En otro orden, expuso que el tribunal de la anterior instancia no efectuó el control de logicidad y fundamentación de la oposición fiscal y que la motivación del tribunal era aparente, ya que se basó en fórmulas dogmáticas.

    Al respecto, señaló que “(t)anto el fiscal general como el tribunal oral no han demostrado ni expuesto las razones por las cuales consideraron que nuestro asistido no era merecedor de la suspensión,

    basándose en una motivación defectuosa que, tras haber interpretado erróneamente el artículo 76 bis CP la ha tornado nula conforme al art. 123 CPPN”.

    De tal modo, solicitó que esta Cámara haga lugar al recurso de casación interpuesto, case la resolución impugnada y reenvíe al tribunal de origen a fin de que conceda la suspensión del juicio a prueba. Hizo reserva del caso federal.

  4. Puestos los autos en Secretaría por el término de diez días a los fines dispuestos por los artículos 464 y 465 del ritual, se presentó el Fiscal 2

    Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Sala I – CFCP

    CPE 144/2015/TO1/6/CFC2

    BLUE ABS ELECTRÓNICA SRL y PEREZ FOGWILL, S.D. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal General ante esta instancia, doctor J.A. De Luca,

    y propició el rechazo del recurso de casación deducido.

    En la misma oportunidad procesal, la defensa particular de P.F. y representante de la firma BLUE ABS ELECTRÓNICA SRL...

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