Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 26 de Marzo de 2019, expediente FSM 174347/2018/6/CA003

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n°8380 - FSM 174347/2018/6/CA3

Legajo Nº 6 - IMPUTADO: CARDOZO, J.D. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

Reg. int. n° 9003

S.M., 26 de marzo de 2019.

Pasen los autos al acuerdo para resolver.

Ante mí:

S.M., 26 de marzo de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan a conocimiento de este Tribunal las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.D.C. contra la decisión que decretó su procesamiento en orden al delito de extorsión en concurso real con vejaciones y la tenencia de material explosivo sin la debida autorización legal, en calidad de autor (Arts. 45, 55, 144 bis, inciso 3°, 168 y 189 bis,

    inciso 1°, párrafo tercero, del CP, Fs. 7/28,

    punto dispositivo I).

    Fecha de firma: 26/03/2019

    Alta en sistema: 05/04/2019

    Firmado por: M.D.F.,

    Firmado por: A.A.L.,

    Firmado por: J.P.S.

    Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

    En la oportunidad recursiva la defensa de J.D.C. y H.M.I.F. se agravian con el dictado de la prisión preventiva y la suma dineraria fijada en concepto de embargo (puntos dispositivos II, III, V y VI

    del citado pronunciamiento) respecto de los que el señor juez de grado sólo habilitó la via recursiva por los embargos (Cf. decreto de Fs. 44/45V.,

    punto III).

    De su lado, la defensa de C. promovió la nulidad de la resolución recurrida,

    cuyo trámite se sustanció por separado y por resolución firme el Juzgado Federal rechazó (Cf.

    decreto de Fs. 44/45V., punto III, resolución de Fs. 61/66 y nota de Fs. 67).

    En la instancia las defensas mantuvieron las impugnaciones, a la vez que el Dr. L. en representación de F. adhirió al recurso interpuesto por la letrada A.G. a favor de J.D.C. (Art. 453, del CPPN)

    argumentando la ausencia de prueba incriminatoria y promoviendo el cambio de calificación a la menos gravosa prevista por el artículo 266 del CP; sin adhesión del señor F. General al trámite Fecha de firma: 26/03/2019

    Alta en sistema: 05/04/2019

    Firmado por: M.D.F.,

    Firmado por: A.A.L.,

    Firmado por: J.P.S.

    Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa n°8380 - FSM 174347/2018/6/CA3

    Legajo Nº 6 - IMPUTADO: CARDOZO, J.D. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. int. n° 9003

    recursivo (Fs. 57/59V., 68/68

  2. y 56/56V.,

    respectivamente).

  3. Antes de adentrarnos al estudio del objeto del recurso que motiva la jurisdicción de esta Alzada, es menester señalar la particularísima situación que se suscita en relación a aquel interpuesto a favor de H.M.I.F., siendo que la concesión del recurso por el señor juez de grado se circunscribe al agravio que versa sobre el embargo pero, al ser notificado en los términos del artículo 454 del ordenamiento ritual, la parte adhirió al recurso de apelación en los términos del artículo 453 del mismo cuerpo legal, en relación al procesamiento (Fs. 53 y punto

  4. de la presentación de Fs. 57/59V.).

    De modo que, en miras a no caer en un exceso de rigorismo ritual y siendo inequívoco que la parte expresa agravios a partir del procesamiento de su pupilo, este Tribunal habrá de dar tratamiento al mismo, lectura que mejor interpreta las garantías de debido proceso y defensa en juicio; así como el principio de Fecha de firma: 26/03/2019

    Alta en sistema: 05/04/2019

    Firmado por: M.D.F.,

    Firmado por: A.A.L.,

    Firmado por: J.P.S.

    Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

    igualdad ante la ley (Arts. 16, 18 y 75, inciso 22, CN).

  5. Los antecedentes del caso informan que el día 9 de noviembre de 2018, J.D.C. y H.M.I.F., quienes revisten la jerarquía de C. y S. respectivamente, con funciones en la Seccional 1°

    de E. de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, obligaron a M.A.G. y J.P.A., cuya detención estaba a su cargo por mandato judicial, a entregar la suma de $ 1.000 a fin de permitir que accedan a la vianda de comida provista por su familia –ración que suple la falta de provisión de cena por parte de la seccional-,

    como así también a fin de habilitar que reciban visitas, exigencia dineraria que materializó P.S.R. a solicitud de G. (Cf.

    declaraciones testimoniales de Fs. 2/4, 206/207,

    204/205, 210/211, copia del Libro de Ingreso y Egreso de Detenidos de Fs. 146/148, de los autos principales).

    En un segundo momento, F. exigió a ambos detenidos la entrega de $ 9.000 a concretarse el 12 de noviembre; ello en miras a no Fecha de firma: 26/03/2019

    Alta en sistema: 05/04/2019

    Firmado por: M.D.F.,

    Firmado por: A.A.L.,

    Firmado por: J.P.S.

    Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

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