Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 4 de Mayo de 2020, expediente FRO 047543/2017/6/CA002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int. Rosario, 04 de mayo de 2020.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO

47543/2017/6/CA2, caratulado “Legajo de apelación en autos SALVATIERRA,

E.D. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 4 de Rosario, Secretaría n° 1), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la F. Federal n° 2, Dr. C.K. (fs. 8/13) contra el punto 3) de la Resolución del 26/03/19 en cuanto dispuso dictar auto de falta de mérito respecto del encartado E.D.S. en relación al hecho por el que se lo indagó (fs. 3/7).

Concedido el recurso (fs. 14), se formó el presente legajo, el USO OFICIAL

que se elevó a la Alzada y recibido en esta Sala “B” (fs. 21), el F. General mantuvo dicho recurso (fs. 22), se integró la Sala conforme lo establecido en Acordada 118/2019 CFAR, se designó audiencia oral para informar,

poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada nº 161/16 (fs. 24), oportunidad en la que el F. General acompañó minuta sustitutiva (fs. 25/26), labrándose el acta pertinente (fs. 27), por lo que quedó la causa en estado de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) Al interponer el recurso, el F. apelante se agravió del auto de falta de mérito dictado respecto del encartado E.D.S. por considerar que en el decisorio en crisis se omitió ponderar correctamente la prueba colectada, realizando una interpretación contraria a las reglas de la sana crítica.

    En tal sentido, indicó que la documentación a nombre de E.D.S. hallada en el inmueble que era investigado (factura Fecha de firma: 04/05/2020

    Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., ANTE MI SECRETARIA DE CAMARA

    2

    de la empresa “Personal”, licencia de conducir y recibo de sueldo expedido por la empresa “Aguas Argentinas S.A.”) a su criterio posibilita vincularlo con dicho domicilio, la habitualidad con la que lo frecuentaba y, por ende, la participación del nombrado en los hechos que se pesquisan.

    Mencionó que esos documentos fueron secuestrados en el interior de la finca allanada, donde también se incautó una gran cantidad de cocaína y demás elementos relacionados con la venta de esa sustancia (balanza y recortes de nailon) y, sumado a ello, debe ponderarse que la presencia de S. en ese lugar fue registrada fotográficamente en el marco de las tareas previas desarrolladas por la prevención.

    Argumentó que las fechas en que tales documentos habrían sido expedidos, a contrario de lo sostenido por el J. a quo, a su entender resulta ser un elemento que refuerza el nivel de asiduidad de S. a ese domicilio, de la relación que éste tenía con su hermana y con el inmueble donde se almacenaba droga que luego era vendida. Desarrolló cómo a su entender deben interpretarse tales documentos y su hallazgo en ese lugar;

    indicó que a ello debe sumarse que tanto en la factura de “Personal” como en el carnet de conducir figuraba como domicilio el lugar donde se encontró esa documentación, lo que resulta demostrativo de la vinculación que...

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