Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 31 de Mayo de 2021, expediente FRE 008370/2017/59/CA023

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

RESISTENCIA, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

Y VISTO:

El expediente registro de Cámara N° FRE

8370/2017/59/CA23, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

CARRENA, L.D.Y.B., PABLO

ALEJANDRO P/INFRACCIÓN ARTS. 303 –INCS. 1 Y 2 “A”,

304 DEL CP”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Pcia. R.S.P., del que;

RESULTA:

  1. - Que vienen estos autos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por las defensas técnicas de L.D.C. y P.A.B.,

    contra el auto interlocutorio por el cual el juez federal subrogante,

    dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados como coautores (art. 45 del Código Penal) de lavado de activos,

    agravado por haberse cometido con habitualidad, en banda y con la intervención de personas de existencia ideal (arts. 303 incs. 1º y 2º

    ap. “a” y 304 del digesto sustantivo, según ley 26.683), y mandó

    embargar sus bienes.

  2. - Para así decidir consideró el Juez -en prieta síntesis-

    que C. y B. habrían puesto en circulación activos Fecha de firma: 31/05/2021

    Alta en sistema: 04/06/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.C., C. Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    originados en la actividad ilícita de narcotráfico develadas en las causas FLP 51008623/2007, FSM 32348/2015, FSM

    76001672/2012, FRO 32000677/2010, FRE 9445/2015, FRE

    52000170/2012 y FSM 76001672/2012/30, concretando maniobras que se detallan en el pronunciamiento impugnado, con la finalidad de que adquirieran apariencia de licitud, y como parte de la organización criminal develada en la causa FRE 2021/2014.

    Particularmente, endilgó a C. haber integrado la organización criminal liderada por C.A.S., como uno de USO OFICIAL

    sus engranajes principales, a efectos de lavar activos provenientes del delito de narcotráfico, a través de la adquisición, administración,

    venta y circulación de bienes muebles registrables, inmuebles y títulos valores, y detalló con ese fin once (11) hechos con relevancia típica, a cuyos pormenores se remite esta Cámara para evitar reiteraciones innecesarias.

    Respecto de B., sostuvo el juez a quo que también habría integrado dicha organización, con el aporte de su calidad de escribano público, en forma reiterada, y en conjunto con otros profesionales (contadores y abogados, entre otros), en diversas operaciones inmobiliarias, que tuvieron lugar durante un determinado lapso (2005/2018), con el objeto de poner en Fecha de firma: 31/05/2021

    Alta en sistema: 04/06/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.C., C. Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA

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    circulación activos originados en las maniobras delictivas, con la finalidad de que adquirieran apariencia de origen lícito.

    Puntualmente, le endilga que “…en el ejercicio de su función fedataria y como sujeto obligado ante la Unidad de Información Financiera, en incumplimiento de diversos deberes,

    intervino en actos jurídicos de compra y venta de inmuebles, entre otras operaciones, celebrados por las personas jurídicas y humanas que integraron el grupo económico dirigido por Carlos A.

    SALVATORE.” (sic), brindando sus servicios profesionales en USO OFICIAL

    contratos de compraventa llevados a cabo por empresas pertenecientes al “Grupo S.” (Saint Maxime SA; Milenio Bienes Raíces SA; Libres del Sud; General P.S., entre otras),

    …incumpliendo sus deberes previstos en el sistema preventivo de lavado de activos de conformidad a lo dispuesto en los artículos 21

    inc. a) y b) y concordantes de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias,

    reglamentados en las Resoluciones UIF nº 10/2004 (B.O.: 5/1/05),

    Resolución UIF Nº 21/2011 (B.O.:20/1/11)

    .

    Sostuvo también que la intervención de B. no se ciñó a los incumplimientos administrativos previamente detallados, sino a la adquisición el 29/10/2009, de un inmueble sito en 3300 NE 191 Street #1617, Aventura, Florida, 33180 (F.: 28-

    1235-086-3260), en los Estados Unidos de Norteamérica por un Fecha de firma: 31/05/2021

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    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

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    valor aproximado de USD 175.000, el que fue transferido el 4/11/2009 a C.A.S. por un valor aproximado a los USD

    190.000, con fondos de origen ilícito recibidos previamente de parte de la organización criminal.

  3. - A dicha decisión se oponen las defensas técnicas de los encausados, articulando recursos de apelación.

    a.- En lo esencial, el representante legal de C. afirma que los hechos imputados -identificados del Nº 1 al Nº 8-

    habrían sido cometidos en Miami (Estados Unidos), revelando no USO OFICIAL

    haber afectado el bien jurídico tutelado por el delito provisoriamente endilgado.

    No obstante, sostiene que, aun teniendo por acreditada su intervención en los términos contenidos en el procesamiento dispuesto, dichas operaciones deben ser ubicadas dentro de los denominados “negocios estándar de la vida cotidiana”, lo que pone en crisis la tipicidad objetiva de la figura momentáneamente endilgada, pues puede conducir a una participación distinta a la atribuída por el instructor. En su defecto, tratándose de hechos acaecidos con posterioridad a la efectiva puesta en circulación de los activos de origen delictivo, conduciría a una conducta distinta.

    Finalmente, desarrolla cuestionamientos específicos respecto de los otros hechos atribuídos a C., identificados por Fecha de firma: 31/05/2021

    Alta en sistema: 04/06/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

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    Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA

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    el magistrado a quo desde el N° 9 al Nº 11, criticando –asimismo- el embargo dispuesto, por dejar subsistente las medidas de inmovilización de las cuentas bancarias (tanto personales como de sus empresas), inhibición general de bienes, prohibición de innovar y bloqueo de las cajas de seguridad, lo que -a criterio del recurrente-

    constituye un exceso injustificado que torna irrazonable el cúmulo de cautelares superpuestas, citando el criterio sentado por la Cámara Federal en la causa N° FRE 138/2018.

    b.- El defensor técnico de B. sostiene -en lo USO OFICIAL

    medular- la falta de motivación de la resolución atacada, al omitir el tratamiento de cuestiones sustanciales, y considera que dicha pieza procesal no constituye una derivación razonable del derecho vigente y de las constancias de la causa, porque transgrede las reglas de la sana crítica racional.

    En tal sentido, señala que el instructor no se pronunció

    sobre las explicaciones brindadas por su defendido en ocasión de ejercer su defensa material, y vulneró, con ello, su derecho a ser oído (art. 8.1 de la CADH).

    Alega que el material probatorio resulta insuficiente para tener por configurados los requisitos típicos del art. 303 del Código Penal, ya que su intervención, como escribano, resultó una conducta neutral y ajustada a su rol profesional, y el incumplimiento Fecha de firma: 31/05/2021

    Alta en sistema: 04/06/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.C., C. Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA

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    de las obligaciones contenidas en la ley 25.246 (deber de informar y de recabar información), no pudo constituir una conducta que encuadrara en el delito provisoriamente atribuído, pues tan solo se encuentra prevista como una infracción administrativa reprimida únicamente con multa.

    Sigue diciendo, que la operación de compraventa de inmueble sito en 3300 NE 191 Street #1617, Aventura, Florida (Estados Unidos) es una conducta atípica en términos del aludido art. 303 del digesto sustantivo, al tiempo que no se encuentra USO OFICIAL

    acreditado el dolo exigido, y con relación al elemento subjetivo del tipo, la actuación de B. se circunscribe a operaciones de compraventa entre el año 2008 y el 2010, anterior a la detención de S. en el año 2012.

    Por último, cuestiona que se consideren los hechos provisoriamente imputados como delito continuado, lo cual provoca –a su modo de ver- un error en la ley aplicable.

  4. - Concedidos los recursos, se radicaron los autos ante esta Alzada, manifestando el señor fiscal general que no adhería a los planteos defensivos incoados.

    Se cumplieron los trámites de forma y las defensas optaron por realizar en forma oral la audiencia prevista en el artículo Fecha de firma: 31/05/2021

    Alta en sistema: 04/06/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.C., C. Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA

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    454 del CPPN, que se llevó a cabo el 28 de mayo próximo pasado de modo virtual.

    En ella alegaron el abogado S.Q. -en representación de L.D.C.-; el abogado M.F.F. -por la defensa de P.A.B.-; la abogada M.E.F. -por la Unidad de Información Financiera (UIF)- y el representante del Ministerio Público Fiscal,

    F.M.C..

    Los defensores técnicos de los imputados mantuvieron USO OFICIAL

    y fundaron los agravios vertidos...

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