Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Junio de 2022, expediente CFP 007650/2014/TO01/56/CFC044

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

CFP 7650/2014/TO1/56/CFC44 “.C., C. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº 627/22

Buenos Aires, a los 03 días del mes de junio del año dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario actuante,

a los efectos de decidir en el presente legajo Nº CFP

7650/2014/TO1/56/CFC44 del registro de esta Sala, caratulada:

S.C., C. y otros s/ recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

I. Que con fecha 8 de julio del 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de esta ciudad,

resolvió –en lo que aquí interesa-: “

I. RECHAZAR el RECLAMO DE

NULIDAD de la totalidad de este juicio realizado por las defensas de W.T.P., G.E.M.L., J.E.T.S., G.A.H., M.A.L.G., C.O.S.C., C.D.P.R. y C.M.P.R., por violación a los principios de inmediatez, continuidad y oralidad, en los términos exigidos para la observancia de los principios constitucionales de debido proceso legal, defensa en juicio, imparcialidad del juzgador y acceso a la jurisdicción en tiempo oportuno, con costas, por no darse en el presente caso, los requisitos fijados en los artículos 166, 167, 170 y concordantes –todos ellos a `contrario sensu´-,

530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación). II.

RECHAZAR EL PLANTEO DE NULIDAD por falta de Requerimiento Fiscal de Instrucción, la actuación irregular de la ex Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), la falta de seguimiento de los carriles normales de atribución de la causa al Juez competente y el incumplimiento de la acordada 37/12 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en cuanto a la adjudicación de causas, interpuesto por las defensas de C.O.S.C., W.T.P., C.D.P.R., C.M.P.R., G.E.M.L.,

J.E.T.S., M.A.L.G., D.C.S.H., E.V.F., V.A.C.L., J.A.B., J.E.F. de firma: 03/06/2022

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

CFCP - SALA I

CFP 7650/2014/TO1/56/CFC44 “.C., C. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Ramírez Cuartas y G.E.Z., sin costas, por no darse en la especie, las causales previstas en los artículos 166, 167,

170 y concordantes, todos ellos a `contrario sensu´, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación.

III. RECHAZAR EL PEDIDO DE

NULIDAD interpuesto por las defensas de W.T.P.,

M.A.L.G., G.E.M.L., J.E.T.S., J.A.B., J.E.R.C. y G.E.Z., en relación a todas las intervenciones telefónicas ordenadas por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12, Secretaría n° 24 en las presentes actuaciones, porque habrían sido dispuestas sin motivación suficiente, sin costas, toda vez que el Tribunal no advierte que aquí se reúnan los recaudos de los artículos 166,

167, 170 y concordantes- todos `a contrario sensu´-, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación.

IV. RECHAZAR el reclamo de NULIDAD realizado por las defensas de W.T.P.,

G.A.H., M.A.L.G., G.E.M.L., J.E.T.S., D.C.S.H., E.V.F. y V.A.C.L., respecto de los actos acusatorios y de todos los autos de imputación y mérito desde el inicio de la causa hasta la oportunidad en que el Ministerio Público Fiscal y la querella realizaran sus alegatos, inclusive, por no haberse determinado en ellos el objeto procesal ni haberse descripto correctamente las conductas atribuidas a cada uno de los imputados, sin costas por no darse en autos los supuestos establecidos en los artículos 166,

167, 170 y concordantes todos `a contrario sensu´, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación…

VII. RECHAZAR el planteo de NULIDAD del inicio de la causa 13528/13 del registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nro. 1, Secretaría 1 de la localidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires en razón de haberse llevado adelante sin una hipótesis delictiva determinada,

sin costas (artículos 166, 167, 170 y concordantes, todos a contrario sensu, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

VIII. RECHAZAR el planteo de NULIDAD de la incorporación de los legajos de escuchas telefónicas formados a raíz de las intervenciones telefónicas ordenadas oportunamente en la causa 13528/13 del registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nro. 1, Secretaría 1 de la localidad San Isidro, provincia de Buenos Aires, interpuesto por las defensas de W.T.P. y M.A.L.G., por afectación del principio de preclusión procesal, toda vez que no se han acreditado en el legajo las circunstancias aludidas por los Dres. M.F. de firma: 03/06/2022

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 2

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

CFCP - SALA I

CFP 7650/2014/TO1/56/CFC44 “.C., C. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Silvestroni y C.S., sin costas (artículos 166, 167,

170 y concordantes `todos a contrario sensu´), 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación…

XI. RECHAZAR el planteo de NULIDAD de los decretos del 16 de septiembre de 2015 obrante a fs.

1806/15 por el cual el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12, S. n° 24 ordenara la apertura e inspección de la mercadería ingresada bajo la destinación nº

15052EC01006767S en el depósito fiscal `BINDER´, correspondiente a la operación documentada por la empresa ´EURO EXPORT S.R.L.´ del 17 de septiembre de 2015 obrante a fs. 1826/55 por el que el Juzgado antes señalado ordenó los allanamientos en autos,

interpuesto por la defensa de J.A.B., J.E.R.C. y G.E.Z., por encontrarse viciada la voluntad del Juez Instructor al disponerlos, por no haberse hallado los vicios invocados por el Dr. G.C.,

sin costas (artículos 166, 167, 170 y concordantes todos `a contrario sensu´), 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación.-

XII. CONDENAR a G.E.M.L. de las demás condiciones personales obrantes en el encabezado, a CUMPLIR LA

PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE DIEZ MIL PESOS ($

10.000), INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TÉRMINO DE LA CONDENA,

CON MÁS LOS ALCANCES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 19 DEL CODIGO

PENAL, LAS INHABILITACIONES FIJADAS EN EL ARTÍCULO 876, INCISOS

e), f), g) y h) del CÓDIGO ADUANERO y al pago de las costas del proceso, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de contrabando de exportación agravado por tratarse de sustancias estupefacientes destinadas a ser comercializadas fuera del territorio nacional y en los que intervinieron más de tres personas, en grado de tentativa –dos hechos, identificado el primero como “Kétchup” ocurrido el 29 de agosto de 2014, en el sector de partidas de la terminal `A´ de la empresa `Qatar Airways ´ del Aeropuerto Internacional de Ezeiza “Ministro Pistarini”,

donde se incautó la cantidad de 945,5 gramos de cocaína con una pureza del 49,5 % y el segundo denominado `Arroz´ ocurrido el 17

de septiembre de 2015 en el depósito fiscal `BINDER´ (sito en la calle 1721 -ex Biedma- nº 7.916, ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe), donde se secuestró la cantidad de 12.086 gramos de clorhidrato de cocaína, con una pureza del 56%; tenencia de estupefacientes con fines de comercialización –hecho ocurrido el 17 de enero del año 2015 cuando se requisó la cantidad de 84.955

gramos de clorhidrato de cocaína con un grado de pureza de alrededor del 70 al 98% en las diferentes muestras en el interior de la vivienda ubicada en la calle N.V. 5035 de la Ciudad Fecha de firma: 03/06/2022

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 3

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

CFCP - SALA I

CFP 7650/2014/TO1/56/CFC44 “.C., C. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Autónoma de Buenos Aires y miembro de una asociación ilícita,

calidad mantenida al menos desde comienzos del mes de agosto de 2014, hasta el 17 de septiembre del año 2015, todos en concurso real entre sí, por haberse probado las hipótesis de los acusadores. (artículos 12, 19, 29 inciso 3°, 45, 55 y 210 del Código Penal; artículos 863, 865 inciso “a”, 866 segundo párrafo,

871, 872 y 876, incisos e), f), g) y h) del Código Aduanero; art.

5° inciso “c” de la ley 23737 y artículos 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)…

XIV. CONDENAR a CARLOS OLMEDO

SILVA CÁRDENAS de las demás condiciones personales obrantes en el encabezado, a CUMPLIR LA PENA DE OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN,

INHABILITACION ABSOLUTA DURANTE EL TÉRMINO DE LA CONDENA, CON MÁS

LOS ALCANCES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 19 DEL CODIGO PENAL, LAS

INHABILITACIONES FIJADAS EN EL ARTÍCULO 876, INCISOS e), f), g) y h del CODIGO ADUANERO, al pago de las costas del proceso por resultar coautor penalmente responsable del delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de sustancias estupefacientes destinadas a ser comercializadas fuera del territorio nacional y en los que intervinieron más de tres personas, en grado de tentativa –un hecho, identificado como `Arroz´ ocurrido el 17 de septiembre de 2015 en el depósito fiscal `BINDER´ (sito en la calle 1721 -ex Biedma- nº7.916, ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe),donde se secuestró la cantidad de 12.086 gramos de clorhidrato de cocaína, con una pureza del 56% y asociación ilícita, en calidad de miembro, éste ocurrido al menos desde comienzos del mes de agosto de 2014 hasta el 17 de septiembre de...

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