Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 9 de Mayo de 2017, expediente FLP 000737/2013/57/CA032

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 737/2013/57/CA32 Plata, 9 de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 737/2013/57/CA32 (8062/I), caratulada: Legajo de Apelación en autos: “Querellante: A. de P.M. -C., , D., , Querellante:

M., - F.A., Q.: L., L., y Otros”, procedente de la Secretaría Especial del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de La Plata y; -----------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 120/135 por el doctor G.A.B., en representación de C., contra la resolución obrante a fojas 45/99 vta., en tanto decreta el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por considerarlo prima facie coautor mediato penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos que sufrieran las víctimas mencionadas en el apartado II.2.2. de esta resolución, así como también la sustracción, retención y ocultamiento de A., todos en concurso real, previstos y reprimidos en los artículos 45, 55, 144 bis último párrafo -según ley 14.616- en función de los incisos 1º y 5º del art. 142 -según ley 20.642-, 144 ter -según ley 14.616- y 146 del Código Penal, 306 y 312 del C.P.P.N.

    y ordena el embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000). Dicho recurso no cuenta con la adhesión de la señora Fiscal Federal Subrogante de la Unidad Fiscal Federal creada por Resolución PGN 46/02 para actuar en los procesos por violaciones a los Derechos Humanos, doctora A.M.R. (v. fojas 176) y se encuentra informado ante esta instancia a través del memorial obrante a fojas 178/187 vta.

  2. Que, a través de los agravios esgrimidos, la defensa solicita, en primer lugar, la nulidad del auto de procesamiento por ausencia de fundamentación, por entender que el señor juez de grado ha omitido toda determinación en cuanto al tiempo, modo, lugar de cada hecho y su vinculación con C..

    En tal sentido, indica que nadie lo ha mencionado a lo largo de todo el legajo, apareciendo su nombre solamente como integrante del Ejército Argentino y del Batallón de Inteligencia 101 en la documentación correspondiente.

    Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #29309985#178284057#20170510091727520 Sobre este punto, señala que el a quo realizó una extensa composición de circunstancias que parecen destinadas, en su mayoría, a un trabajo universitario o un discurso político, más que a la función jurisdiccional que le correspondería ejercer.

    Al respecto, refiere que el magistrado calificó la participación de C. en calidad de coautor, pero omitiendo referirse en qué sustenta esa coautoría. En esta línea, explica que C. no integraba la "Plana Mayor" del Destacamento, sino que ingresó al batallón en el grado inferior de la oficialidad sin ejercer tareas de inteligencia.

    Asimismo, señala que veintiocho de los cuarenta hechos que se le imputan a su defendido, ocurrieron antes de que C. fuera trasladado al Batallón 101.

    Por último, se agravia del dictado de la prisión preventiva en razón de la gravedad del hecho que se investiga y de la pena en expectativa, como también del monto del embargo por considerarlo excesivo. Hace reserva del caso federal.

    En la oportunidad prevista por el artículo 454 del C.P.P.N., la defensa reitera los argumentos esgrimidos al momento de interposición del recurso, manteniendo la reserva del caso federal.

  3. Que, en forma liminar, habrá de atenderse al planteo nulificante introducido por la recurrente, debiéndose destacar que la nulidad es una medida de carácter excepcional que conculca garantías constitucionales y derechos de las partes...

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