Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Mayo de 2019, expediente FLP 002311/2016/TO01/57/CFC006

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 2311/2016/TO1/57/CFC6 REGISTRO N° 1044/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 116/137 de la presente causa N.. FLP 2311/2016/TO1/57/CFC6 del registro de esta S., caratulada: “M.F. y otro s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata, con fecha 31 de agosto de 2018, resolvió en lo que aquí interesa: “

    VII.-

    CONDENANDO a F.D.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de SEIS (6) AÑOS de prisión, ACCESORIAS LEGALES y al pago del 25% de las COSTAS, por resultar autor del delito de acopio de armas de fuego y municiones sin la debida autorización (arts. 12, 29 inc. 3º y art. 189 bis, inciso 3º del Código Penal, 530 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación)” (cfr. fs. 55/57 y fs.

    58/115 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación a fs. 116/137 el señor defensor particular, doctor G.M.G., en representación de F.D.M., el que fue concedido a fs. 138/141 y mantenido ante esta instancia a fs. 145.

  3. Que el recurrente sostuvo que la sentencia resulta recurrible en los términos del artículo 457 del C.P.N., en tanto refirió que se trata de un decisorio de carácter definitivo, fundando Fecha de firma: 29/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32742576#234331989#20190529130615342 su recurso en los términos del art. 456, incs. 1º y 2º

    del C.P.N.

    Comenzó su presentación planteando la nulidad de la resolución que ordenaba el allanamiento del domicilio de M. en la Calle Belgrano Nº567, de Monte Grande, Provincia de Buenos Aires. En tal sentido, sostuvo que la resolución en cuestión resulta violatoria de los derechos al debido proceso, defensa en juicio y jurisdicción, y que fue realizada sin cumplir con los requisitos de fundamentación requeridos por la norma.

    Indicó que el auto puesto en crisis carece de motivos suficientes y previos que justifiquen la intromisión, en tanto alegó que no puede vincularse a su asistido con delito alguno como refirió el señor fiscal de juicio al efectuar sus alegatos, que los cauces de investigación no son legítimos en tanto M. fue arbitrariamente introducido en la investigación, y que al momento de ordenar el allanamiento el señor juez de grado debió analizar los elementos de prueba que a su criterio justificarían el avance sobre la inviolabilidad del domicilio del encartado y no lo hizo.

    La defensa entendió que la investigación se encontraba viciada por una incorrecta actuación policial, y que precisamente el fundamento para expedir la orden de allanamiento quedó limitado a los testimonios de los preventores F. y F..

    Respecto al procedimiento efectuado por los preventores, refirió que se ignoraron las disposiciones expresamente prescriptas por la norma para su cumplimiento, vulnerando el cúmulo de garantías constitucionales comprendidas en el art. 18 de la Constitución Nacional y en los art. 224 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo que la actuación del grupo Halcón fue violatoria de la garantía que le asiste a toda persona a la inviolabilidad de su domicilio, en tanto fue efectuada sin orden judicial, y sin testigos de Fecha de firma: 29/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 2 Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32742576#234331989#20190529130615342 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 2311/2016/TO1/57/CFC6 actuación toda vez que los mismos llegaron al lugar cuando el allanamiento y la detención de M. ya habían sido efectuados.

    Alegó que nadie puede dar fe de cómo y dónde fueron halladas las armas secuestradas, que no estaban en el domicilio cuando irrumpió el Grupo Halcón, y que no se pudo determinar fehacientemente en qué momento fue efectuado el procedimiento.

    Manifestó que analizados los efectos que fueron secuestrados en el domicilio de su defendido, no se han podido acreditar con el grado de certeza que esta etapa requiere, los requisitos típicos objetivos y subjetivos que conlleva el delito de acopio de armas de fuego. Al respecto sostuvo que sin perjuicio de la cantidad de armas y municiones secuestradas en poder de su asistido, la calificación correcta es la de tenencia ilegal de armas de fuego.

    En caso de que se optara por el cambio de calificación, solicitó que se imponga a su asistido el mínimo de la escala penal del referido tipo penal.

    Por último, cuestionó el quantum punitivo impuesto por el Tribunal a quo en tanto afirmó que más allá de la simple enumeración de factores, no especificaron los motivos por los cuales se alejó del mínimo de la escala penal prevista para el tipo penal de acopio de armas de fuego, y se elevó la pena dos años por encima del mismo. Al respecto señaló que dicha pena resulta desproporcionada en tanto su asistido no cuenta con antecedentes, es el sostén económico de su familia y cuenta con arraigo constatado, y que, en orden al delito imputado, la forma en la que las armas eran detentadas, organizadas y guardadas, no importan un riesgo mayor que implique la posibilidad de alejarse de manera notoria del mínimo de la escala penal del delito imputado.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.N., se presentó a fs. 148/154 el señor F. General ante Fecha de firma: 29/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 3 Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32742576#234331989#20190529130615342 esta instancia, doctor R.O.P., quien introdujo aspectos nuevos a considerar en el examen que reclama el recurrente.

    El señor F. General sostuvo que no existen motivos para invalidar la orden del allanamiento dispuesto por el señor juez de instrucción, cómo así tampoco el procedimiento llevado a cabo en el domicilio del encausado. En tal sentido indicó que las circunstancia fácticas que rodearon al procedimiento evidencian un apego a las normas procesales que amparan dicho acto. Así, refirió que no existen elementos que permitan inferir un procedimiento ilegítimo, o un incumplimiento de las formalidades procesales exigidas, y que el temperamento adoptado por el juez instructor se ajustó

    estrictamente a los parámetros de la norma.

    Sostuvo que la conducta descripta en la acusación fiscal y que fue corroborada en el desarrollo del debate, encuadra en el tipo penal atribuido a M., esto es: acopio de armas de fuego. Al respecto refirió que el condenado no era legítimo usuario ni contaba con la autorización legal para la tenencia de las armas y municiones que le fueran secuestradas en su domicilio. Además descartó

    que M. fuera coleccionista o le brinde un uso deportivo a tamaña cantidad de armas y municiones al superar ampliamente el parámetro de uso común, lo que derriba la pretensión de aplicar la figura de tenencia como postula la defensa particular.

    Por último manifestó que de la correcta lectura de la resolución es posible verificar la fundamentación del tribunal de grado para sustentar la cuantificación de la condena impuesta al acusado. En tal sentido alegó que el a quo ponderó debidamente las atenuantes y agravantes y realizó un apropiado desarrollo de las pautas legales exigidas por los artículos 40 y 41 del Código penal.

  5. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.N., la Fecha de firma: 29/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 4 Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32742576#234331989#20190529130615342 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 2311/2016/TO1/57/CFC6 defensa particular de F.D.M. presentó breves notas (cfr. fs. 157/170). Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. 171). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Corresponde señalar en primer término que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del código de rito.

  7. A efectos de realizar un adecuado análisis de los cuestionamientos presentados por los recurrentes, comenzaré por recordar que el Tribunal tuvo por acreditado que “F.M., el 2 de septiembre de 2016, en horas de la mañana, acopiaba en su domicilio de la calle M.B. nro. 567 entre las calles G.. A. y P.R., Monte Grande, Pdo. De E.E., provincia de Buenos Aires, el siguiente armamento y municiones: 1.-

    Un fusil Fal calibre 7.62 de color negro y número de serie 1.045.007 con...

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