Legajo Nº 58 - DENUNCIADO: M., E. E. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 17 Mayo 2017 |
Número de expediente | FMP 032006228/2013/58/CA029 |
Número de registro | 178912996 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32006228/2013/58/CA29 Mar del plata, 17 de mayo de 2017.-
Y VISTA:
La presente causa N° FMP 32006228/2013/58 proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad, caratulada: “LEGAJO DE APELACIÓN (EN A.M., E.E. –N.N. –E., H.A. Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 23.737)”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:
EL DR. E.P.J. DIJO:
Que arriban los presentes autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. J.A. De la Tore en representación de M.C.A., (fs.135-136), G. A. A. (fs.137-138), E.E.M. (fs.139-140) y J.M.M. (fs. 141-143); por el Dr. L.T. en representación de L. P. E. (fs. 144-150); por el Dr. D.R.D.V. en representación de L.
V. E. (fs.152-154); por el Dr. C.S.M. en representación de C.
A.
V. (fs. 155-167); por el Dr. F.G. en representación de J.L.R.M. (fs. 168-184); por el Dr. G.P. en representación de R. R. L. (fs.185-186); por el Dr. H.M.A. en representación de G.H.B. (fs. 187/192); por el Dr. L.L. en representación de G.M. (fs. 193/195) y C.D.D. (ver fs. 196/200); por los Dres. F.A.B. y F.R.A. en representación de F.R.E. y A.M. (ver fs. 201/209); por el Dr. C.R.S. en representación de W.E., M.R.E., S.E., E.E., P.E., R.C., E.R.E., C. S.
E., J.A.M.E. y M.E.B. (fs. 224-233); por el Dr. M.G.V. en representación de J.
A. C. (fs. 234-243) y por el Dr. M.F. en representación de W.W.E. y E.C.D. (fs. 244-
264), todos ellos contra el auto de procesamiento decretado por el Dr. S.I., titular del Juzgado Criminal Y Correccional Federal nº 3 de Mar del Plata, de fecha de 07 de octubre de 2016, y glosado a fojas 1 a 134 del presente legajo de apelación.-
Debido a la cantidad y a la voluminosidad de los agravios expresados en cada uno de los escritos de apelación, por una cuestión de economía procesal, remito para su lectura a las indicaciones de las fojas más arriba referenciadas, ello sin perjuicio del análisis de los agravios expresados, a los que haré mención más adelante.-
Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.D.B., JUEZ FEDERAL Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28982567#178912996#20170517131315725 Arribadas las presentes actuaciones a esta Alzada, los apelantes manifestaron (fs. 257-264) su intención de informar oralmente los escritos de apelación interpuestos y concedidos oportunamente (Cfr. Art. 454 CPPN).-
Celebrada la audiencia referida en el párrafo precedente tal como lo refleja el acta obrante a fojas 288, y habiéndose llevado a cabo los demás trámites de rigor, quedan los presentes autos en condiciones de ser resueltos.-
Cabe aclarar en este punto que no habiendo comparecido, el Dr. L.T. abogado defensor del imputado L.P.E. (parte recurrente a la audiencia convocada en autos), pese a estar debidamente notificado de ello (conforme se desprende del Sistema LEX100), corresponde TENER POR DESISTIDO el recurso de apelación a su respecto, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 454 del C.P.P.N.
I) ACLARACIONES PREVIAS: Antes de proceder a abordar el fondo de la cuestión, considero preciso formular las siguientes consideraciones preliminares: -
I.1) Puntos de Agravios: Dicho lo anterior, recuerdo que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa, lo que así
habrá de tratar.
Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado en este sentido la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; CSJN., Fallos 296:445; 297:333 entre otros).-
I.2) Sobre la metodología de análisis: Debido a la complejidad del presente legajo de apelación, que involucra la imputación de diversos hechos, la existencia de varios imputados, y la presentación de dieciséis escritos de apelación, es que considero metodológicamente acertado dividir el fundamento del presente voto según el siguiente criterio:
Por un lado, la primera parte de mi desarrollo será denominada “cuestiones generales” en la cual me expediré respecto de aquellos agravios que se relacionan con cuestiones que recomiendan un previo análisis de su encuadre jurídico, interpretación que resultará aplicable a todos y cada uno de los casos, especialmente en aquellos supuestos donde los abogados defensores introdujeron cuestionamientos relacionados con tales institutos.
Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.D.B., JUEZ FEDERAL Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28982567#178912996#20170517131315725 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32006228/2013/58/CA29 Seguido, abordaré el tratamiento de lo que defino como “cuestiones particulares”. Allí me referiré a todos aquellos agravios que versan sobre extremos de valoración probatoria en relación con los hechos atribuidos en forma particular, a cada uno de los imputados.
La solución jurídica a la que arribaré respecto de cada una de estas conclusiones solo resultará
entonces, aplicable a cada sujeto procesal en cuestión.-
II-) CUESTIONES GENERALES: Como se ha indicado previamente, es posible identificar -de los diferentes escritos de apelación presentados en autos, así como de lo informado oralmente en ocasión de la audiencia prevista en el art. 454 CPPN-, una serie de cuestiones que, aunque planteadas con diferente terminología y estrategia procesal, introducen problemáticas comunes.
II.1) Aspectos penales del tipo: Teniendo en cuenta que los hechos investigados en autos han sido calificados provisoriamente bajo la figura del comúnmente llamado delito de “lavado de activos”, y que dicha figura es de reciente generación para el derecho penal argentino, entiendo que procede hacer una breve introducción a los principales aspectos penales del “tipo” en cuestión.-
La figura delictiva del lavado de activos ha quedado actualmente encuadrada en el título XII del CP, bajo el rótulo de “delitos contra el orden económico y financiero”, artículos 303 y siguientes, conforme la reforma introducida por Ley 26.683.
Previamente nuestro derecho penal había contado con la figura del delito de lavado de dinero proveniente del narcotráfico (art. 25 de Ley 23.737), y luego la figura del lavado de dinero prevista en el art. 278 del CP conforme lo estipulado por la Ley 25.246. Ambas experiencias legislativas registran numerosas críticas y escasísimos resultados prácticos (D`Albora, F., “La Prevención y el Control del Lavado de Dinero”, en Tratado de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, Tomo I, Bertazza & D`Albora Dir., La Ley, 2012, pp. 177-
205).
Resulta claro que la incorporación de esta figura al derecho penal argentino es fruto de un marco de cooperación internacional en materia penal del cual la República Argentina es parte y que bajo la supervisión del Grupo de Acción Financiera (GAFI) pretende unificar criterios para la efectiva lucha contra la criminalidad organizada (FATF (2012), International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation, updated October 2016, FATF, Paris, F., www.fatf-gafi.org/recommendations.html).
Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.D.B., JUEZ FEDERAL Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28982567#178912996#20170517131315725 El actual art. 303 inciso 1º del CP establece que “(…)Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($
300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí”.
Como se ha sostenido, éste tipo penal “(…) demanda acreditar, en su faz objetiva, diversos elementos: a) acción típica, esto es, conversión, transferencia, administración, venta, gravamen, disimulación o cualquier otro medio idóneo para poner en circulación en el mercado; b) procedencia ilícita de los bienes involucrados en las operaciones; y c) posibilidad de que adquieran apariencia de un origen lícito. A nivel subjetivo, se requiere el conocimiento por parte del sujeto activo de estos mismos tres requisitos con más la voluntad de realización del acto de lavado y, finalmente, la figura exige la presencia de una condición objetiva de punibilidad, cual es que el valor de los bienes supere cierto monto…” (Wullich, D.M.F., A.H., El delito de lavado de activos desde la perspectiva probatoria, DJ 14/05/2014, 11, AR/DOC/1057/2014).
Es decir, el delito de “lavado”, tiene una estructura básica mediante la cual, si una persona o grupo de personas, prima facie vinculadas a una actividad delictiva, registra por sí
o mediante interpósita persona transacciones con apariencia de licitud pero cuya actividad económica o laboral regular no permite justificar, es válido presumir en base a tales indicios que las mismas tienen origen ilícito.
Un buen ejemplo de lo señalado, lo podemos encontrar en una sentencia del Tribunal Supremo Español que ha aclarado que “(…)los indicios más determinantes han de consistir en primer lugar en el...
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