Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Mayo de 2018, expediente FCT 012200081/2003/TO03/4/6/CFC015

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FCT 12200081/2003/TO3/4/6/CFC15 “Carro Córdoba, C.R. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

Registro nro.: 462/18 Buenos Aires, 10 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, doctora M.L.P., en la presente causa Nº FCT 12200081/2003/TO3/4/6/CFC15 del registro de esta Sala, caratulada: “C.C., C.R. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, el 1 de marzo del corriente, no hizo lugar al pedido de incorporación al Régimen de Salidas Transitorias (ver copia de fs. 34/34 vta.).

    Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación a fs. 1/5, que fue concedido a fs. 36/36 vta.

  2. El juez a cargo de la ejecución, en consonancia con el dictamen del fiscal, indicó que al no contar el interno con un dictamen favorable del Consejo Correccional, no cumple con los requisitos legales previstos en la ley 24.660 y su decreto reglamentario 396/99 para acceder a las salidas transitorias.

    El Consejo Correccional entendió prematura su incorporación al régimen solicitado, debido a que C.C. se encuentra aún alojado en un régimen cerrado. Ante ello, solicitó su reubicación en un establecimiento de régimen semiabierto o abierto en razón de lo normado en el art. 6 de la ley 24.660 y el art. 3 del Dcto. 396/99, y concluyó que se deberá re-evaluar la petición más adelante.

  3. Por otra parte, el recurso interpuesto no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31452759#205424652#20180511103125275 conmover la decisión adoptada por el tribunal de origen, y, por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso.

    Tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio”

    (Fallos: 328:1108).

  4. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas (arts. 444, segundo párrafo, 465 bis, 530 y ccds. del C.P.P.N.).

    El señor juez doctor...

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