Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Agosto de 2017, expediente FSA 004006/2014/TO01/6/CFC002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 4006/2014/TO1/6/CFC2 REGISTRO N° 1083/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 682/693, en la presente causa FSA 4006/2014/TO1/6/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: "LOZANO, I.A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, con fecha 12 de mayo de 2017, resolvió rechazar el pedido formulado por la defensa con relación al cómputo de pena efectuado (cfr. fs. 672/675 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el doctor M.P., Defensor Público Oficial de I.A.L., interpuso recurso de casación obrante a fs. 682/693, el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 721.

  3. La defensa basó su presentación recursiva en función de lo previsto en el art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de reseñar los antecedentes de la causa, la defensa de L. sostuvo que la resolución recurrida debía declararse nula por adolecer de arbitrariedad manifiesta. Expuso, en este sentido, que su asistido dio cumplimiento a todos los requerimientos impuestos por el Tribunal al momento de conceder la excarcelación y ello implicaba una restricción a la libertad ambulatoria.

    Por otra parte, en respuesta a los dichos del tribunal con relación a las demoras ocasionadas en el expediente, manifestó que el ejercicio de los derechos de una persona nunca pueden ser valorados en su contra.

    Fecha de firma: 24/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30020234#185786957#20170824155649698 Hizo reserva del caso federal y solicitó que se compute los días que estuvo excarcelado como tiempo de cumplimiento de pena.

  4. En oportunidad de celebrarse la audiencia de informes prevista en los arts. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. —mod. Ley 26.374— la defensa de I.A.L. presentó el memorial sustitutivo glosado a fs. 726/729 vta. Superada dicha etapa procesal (cfr. fs. 730), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor J. doctor M.H.B. dijo:

  5. De forma preliminar, resulta necesario realizar una reseña de las circunstancias relevantes del caso sometido a inspección judicial.

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, con fecha 11 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR