Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 14 de Junio de 2019, expediente FRE 000137/2014/6/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 137/2014/6/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACION DE M., FABIAN VALENTIN POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

, proveniente del Juzgado Federal Nº

2 de Formosa, del que; RESULTA:

A.- Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa técnica de F.V.M. (fs. 1/3) contra el interlocutorio de fecha 15 de marzo del corriente año, mediante el cual el J. a quo resolvió dictar auto de procesamiento con prisión preventiva contra el nombrado, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 -inc. c- de la Ley 23.737), trabando embargo sobre sus bienes.

B.- Para así decidir, el Instructor tuvo en cuenta que la causa se inició el partir del 18 de enero de 2014, cuando personal de la Policía de la Provincia de Formosa, que realizaba el seguimiento del automóvil Chevrolet Prisma blanco, dominio LCN 197, conducido por F.V.M. -en el marco investigativo del Expediente Nº 146/13 DGDP de esa fuerza de seguridad-

observó en el domicilio de calle M.N. 466 a una persona cargando efectos en el interior del citado rodado, que luego se trasladó hasta el Barrio 12 de Octubre y al percatarse de la presencia policial se dio a la fuga abandonando el vehículo en una zona de pastizales en cercanías a un riacho.

De la requisa efectuada al automotor se constató la existencia de un doble fondo y en su interior cuatro (4) panes de sustancia vegetal, que posteriormente se determinó que se trataba de 3,264 kilogramos de marihuana.

En dicha oportunidad, el Fiscal Federal sostuvo que las constancias incorporadas en autos le permitían afirmar la intervención del nombrado en el hecho investigado, toda vez que el mismo conducía el vehículo que luego fue encontrado abandonado, por lo que solicitó la detención de M. a efecto de ser indagado por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 –inc. c- de la Ley 23.737). Asimismo, agregó que el encartado no realizó las maniobras aisladamente, sino más bien como integrante de una organización dedicada al comercio de estupefacientes, teniendo en cuenta que la carga del material tóxico se habría realizado en el domicilio de otro de los investigados de nombre “Juanchi”

Britez, por lo que solicitó el allanamiento en forma simultánea de la finca ubicada en calle M.N. 460 y de la casa de M. en calle Miguel Gutiérrez Nº

685 del Bº San Agustín, dejándose constancia de que el último de los nombrados Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #33311801#237292371#20190614093249656 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

no fue hallado en su morada, por lo que se libró la correspondiente orden de detención.

Posteriormente se estableció que el encausado se hallaba detenido en la...

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