Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Septiembre de 2017, expediente FSA 076000048/2012/TO01/56/CFC048

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000048/2012/TO1/56/CFC48 REGISTRO N° 1274/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara Jésica Sircovich, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1/14 de la presente causa N.. FSA 76000048/2012/TO1/56/CFC48 del registro de esta Sala, caratulada: "Z., H. y otros s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, provincia homónima, en la causa FSA 76000048/2012/TO1 de su registro, por resolución de fecha 11 de mayo de 2017, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “1) DISPONER la prórroga de la prisión preventiva de C.A.O., O.R.O.… y H.Z. por el plazo de seis (6) meses a partir del día 16 de mayo del corriente año, respecto de las causas 195/09, 124/12 y 426/08 todas acumuladas a la causa principal 48/12.” (conf. fs. 17/23).

  2. Que, contra esa decisión, el defensor particular, doctor C.A.R.V., interpuso recurso de casación (fs. 1/14), el que fue Fecha de firma: 20/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29981784#188544254#20170920121557148 concedido por el tribunal a fs. 15.

  3. Que el recurrente basó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Se agravió en la falta de fundamentación adecuada de la resolución y en la arbitrariedad manifiesta, sostuvo que la misma se apartó de las normas aplicables al instituto y de los lineamientos de política criminal que indican que la prisión preventiva no podrá durar más de dos años y ser prorrogada, con base en el principio de inocencia, por única vez. Sostuvo que de esta manera se vulneró

    el derecho a la libertad personal y la garantía del debido proceso legal.

    Seguidamente discurrió sobre los plazos previstos en la ley nº 24.390, sostuvo que el a quo fundamentó la prórroga de la prisión preventiva basada en la complejidad de la causa, la edad de los encartados, sus condiciones físicas y mentales, la gravedad de los delitos imputados y la época en la que ocurrieron los hechos, y que extendió la misma por fuera de los límites previstos en la ley, volviendo ilegítimo dicho encierro cautelar y constituyendo un adelantamiento de pena.

    Por último, aseguró que el Tribunal desconoce la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores al decidir sin evaluar su condicional de adultos mayores de sus defendidos, y que el apartamiento de normas constitucionales de carácter supralegal puede acarrear responsabilidad internacional del Estado Argentino.

    Fecha de firma: 20/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29981784#188544254#20170920121557148 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000048/2012/TO1/56/CFC48 Citó jurisprudencia y doctrina en abono a su postura e hizo reserva del caso federal.

  4. Que superada la etapa prevista en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374) -cfr. fs. 44-. Llegado el momento de resolver, los señores jueces emitirán su voto en el siguiente orden: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.P. a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por el recurrente, es preciso recordar los antecedentes del presente proceso.

    C.A.O., O.R.O. y H.Z. se encuentran imputados en las causas FSA 44000195/2009, FSA 44000124/2012/TO1 y FSA 44000426/2008/TO1 por los delitos de torturas, privación ilegítima de la libertad, agravados en algunos casos, en calidad de partícipe secundario en todos los autos.

    Seguidamente, cabe aclarar que todas ellas se han acumulado a la causa principal FSA 76000048/2012/TO1 caratulada “BRAGA, R.M. y otros s/ inf. Art. 144 ter párrafo del C.P.

    según ley 14.616-.” y que el vencimiento de la prisión preventiva, a la que se encuentran sometidos este cúmulo de procesos desde el día 11/12/13, ha sido unificado en la causa anteriormente mencionada.

    En este sentido, y una vez radicadas las actuaciones ante el Tribunal Oral en lo Criminal Fecha de firma: 20/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29981784#188544254#20170920121557148 Federal de Jujuy, prorrogó la prisión preventiva de los encartados a partir del día 16/05/15 por seis (6) meses, luego dispuso la prorroga de la misma en tres oportunidades más por igual plazo de tiempo, siendo homologada la última por ésta Cámara Federal de Casación Penal bajo el registro Nº 1791/16, oportunidad en la cual se encomendó al tribunal actuante extremar las medidas necesarias a los fines de otorgar celeridad al trámite del proceso.

    Luego, el 11 de mayo de 2017 dicho tribunal dictó la resolución que prorroga la prisión preventiva por seis (6) meses a partir del 16/05/2017, contra lo cual se interpuso el recurso de casación traído aquí a estudio.

    En último término es dable destacar que, conforme surge del certificado de elevación de la causa a ésta cámara (fs. 27/29), H.Z. se encuentra privado de su libertad de manera preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario.

  5. Sentado ello, resta entonces evaluar la razonabilidad de la prórroga dictaminada, o si las circunstancias sobre las que hizo hincapié la defensa logran neutralizar los riesgos procesales que oportunamente llegaron a dictarla.

    En ese camino, cobra particular relevancia lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Bramajo”, en cuanto sostuvo que “la validez del art. 1º de la ley 24.390 se halla supeditada a la circunstancia de que los plazos fijados en aquella norma no resulten de Fecha de firma: 20/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29981784#188544254#20170920121557148 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000048/2012/TO1/56/CFC48 aplicación automática por el mero transcurso de los plazos fijados, sino que han de ser valorados en relación a las pautas establecidas en los arts. 380 y 319 del Código de Procedimientos en Materia Penal y Código Procesal Penal, respectivamente, a los efectos de establecer si la detención ha dejado de ser razonable”. Es decir, la Corte ha interpretado que el solo agotamiento de los términos legales previstos en el artículo de mención no produce ipso facto el cese de la medida cautelar y, en...

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