Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Abril de 2019, expediente FSA 004222/2017/TO01/6

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 4222/2017 Legajo Nº 6 - IMPUTADO: S.B., PERCEO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 10 de Abril de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 4222/2017/TO1/6, caratulado: “S.B., Perceo S/Legajo de Ejecución Penal”

del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y -

CONSIDERANDO:

  1. - Que este Juzgado de Ejecución solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno P.S.B., alojado en el Complejo Penitenciario Federal III NOA (fs. 29).-

  2. - En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones dictó en fecha 12-11-2018 Disposición de Expulsión Nº 239560 en Expte. Nº 86414/2017, en contra del extranjero P.S.B., de nacionalidad boliviana en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso del extranjero en carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fs. 49 la cual se encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de fs. 48 y 50/51, agregados a la causa.-

    Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33162253#231585409#20190410090042108 3.- A fs. 39/41 obran informes del Registro Nacional de Reincidencia, a fs. 43 y 67 de la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina y a fs.

    45/47 del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy, de los cuales se desprende que el nombrado no tiene causa abierta que interese su detención.-

  3. - Corrida vista al F. General, en su dictamen de fs. 65/66 refiere que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que declaró irregular la permanencia de P.S.B. en el país y ordenó su expulsión, que el mismo fue notificado (fs.

    48/51), que se incorporó Informe de Reincidencia (fs. 38/41), y que no posee causas que importen su detención (fs. 43/44 y 45/47). Manifiesta en relación al cumplimiento del requisito temporal, que el encartado cumple la mitad de la condena a él impuesta (4 años), en fecha 10/04/2019, por lo expuesto no se tiene reparos en que se realice la expulsión del Sr. P.S.B. una vez que se encuentren cumplidos los requisitos previstos por la ley.-

  4. - Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a de la Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.-

    a.- De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en fecha 07-03-2018, condenó en la causa N° FSA 4222/2017/TO1, a P.S.B., a la pena de cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas, de conformidad a lo previsto por la Ley 27.302, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena (Art. 12 del C.P.) y las costas del proceso (artículo 530 y concordantes del Código Penal de la Nación y 29 inciso 3 del Código Penal), por considerarlo autor penalmente responsable del delito Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33162253#231585409#20190410090042108 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5, inciso “C” de la Ley 23.737, encontrándose firme la sentencia condenatoria.-

    b.- Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya copia rola a fojas 25, el nombrado cumplió la mitad de la condena el día 09-04-

    2019, es decir que a dicha fecha se encontraría dentro de las condiciones del art. 17 ap. I de la Ley 24.660.-

    c.- Conforme antecedentes remitidos a fs. 39/41 por el Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal; fs. 45/47 por el Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy y a fs. 67 por la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina, registra como único antecedente la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de J. y por la cual se encuentra detenido.-

    d.- Por su parte, el F. General S. a fs. 65/66 dictamina que no encuentra obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos por la ley, se proceda a la expulsión del causante.-

    e.- Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc.

    a

    de la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el extrañamiento del nombrado en forma inmediata con prohibición de reingreso a la República Argentina por el plazo de ocho (08) años, conforme art. 63 inc “b” de la ley 25.871. A razón que los requisitos que establece la norma del extrañamiento (art.

    64 de la Ley 25.871), tiene implícita la prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley 25.871-Reformado Dec. 70/2017) para considerar extinguida la pena impuesta por el Tribunal de juicio, conforme jurisprudencia al respecto Cámara Federal de Casación Penal en la causa Nº: CCC40561/2009/TO1/CFC1 “G.T., J.E.S.. de Casación” Sala III Registro 2662.14.3, causa N° 622/2013- “V.F., R.Y. s/Recurso de Casación” Sala IV Registro 48.14.4, causa N°

    1462/2009 “SALAMANCA MIRANDA, N.C.R.S. de Casación”

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