Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 13 de Septiembre de 2019, expediente FSM 048109/2014/TO01/6

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 48109/2014/TO1/6 -M., de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver sobre el planteo de reconsideración de la calificación de concepto formulado a fs. 120/126 por L.M.G. y ratificado por su asistente técnico N.O.V. a fs. 160/161.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se agravia la defensa de la calificación de concepto recibida por su asistido en el 1°

    trimestre de 2019 –regular (4)- por considerar que no se encuentra debidamente fundada por la autoridad penitenciaria. Destaca que según lo informado su defendido realiza entrevistas de índole administrativa, mantiene contacto con su familia, no registra sanciones disciplinarias, demuestra buen trato y respeto para con el personal penitenciario y sus pares, manifiesta hábitos de higiene, respeta y cumple los horarios fijados y cumple con los objetivos de su programa de tratamiento. Puntualiza que se encuentra cursando actualmente sus estudios en el 3°

    nivel secundario, habiéndose formado profesionalmente como ayudante básico de repostería.

    Solicita por ello la revisión de tal calificación.

  2. De dicho planteo se corrió el correspondiente traslado al representante del Ministerio Público Fiscal, quien entendió que la vista conferida no resulta ser uno aquellas contempladas en el C.P.P.N., tratándose de un trámite meramente administrativo.

  3. De la información proporcionada al respecto por el Complejo Penitenciario Federal Nro. V –S.-, surge que efectivamente fue calificado por el Consejo Correccional en el primer trimestre del corriente año con conducta ejemplar (10) y concepto regular (4), y que durante ese lapso se encontraba incorporado a la fase de socialización de la Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #31988629#243254022#20190903122331551 progresividad penitenciaria (ver fs. 143/155 del presente legajo).

    Se desprende asimismo que la decisión de mantener los mismos guarismos calificatorios se apoyó

    en el hecho de encontrarse cumpliendo los objetivos fijados en su programa de tratamiento individual.

    En relación a ello, se puntualizó que los objetivos de las áreas de trabajo, educación, seguridad interna, asistencia social y asistencia médica se encontraban en cumplimiento. En cuanto al agravio señalado por la defensa cabe aclarar que el objetivo fijado por el área de educación es cursar y aprobar el 3° año del nivel secundario, el que actualmente se encuentra transitando.

    ...

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