Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 16 de Septiembre de 2015, expediente FMZ 014000021/2004/6/CA003

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 14000021/2004/6/CA3 Mendoza, de septiembre de 2015.

Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 14000021/2004/6/CA3, caratulados:

Legajo de Apelación en autos SMAHA, E.;M.M.R. y FERNÁNDEZ, A.O. por lesiones graves (art. 90) en concurso real con imposición de tortura agravada (art. 144 ter, inc. 2º) en concurso real con inf. art. 144 bis en circ. art. 142 incs. 1, 2, 3, 5 y otros

, venidos a esta S. “A” de la Cámara Federal de Apelaciones, provenientes del Juzgado Federal nº 1 de Mendoza, en virtud de los recursos de apelación deducidos por las defensas y por el Ministerio Fiscal; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de grado a fs. sub 1/14 ordena ajustar la calificación legal oportunamente efectuada respecto de A.O.F. y E.S., en relación al delito de homicidio por la víctima D.M., ampliando por tal motivo el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados por estimarlos ‘prima facie’ penalmente responsables de la presunta comisión del delito previsto por los arts. 144 bis inc. 1°, en función del art. 142 incs. 1°

    y 5°, del Código Penal en su actual redacción; al art 80 en sus incisos 2, 3 y 4 del Código Penal, según texto de la ley 11.221 y 20.642), en concurso real (art. 55 del C.P.)

    en perjuicio del ciudadano D.A.M.; en todos los casos en calidad de coautor.

    Por otra parte ordena el procesamiento sin prisión preventiva de M.R.M. y J.E.R., por considerarlos ‘prima facie’

    penalmente responsables de la presunta comisión del delito previsto por los arts. 144 bis inc. 1º en función del art. 142 incs. 1º y , en concurso real (art. 55 del C.P.) con el art.

    144 ter, 2do párrafo (texto según Ley 14.616), todos del C.P. en relación a V.M.S., A.S.V. y S.S., b) arts. 90, calificado por el supuesto de alevosía (art. 80 inc. 2° al que remite el art. 92), 144 bis inc. 1°, en función del art. 142 incs. 1° y , en concurso real (art. 55 del C.P.) con el art. 144 ter, 2do párrafo (texto según Ley 14.616), todos del Código Penal, en relación N.L.A. y G.L., c) arts. 144 bis inc. 1°, en función del art. 142 incs. 1° y , todos del Código Penal, en relación a D.M., d) arts. 144 bis inc. 1º, en función Fecha de firma: 16/09/2015 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 14000021/2004/6/CA3 del art. 142 incs. 1º y , en concurso real (art. 55 del C.P.) con el art. 144 ter, 2do párrafo (texto según ley 14.616), en relación a L.T., todos del C.P., en calidad de coautor.

  2. Contra este decisorio se alzan las defensas de los procesados representada por el Ministerio Público de la Defensa, como así también el Ministerio Público Fiscal, esgrimiendo los siguientes agravios:

    1. El Dr. Alejo Amuchástegui, en representación de los cuatro imputados apunta que no se encuentran reunidos en la especie los extremos mínimos que debe reunir la resolución que se impugna para considerarse un acto jurisdiccionalmente válido (fs. sub 16/17 vta.).

    Agrega que en relación a M. y Roccato, la resolución sostiene su responsabilidad en base a criterios de responsabilidad objetiva que resultan contrarios al principio de culpabilidad y de responsabilidad penal por el acto.

    Se basa únicamente en que sus pupilos se habrían desempeñado como personal de Seguridad Interna del D2 no refiriendo elemento de prueba respecto de la intervención de ellos en el hecho, sino que lo infiere de su membresía en el D2 de la Policía de Mendoza al momento de los hechos.

    Añade que sobre el particular debe regir el principio del in dubio pro reo en cuanto a la materialidad de los hechos que no han sido debidamente acreditados en la causa, es decir, que ante el estado de incertidumbre que se cierne sobre los mismos, habida cuenta de la orfandad probatoria que revela el decisorio, aparece adecuado adoptar un temperamento que los desvincule.

    Señala que respecto de F. y S. se dispuso ampliar sus procesamientos en punto a las figuras de homicidio agravado repitiéndose nuevamente los modelos de atribución de responsabilidad criticados ut.supra, esto es la responsabilidad objetiva.

    Agrega que las razones expuestas por el a-quo son meras ficciones que no descansan en pruebas recolectadas en la causa, tornando al decisorio cuestionado en un acto jurisdiccional inválido, en tanto que el juez no ha dado razones serias o de peso para vincular a sus defendidos con los hechos que se les endilgan, más allá de su membresía al D2.

    Hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 16/09/2015 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 2 Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 14000021/2004/6/CA3 b) A su turno, la Dra. P.S., F. General S. e integrante de la Oficina de Asistencia en causas por violaciones a los derechos humanos también deduce apelación contra el auto de procesamiento (fs. sub 19/22 vta.)

    Se queja por cuanto califica los hechos atribuidos a R. y M. respecto de la víctima D.M. como privación ilegítima de libertad agravada y no como homicidio, tal como lo solicitara la fiscalía en reiteradas ocasiones, debiendo por tanto ajustarse la calificación legal a los criterios actuales y ello por cuanto las desapariciones forzadas de personas deben ser calificadas como homicidios.

    Asimismo se queja por el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados ponderando la cantidad de ilícitos que se les enrostra y la pena en expectativa que la norma prevé para dichos delitos de lesa humanidad.

    Señala que la prisión preventiva resulta absolutamente procedente, independientemente de la calificación legal provisoria otorgada a los hechos, en virtud de la gravedad de los delitos que se les endilga y la seriedad de las pruebas existentes en su contra.

    Por otra parte se queja en tanto que a los imputados R. y M., por el hecho del que fuera víctima D.M. los procesa por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada, omitiendo procesárselos por el delito de tormentos agravados que también sufriera el nombrado M., como así también por el delito de asociación ilícita previsto en el art. 210 bis del código de fondo.

  3. Que arribados los autos a este Cuerpo (fs. sub 26 y vta.) se fija fecha de audiencia para informar oralmente en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, rindiendo sus informes conforme obra en el acta correspondiente (fs. sub 31).

  4. Para una mejor comprensión de lo que habrá de decidirse, entendemos necesario realizar una breve reseña del contexto histórico en que habrían sucedido los hechos motivo de investigación e imputación. Ello, sin perjuicio de otras evaluaciones que sobre los mismos se formularán en los siguientes apartados.

    1. Contexto histórico:

      En primer lugar, el último gobierno constitucional, previo a la usurpación del poder por parte de las fuerzas armadas, en febrero de 1975 dicta el Dec.

      Fecha de firma: 16/09/2015 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 3 Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 14000021/2004/6/CA3 261/75 por el cual encomienda al Comando General del Ejército ejecutar las operaciones militares necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos en la Provincia de Tucumán.

      En este contexto, el 6 de octubre de 1975, se instituye por medio del Dec. 2770 el Consejo de Seguridad Interna, integrado por el Presidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las fuerzas armadas, a fin de asesorar y promover al Poder Ejecutivo las medidas necesarias para la lucha contra la subversión y la planificación, conducción y coordinación con las diferentes autoridades nacionales para la ejecución de esa lucha. El mismo día también se dictan: el Dec. 2771, por medio del cual se faculta al Consejo de Seguridad Interna a suscribir convenios con las provincias, a fin de colocar bajo su control operacional al personal policial y penitenciario; y el Dec. 2772, extendiendo la acción de las Fuerzas Armadas a los efectos de la lucha antisubversiva a todo el territorio del país.

      Por su parte, lo dispuesto en los Decs. 2770, 2771 y 2772, fue reglamentado a través de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, que instrumentó el empleo de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales, y demás organismos puestos a su disposición para la lucha antisubversiva, con la idea rectora de utilizar simultáneamente todos los medios disponibles, coordinando los niveles nacionales.

      Las formas de ejecutar tal plan fueron minuciosamente detalladas en la causa 13 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal: a) la captura de quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia; b) la privación ilegal de la libertad a través de la conducción de los detenidos a lugares situados dentro de unidades militares o bajo su dependencia; c) una vez allí, someter a los detenidos a interrogatorios con agresión física y psíquica, a saber, aplicación de picana eléctrica, golpes de todo tipo, agresiones sexuales, insultos, intimidaciones, todo ello con el fin de obtener datos sobre otras personas o determinadas circunstancias -información operativamente útil-; d) someter a los prisioneros a condiciones de vida inhumana, destinándolos en lugares sucios, insalubres, oscuros, con el objeto de quebrar su resistencia moral; e) realizar todo lo descripto anteriormente en la clandestinidad, para lo cual los agentes encargados de ello ocultaban su identidad, ya sea realizando operativos en horas de la noche...

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