Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Noviembre de 2018, expediente FCB 067000061/2012/6/CFC001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 67000061/2012/6/CFC1 REGISTRO NRO. 1845/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 42/46 vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal en la presente causa FCB 67000061/2012/6/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “R., D.O. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:1

  1. Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en la causa FCB 67000061/2012/CA5, con fecha 12 de abril de 2018, en lo que aquí interesa, resolvió: “

  2. CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 16.05.2017 por el Juez Federal de San Francisco, en cuanto dispuso el sobreseimiento de ADRIÁN L. POCHETTINO (DNI 20.076.092) —en orden al delito de encubrimiento agravado por su condición de funcionario público, establecido en el art. 277 apartado 1 d) y 3 d) del Código Penal— y N.A. COLOMBO (DNI 36.185.048) —en orden al delito de apremios ilegales previsto en el art. 144 bis, inc. 2, del Código Penal —, con expresa mención de que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubieran gozado (conf. arts. 334, 335 y 336 inc. 4) del CPPN) […]”

    (cfr. 28/41 vta.).

  3. Contra dicha resolución, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor A.G.L., interpuso a fs. 42/46 vta. recurso de casación, el que fue concedido por el a quo a fs. 51/53 vta. y Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31835100#222123891#20181128095924635 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 67000061/2012/6/CFC1 mantenido en esta instancia a fs. 57.

  4. El impugnante motivó el recurso por la vía de lo dispuesto en los incs. 1 y 2 del art. 456 del C.P.P.N., alegando vicios in iudicando y vicios in procedendo en los que habría incurrido el Tribunal al fallar como lo hizo.

    Postuló la arbitrariedad de la decisión recurrida por carecer de la debida fundamentación y resolver de modo prematuro de acuerdo a las constancias de la causa y los elementos probatorios existentes, que impiden arribar a un estado de certeza negativa para dictar el sobreseimiento de los imputados.

    Alegó que las cuestiones sobre las que el a quo sustentó la desvinculación de los imputados del presente proceso deben ser discutidas y sometidas al contradictorio, propio del debate oral y público.

    Indicó los elementos de prueba que a su juicio permiten acreditar la imputación formulada a los imputados N.A.C. y A.L.P. por los hechos investigados que tuvieron por damnificado a E.U..

    Dijo que “[e]n relación al imputado N.A.C., como ya se expresó en su momento al apelar la resolución que disponía la falta de mérito, las pruebas que corroboran la presencia del mismo en los hechos denunciados por U., están sustentados en el informe médico de las lesiones sufridas por el mismo. También a fs. 24/24vta. consta la declaración testimonial de la propia víctima (E.U., y también en el reconocimiento expreso por parte de U. hacia Colombo en la participación activa en los golpes propinados, como cuando expresa que el mismo C. le había puesto el casco al revés y lo habría golpeado en la cabeza con un elemento de goma, al momento de arribar a la comisaría de San Francisco. Asimismo, la existencia de fotografías y las copias del libro de guardia de la comisaría de Las Varillas correspondiente al día del procedimiento (fs. 78/89), donde consta la revisación médica, detención de U. y posterior envío Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31835100#222123891#20181128095924635 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 67000061/2012/6/CFC1 a la comisaría de San Francisco” (cfr. fs. 45 vta.).

    Sostuvo que las pruebas mencionadas permitirían afirmar la existencia de una semiplena prueba respecto de la participación de Colombo en la detención y traslado de U. por cuanto si bien pertenecía a la División de Drogas Peligrosas de la Policía de Córdoba, siempre participaban en todos los procedimientos donde se encontraban estupefacientes y de ahí esta conclusión y su probable participación en los hechos denunciados de apremio por parte de U..

    Agregó que la presencia de Colombo podía ser demostrada con el libro de Alcaidía de la comisaría de San Francisco del día 31 de enero de 2012, en tanto allí se constató que fue él quien trasladó a U. desde una comisaría a la otra, siendo que fue reconocido en el fotograma que luce a fs. 329 como la persona que participó activamente de los hechos y principalmente, en la golpiza que sufrió el damnificado.

    Dijo que “…hay coherencia entre los primeros testimonios y los realizados un año y medio después por parte de E.U.; pues eso demuestra que no hubo intención de denunciar falsamente o sin motivo a Colombo o que se haya acordado de él después de un largo tiempo, sino que siempre lo reconoció como partícipe de la golpiza que sufrió” (cfr. fs. 46).

    Por otro lado, manifestó que en relación a A.L.P. es clara su participación como encubridor de los hechos de golpiza a la cual fue sometido, en los términos en los que fue explicitado por el juez en la decisión de fs. 357/368 vta.

    Indicó que “existe la identificación precisa que hace E.U. sobre la persona de P. en su declaración testimonial (fs. 337/vta.). Allí, reconoce a P. como el que aparece de perfil en costado derecho de la imagen, vestido con una camisa a cuadros y pantalón corto” (cfr. fs. 46).

    Argumentó que la prueba colectada permitía demostrar la presencia de P. en los hechos.

    En base a lo expuesto, solicitó que se haga Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31835100#222123891#20181128095924635 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 67000061/2012/6/CFC1 lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y que se revoque el sobreseimiento de N.A.C. y Adrián L.

    Pochettino.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que durante el término establecido en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 59/61 el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, R.G.W., quien compartió los agravios expuestos en el recurso de casación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior y solicitó que se haga lugar a la impugnación deducida.

    En lo sustancial, alegó que el sobreseimiento exige un estado de certeza negativa y que para que proceda en la etapa de instrucción deben incorporarse todos los elementos de convicción necesarios para la conclusión asertiva de que en la especie concurren cualquiera de las hipótesis previstas en el art. 336 del C.P.P.N., al punto de que se descarte la duda (cfr.

    fs. 60).

  6. Que superada la etapa prevista por los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 71, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    ...

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