Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Diciembre de 2020, expediente FRO 041000190/2012/TO01/5/6/CFC015

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FRO

41000190/2012/TO1/5/6/CFC15

VILLALBA, A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 2070/20

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,

641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20,

956/20 y 1033/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN),

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FRO 41000190/2012/TO1/5/6/CFC15

del registro de esta Sala I, caratulado “VILLALBA, A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    2 de Rosario, de manera unipersonal, a través del juez de ejecución O.A.F., en fecha 5 de octubre de 2020, resolvió: “(I).- Rechazar el pedido de suspensión de la ejecución de la pena incoado por el Defensor Público Oficial por improcedente (cf. art. 495 del CPPN). II-

    Fecha de firma: 30/12/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Rechazar el pedido de detención domiciliaria en beneficio de A.V. (arts. 32 de la ley 24.660 y 10 del Código Penal) […]”.

  2. Que contra esa decisión la defensa pública oficial del nombrado V. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo el 8 de octubre próximo pasado.

  3. La parte impugnadora peticionó la suspensión de la ejecución de la pena en los términos del artículo 495

    inc. 2° del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y, en subsidio, la prisión domiciliaria de su asistido.

    Al respecto, destacó que la unidad carcelaria en la que V. se encuentra alojado atraviesa una grave situación sanitaria toda vez que se han detectado casos positivos de COVID-19. A ello, agregó que tiene su capacidad operativa colmada, por lo que las condiciones de hacinamiento reconocidas por el propio Servicio Penitenciario Federal (SPF) coadyuvan a incrementar el riesgo de contagio.

    De otra parte, alegó que “(c)abe un análisis exegético del artículo 495 inc. 2° del CPPN, en tanto no dispone entre los enunciados que lo conforman mención alguna sobre el momento en que la suspensión de la ejecución de la pena podría ser aplicada. Por tal motivo,

    no existiría óbice razonable para que, una vez determinada la pena, fuera ejecutada o suspendida en cualquier momento posterior a esta determinación, por criterio de los magistrados […]”.

    Sobre ese punto, adujo que “(e)l Sr. Juez debió

    interpretar el art. (495) inc. 2° acorde al presente contexto de pandemia y de la situación puntual del señor V. […]”.

    2

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FRO

    41000190/2012/TO1/5/6/CFC15

    VILLALBA, A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Sostuvo, además, que “(n)o existe la preparación ni los recursos suficientes para poder garantizar la salud de los internos […]”.

    Manifestó que la resolución del tribunal debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido, toda vez que se encuentra privada de la debida motivación.

    Con tal basamento, indicó que “(a)l momento de resolver debió tenerse presente el respeto a la dignidad humana, ya que la interpretación legal debe hacerse a la luz de las normas constitucionales, y las mismas son jerárquicamente superiores. Sin embargo, el Sr. Juez ni siquiera lo abordó al momento de rechazar la suspensión de la ejecución de la pena y la detención domiciliaria solicitada. En tal sentido, el Estado no puede permanecer indiferente frente a la problemática que se presenta a decisión, y debe brindar, a nuestro parecer, una respuesta alternativa a la prisión para el señor V., como mejor camino hacia la defensa de su derecho a la vida, la salud y respeto a la dignidad humana, los cuales fueron soslayados por el Sr. Juez al rechazar la pretensión de esta Defensa […].”

    Por último, señaló que tampoco se tomó en cuenta que su defendido se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad económica.

    Sobre la base de ello, citó jurisprudencia y doctrina que consideró aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

  4. Que si bien el recurso ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el Fecha de firma: 30/12/2020 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

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