Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 26 de Julio de 2018, expediente CFP 005420/2016/6/CA001

Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5420/2016/6/CA1 CCCF - Sala 2 CFP- 5420/2016/6/CA1 “M, M y otro s/procesamiento con prisión preventiva”

J.. Fed. N° 1- Sec. N° 1 Buenos Aires, 26 de julio de 2018-.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el D.J.M.V., defensor oficial de M B M, contra el punto VII y VIII de la resolución de fs. 1/17 vta. de esta incidencia en cuanto decreta el procesamiento de su asistida por ser autora penalmente responsable de los delitos previstos y reprimidos por los artículos 5°, inciso “c” y 11, inciso “c” de la ley 23.737 y manda trabar embargo sobre sus bienes por la suma de doce mil pesos ($ 12.000.-) y por el D.G.R.R., asistente legal de L J M, contra los puntos I y II del mismo decisorio en cuanto decreta el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos previstos y reprimidos por los artículos 5°, inciso “c” y 11, inciso “c” de la ley 23.737 en concurso real con el delito de tenencia ilegal de arma de guerra en concurso ideal con encubrimiento, y traba embargo sobre sus bienes por la suma de doce mil pesos ($ 12.000.-).

II- Ambas defensas entienden que no se han incorporado en la causa elementos de prueba que permitan tener por acreditado que sus asistidos se dedicaban a la comercialización de estupefacientes de manera organizada. Asimismo, y en el caso de M, se agravia al considerar que el nombrado no habría incurrido en el delito de tenencia ilegal de arma de guerra en tanto contaba con las autorizaciones correspondientes, y que aún estando vencidas tal circunstancia sólo genera -a su criterio- una falta administrativa. Por último, cuestiona el dictado de la prisión preventiva al señalar que no existen riesgos procesales que ameriten la medida cautelar de que se trata, pudiendo disponerse alguna de las medidas del artículo 320 del C.P.P.N., teniendo en cuenta las características personales del encartado.

Fecha de firma: 26/07/2018 Alta en sistema: 27/07/2018 Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado por: MARIANO LLORENS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #32222489#211799341#20180726134812451 Por último resta señalar que en oportunidad de la audiencia del artículo 454 del C.P.P.N. ninguna de las partes señaló

agravio alguno respecto del embargo dictado.

III- Ahora bien, a criterio de los suscriptos el decisorio apelado debe ser confirmado.

Ello por cuanto se encuentra acreditado, teniendo en cuenta el grado de probabilidad requerido por el estadio procesal que se transita, la participación de los encartados en los hechos que se les endilgan.

En primer término, y en lo que a M B M -alias P.- respecta cabe señalar que la nombrada había sido mencionada en la denuncia que diera origen a estos actuados y que se efectuara baja la modalidad de testigo de identidad reservada. Es así como el devenir de la investigación permitió avanzar y confirmar las sospechas iniciales, logrando identificar a la imputada, su número telefónico y domicilio.

Así pues, el avance de la pesquisa permitió

obtener, a partir de la intervención de su línea telefónica, una importante cantidad de escuchas relevantes a la causa, las que se desarrollaron a lo largo de un lapso prolongado, y de donde se desprende con claridad que la nombrada se dedicaba a la comercialización de estupefacientes, desarrollando esta tarea con otras personas que se encuentran a la vez implicadas en los hechos.

En este sentido, cabe citar entre muchas otras las obrantes a fs. 235/43 de los autos principales entre las que se destacan las entabladas principalmente entre “M.” y “M.” quien luego, a partir de ellas, fuera identificada como M B, una de las imputadas y en cuyo domicilio se incautaron sustancias estupefacientes, balanza y armas-. A fs.

261 vta., y a modo de ejemplo, cabe destacar aquella mantenida entre un tal G y M en la que el nombrado le dice que quiso llamar a C, pero que se confundió. M le dice que...

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