Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Agosto de 2016, expediente CFP 004863/2003/6/CFC001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 4863 Legajo Nº 6 - IMPUTADO: C.D.O. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION PROCESADO: T.S. Y OTROS s/DELITO DE ACCION PUBLICA DENUNCIANTE: F.P.E.J. Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1525/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal presidida por la doctora A.M.F. e integrada por los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 116/124 de la presente causa nº

CFP 4863/2003/6/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada “CAMERON, D.O. y otros s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con fecha 1º de agosto de 2013, resolvió: “…

  2. REVOCAR el punto dispositivo I de la resolución recurrida, a través del cual se decreta el procesamiento de D.O.C., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 54 y 249 del CP y art. 306 del CPPN), y decretar su SOBRESEIMIENTO, dejando expresa mención que la formación del sumario en nada afectó el buen nombre y honor del que hubiere gozado (art. 336, inc. 4° del CPPN). II.

    REVOCAR el punto dispositivo II de la resolución recurrida, a través del cual se decreta el procesamiento de J.E.B., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 54 y 249 del CP y art. 306 del CPPN), y decretar su SOBRESEIMIENTO, dejando expresa mención que la formación del sumario en nada afectó el buen nombre y honor del que hubiere gozado (art. 336, inc. 4° del CPPN).

  3. CONFIRMAR el punto dispositivo V de la resolución recurrida, en cuanto decreta el sobreseimiento de E.J.S., E.R.C. y F.J.M., en orden a los hechos por los cuales fueron indagados” cfr. fs. 104/11 vta.

    Fecha de firma: 25/08/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #3309076#160177738#20160825115502459

  4. Que contra dicha sentencia interpuso recurso de casación el señor F. General doctor G.M. (fs.

    177/185). Dicha impugnación fue declarada inadmisible por la cámara a quo (conf. fs. 126/127) razón por la que se interpuso el correspondiente recurso de queja (fs. 189/195)

    al que esta S. hizo lugar (fs. 198).

  5. El señor F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, doctor G.M. encauzó sus agravios por vía del inciso 2º del artículo 456 del C.P.P.N.

    En ese sentido advirtió que existen elementos suficientes para sostener un auto de procesamiento e incluso elevar la causa a juicio en razón de que se comprobó la materialidad de la estafa hacia el patrimonio del Estado mediante el vaciamiento de la firma a cargo de T. –YCF-

    y que frente a dicho accionar los integrantes de la Comisión Fiscalizadora que había sido creada con el objetivo de controlar el buen desarrollo de la explotación nada hicieron desde el año 1996, se convirtieron en cómplices de la maniobra endilgada a T..

    Que el mismo colegiado en una anterior intervención sostuvo que “… puede concluirse que el actuar de los responsables de YCRT SA en la utilización del subsidio estatal no ha sido evaluado de manera acabada durante el desarrollo de la investigación, como tampoco lo ha sido el desempeño de los funcionarios públicos que debían controlar la debida ejecución del dinero…”, que en la misma oportunidad agregó que la SIGEN destacó “… el grado de degradación de las instalaciones y equipos; la ausencia de sectores esenciales para el funcionamiento y preservación del patrimonio físico y productivo; la falta de seguimiento y mantenimiento de los equipos; la ausencia de registros contables ordenados y las deficiencias en los inventarios, entre muchas otras irregularidades”.

    Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #3309076#160177738#20160825115502459 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 4863 Legajo Nº 6 - IMPUTADO: C.D.O. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION PROCESADO: T.S. Y OTROS s/DELITO DE ACCION PUBLICA DENUNCIANTE: F.P.E.J. Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal Entendió que la responsabilidad de los miembros de la comisión fiscalizadora se evidencia pues las consecuencias materiales del manejo de T. podían ser advertidas por cualquiera.

    Agregó que para evitar actos como los imputados a T., el Estado Nacional dispuso reforzar los parámetros de contralor con un organismo específico como es la Comisión Fiscalizadora.

    Ese organismo tenía amplias facultades, entre ellas el control y seguimiento de la explotación, los funcionarios que la integraban eran verdaderos garantes de la regularidad de la concesión.

    Adujo que los imputados, como miembros de dicha comisión, no llevaron adelante medidas de control de ningún tipo, ni en forma contable ni relevando la zona, evidenciada por la degradación física del lugar.

    Que todo ello pone en evidencia una actitud dolosa de indiferencia respecto de la concesión que le permitió a T. seguir desarrollando sin ningún control los actos propios de la administración infiel por la que se encuentra procesado.

    Afirmó que con relación a las facultades de la Comisión Fiscalizadora la resolución impugnada resulta contradictoria pues por un lado sostuvo que la Secretaría de Energía había depositado en los funcionarios de ese organismo la obligación de controlar el debido cumplimiento de los contratos, teniendo la facultad de hacerlo en forma directa e informar a la autoridad de aplicación, cualquier desvío o irregularidad detectada y sugerir además toda medida o curso de acción para evitarlos, sin embargo el tribunal a quo realizó una interpretación, a su criterio, arbitraria de la normativa argumentando que por la amplitud de las facultades de la Comisión Fiscalizadora no se permite una delimitación precisa de las obligaciones que recaían sobre ella.

    Fecha de firma: 25/08/2016 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #3309076#160177738#20160825115502459 Se quejó de que por un lado el a quo afirmó que las facultades eran demasiado difusas y luego que los funcionarios imputados no pudieron haber evitado el despilfarro imputado a T. pues la dirección de la explotación no necesitaba el visto bueno de la Autoridad de Aplicación para llevar a delante los actos propios de su giro comercial, sin embargo entiende que estaban obligados a controlar directamente las cuestiones materiales y formales.

    Adujo que carece de relevancia que la comisión se haya formado luego de la privatización de la empresa en cuestión pues el decreto que la creó data del año 1995.

    Agregó que nada impedía un relevamiento de inventarios. Que ni siquiera evaluaron el marco de la explotación material y que la deficiencia de recursos humanos y económicos también carece de relevancia toda vez que no se realizó ningún acto de revisión directa.

    Agregó que los funcionarios imputados permanecieron en sus cargos sin cumplir mínimamente con aquellas actitudes que hubieran servido para advertir las falencias de la explotación, tratando de escudarse en notas y advertencias acerca de las carencias que padecían para cumplir sus funciones consintiendo delictivamente el accionar de T..

    Consideró que nos encontramos ante una premeditada y ordenada abstención de actuación pues la administración infiel en perjuicio de la empresa explotadora y del erario público no hubieran sido posibles si ellos hubieran cumplido con sus funciones, circunstancia que a su modo ver los ubica como partícipes de aquélla.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

  6. Que en el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó a fs. 218/225 la doctora D.L., en representación de D.O.C. y destacó que el tribunal a quo realizó un correcto análisis jurídico de la norma que regía la actuación de la Comisión Fiscalizadora para luego evaluar 4 Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #3309076#160177738#20160825115502459 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 4863 Legajo Nº 6 - IMPUTADO: C.D.O. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION PROCESADO: T.S. Y OTROS s/DELITO DE ACCION PUBLICA DENUNCIANTE: F.P.E.J. Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal si la conducta llevada a cabo por sus integrantes estuvo dentro de los parámetros establecidos por aquélla.

    Adujo que la función de contralor la tuvo siempre la autoridad de aplicación y que la Comisión Fiscalizadora tenía el nombre pero no la competencia de fiscalizar el cumplimiento de los contratos (5.1 y 6 del PBC).

    Agregó que dentro de las facultades de la comisión se encuentra la de analizar y expedirse sobre documentación que fuera puesta a su consideración, realizar acciones de control e informar a la Autoridad de...

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