Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 29 de Julio de 2020, expediente FRO 070898/2018/6/CA006

Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Rosario, 29 de julio de 2020.

Visto, en acuerdo de esta S. “A” integrada,

el expediente n° FRO 70898/2018/6/CA6, caratulado: “Legajo de Apelación de L., E. y otros p/ Infracción Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto, del que resulta:

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. Vinieron los autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por: a) el Ministerio Público F. (fs. 37/45); b) la defensa de E.L.,

    E.F., M.G., F.D.G. y M.R. (fs. 46/54 vta.) y c) la defensa oficial de A.S.F.G., M.C.L., A.E.C., L.A.R.E., V.S.L., R.D.M., M.F.R.N. y M.D.T.L. (fs. 55/75), contra la Resolución del 11 de octubre de 2019 (fs. 1/34 vta.).

    En lo que aquí interesa, mediante dicho pronunciamiento se dispuso, el PROCESAMIENTO con PRISIÓN

    PREVENTIVA de E.L., M.E.R.,

    F.D.G., E.F., y M.D.G., como autores de los delitos de tráfico de estupefacientes en las modalidades de cultivo de plantas y guarda de semillas para producir estupefacientes y tenencia con fines de comercialización, agravados por la intervención de tres o más personas en forma organizada, previstos y penados por el art. 5° inc. a) y c) de la ley 23.737,

    agravados por el 11 inciso c) de la misma ley, en relación a los hechos que le fueran imputados a fs. 1379/1381,

    1376/1378, 1382/1384, 1373/1375 y 1385/1387 respectivamente;

    Fecha de firma: 29/07/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA sin PRISIÓN

    el PROCESAMIENTO PREVENTIVA de A.S. Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    F.G., L.A.R.E., V.S.L., R.D.M., M.F.R.N., y M.D.T.L., como autores de los delitos de tráfico de estupefacientes en las modalidades de cultivo de plantas y guarda de semillas para producir estupefacientes y tenencia con fines de comercialización agravados por la intervención de tres o más personas en forma organizada, previstos y penados por el art. 5° inc. a) y c)

    de la ley 23.737, agravados por el 11 inciso c) de la misma ley, en relación a los hechos que le fueran imputados a fs.

    1418/1420, 1432/1434, 1427/1429, 1424/1426, 1421/1423 y 1435/1437, respectivamente y el PROCESAMIENTO sin PRISIÓN

    PREVENTIVA de M.C.L., y A.E.C., como autores de los delitos de tráfico de estupefacientes en las modalidades de cultivo de plantas y guarda de semillas para producir estupefacientes y tenencia con fines de comercialización agravados por la intervención de tres o más personas en forma organizada, previstos y penados por el art. 5° inc. a) y c) de la ley 23.737,

    agravados por el 11 inciso c) de la misma ley, y de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, previsto y penado por el art. 189 bis, 2° apartado,

    primer párrafo del Código Penal, en relación a los hechos que le fueran imputados a fs. 1412/1414 y 1415/1417,

    respectivamente, trabando EMBARGO sobre los bienes que fueren de propiedad de los coimputados hasta cubrir la suma de pesos ciento sesenta y dos mil ($162.000.-) por cada uno.

  2. Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta S. “A” (fs. 84).

    A fs. 87 el F. General mantuvo el recurso de apelación interpuesto por quién le precedió en la instancia. Designada la audiencia para Fecha de firma: 29/07/2020 informar (fs. 88), se Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    agregaron los memoriales que presentaron las partes (fs.

    91/97, 98/105 vta. y 106/113 vta.), quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

  3. Al apelar la fiscalía se agravió de la no imposición de prisión preventiva respecto de A.S.F.G., L.A.R.E., V.S.L., R.D.M., M.F.R.N., M.D.T.L. y M.C.L..

    1. Inicialmente destacó que basar la no imposición de prisión preventiva en la circunstancia de que los encartados han comparecido a prestar declaración indagatoria resulta arbitrario, en tanto consiste en un mero reduccionismo que carece del pertinente análisis vinculado a los riesgos de fuga, como así también del entorpecimiento de la investigación.

      Destacó que en los presentes se investiga una organización destinada al tráfico de estupefacientes conformada por más de 18 personas que operaba en el ámbito de las localidades de Firmat, Chabás, Casilda y S..

      Sostuvo que debe valorarse especialmente la estructura de la organización, las interrelaciones entre los múltiples sujetos que la componen, la relevancia social de los delitos investigados, la pluralidad de integrantes, el resultado de las medidas practicadas, que existen otros integrantes sobre los que pesa orden de detención en su contra.

      Por otra parte, indicó que las pautas de sujeción al proceso no neutralizan el riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación, los que a partir del procesamiento dictado en su contra se encuentran Fecha de firma: 29/07/2020

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      acrecentados.

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

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      Del mismo modo, resaltó que aún resta la realización de ciertas medidas de prueba.

    2. Subsidiariamente, solicitó que en caso que no se haga lugar a lo requerido previamente, se garantice la comparecencia de los encartados al proceso a través de la fijación de una caución real por la suma que se considere adecuada.

    3. Por último, se agravió de la calificación escogida al disponer el procesamiento de M.C.L.,

      ya que también se lo debió procesar por el delito de encubrimiento por la adulteración o supresión del número grabado en el arma de fuego, cuya tenencia sin debida autorización se le atribuyó.

      Finalmente hizo reserva del Caso Federal.

  4. A su turno la defensa de E.L.,

    M.E.R., F.D.G., E.F. y M.D.G. señaló que la resolución es arbitraria, atento que existen insalvables contradicciones y las conductas descriptas carecen de tipicidad que pueda ser reprochada en el modo en que lo hizo el a quo, lo que agrava la situación procesal de sus asistidos.

    En esa línea, sostuvo que se determinó la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes en base a supuestos, marcando que de las cinco personas que asiste, sólo se reconocen entre dos de ellas –F. y G.-.

    Agregó que se dispuso la prisión preventiva de sus defendidos, cuando respecto de otras personas que se demostró que tienen relación con casi todos los imputados y Fecha de firma: 29/07/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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    son mucho más mencionadas a lo largo de todo el sumario, ni siquiera han sido detenidas.

    Del mismo modo, criticó la aplicación de la agravante prevista en el artículo 11 inciso c) de la Ley 23.737.

    Así, cuestionó que a todos los encartados se les hubiera imputado tener la droga hallada en los domicilios de los demás imputados, cuando estos se encuentran a muchos kilómetros de distancia y se trata de personas desconocidas entre sí, que no tienen relación entre ellas.

    Insistió en que los únicos que se conocen son L. y Alvelo –por ser parientes- y en otro orden y otra ciudad, F. y G.. No obstante, entre los cuatro nombrados no se conocen entre sí, por lo que lo resuelto carece de asidero legal.

    Destacó que no surge en autos cómo L. podía tener en su poder o dentro de su esfera de disponibilidad la droga hallada en el domicilio de F.,

    persona a la que ni siquiera conoce y vive a 60 km. de distancia. Mismo ejemplo vale para el resto de sus asistidos.

    Así, manifestó que no hay tenencia más allá

    de la sustancia estupefaciente hallada a cada uno de ellos y por cada uno de ellos en particular.

    Resaltó asimismo, la ausencia de prueba de cargo que permita sostener que sus asistidos hubieran actuado de manera coordinada y menos aún que respondan a un plan común.

    Finalmente, se agravió de la prisión Fecha de firma: 29/07/2020 preventiva ordenada respecto de sus asistidos, dado que a su Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

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    criterio no hicieron más que colaborar con el proceso y la investigación.

    Añadió que no existe riesgo de fuga y/o entorpecimiento de la investigación en cabeza de sus pupilos,

    por lo que solicitó se disponga el procesamiento sin prisión preventiva, a cuyos efectos ofreció caución real.

    Finalmente hizo reserva del Caso Federal.

  5. Por último, la defensa oficial de A.S.F.G., M.C.L., A.E.C., L.A.R.E., V.S.L.,

    R.D.M., M.F.R.N. y M.D.T.L. señaló que lo resuelto devino nulo por fundamentación aparente, dado que no resulta una derivación razonada de los hechos de la causa.

    En efecto, precisó que no se invocó ni una sola filmación, fotografía, tarea de inteligencia o seguimiento de los que surjan elementos de convicción que permitan presumir el tráfico de estupefacientes.

    Tampoco se valoró que en los domicilios de G., L., C., E., Lima y T.L. no se encontró material estupefaciente ni elementos vinculados a éstos. Mientras que en donde viven R.N. y M.,

    se hallaron escasas cantidades compatibles con el consumo y no les fueron secuestrados elementos de corte u otros objetos propios de la actividad comercial que se les intenta atribuir.

    Continuó marcando la ausencia de pruebas concretas, precisas y contundentes que permitan dictar un pronunciamiento de esta naturaleza.

    Fecha de firma: 29/07/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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