Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 3 de Octubre de 2023, expediente CPE 001265/2017/55/CA026

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación Reg. Int. N° /2023

LEGAJO DE APELACIÓN DE S. S.A.; A., J. J. EN AUTOS: “W. E.

SA Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 22.415”.

CPE 1265/2017/55/CA26, Orden 33.888. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 12. Sala “A”.

Buenos Aires, de octubre de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de S. S.A. y de J. J. A., contra los puntos 11, 12, 13 y 14 de la parte dispositiva de la resolución por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió

dictar auto de procesamiento de los nombrados y ordenó decretar un embargo sobre los bienes de cada uno de aquéllos, hasta cubrir la suma de treinta y siete millones ciento cuatro mil setecientos veintinueve pesos ($

37.104.729).

La presentación por la cual la defensa de aquéllos informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, los autos principales a los cuales corresponde el presente legajo se iniciaron con motivo de las tareas desarrolladas por la A.F.I.P.-D.G.A. en relación a una operación de importación consignada a nombre de W. E. S.A., la cual, según lo indicado por aquel organismo,

    presentaba ciertas irregularidades respecto de la declaración aduanera vinculada con la mercadería ingresada y con su importador. Aquella circunstancia motivó la presentación de una denuncia, con fecha 30/08

    2017, por parte de la División Sumarios de Prevención de la D.G.A. ante este fuero en lo Penal Económico.

    El juzgado de la instancia anterior delegó la dirección de la investigación a la fiscalía actuante en los términos del art. 196 del C.P.P.N.

    (confr. fs. 19/20 y fs. 22/22 vta. de los autos principales) y el objeto procesal Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 06/10/2023

    Firmado por: F.A.Q., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    se vio ampliado en diversas oportunidades a raíz de nuevas denuncias efectuadas por la A.F.I.P.-D.G.A., como así también por la presentación de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos de fecha 30/12/2019, las cuales fueron recogidas por la representación fiscal interviniente (confr. dictámenes fiscales obrantes a fs. 22/22vta., fs. 180

    181, fs. 1057/1059vta., fs. 1617/1621vta. y fs. 2537/2537vta., que lucen digitalmente en el sistema informático Lex 100).

    De acuerdo a la hipótesis delictiva sostenida por la fiscalía de la instancia anterior, del avance de la pesquisa se habría podido determinar el entramado complejo de una supuesta red formada por múltiples eslabones (agentes de transporte aduanero, agentes de carga, despachantes de aduana e importadores) que habrían efectuado -cuanto menos durante el periodo comprendido entre julio del 2016 y octubre del 2017- numerosas operaciones de importación, sustituyendo u ocultando la verdadera identidad de los importadores, mediante la emisión masiva de conocimientos de embarque apócrifos (confr. dictamen fiscal de fecha 10/03/2020 que obra digitalmente en el sistema informático Lex 100).

    En aquel sentido, se indicó, por un lado, que las operaciones de importación investigadas hallarían correspondencia “…con la figura penal de contrabando de importación, por cuenta y orden de terceros, en la que han intervenido tres o más personas, con la finalidad de someter a la mercadería a un tratamiento fiscal y/o aduanero distinto al que le correspondía, para lo cual utilizaron diversos documentos apócrifos que sirvieron para lograr, y en algunos casos intentar, eludir el debido control aduanero…” y, por el otro, que “…el objeto procesal de autos se compone,

    además de por cada uno de los casos de contrabando de importación ya citados, por la existencia de una asociación ilícita que tuvo por objeto la articulación de un montaje de modalidades ardidosas, detectadas en una significativa cantidad de casos (identificados como HECHOS ‘1’ a ‘26’…)”

    (confr. punto V del dictamen fiscal referenciado).

  2. ) Que, en el expediente principal al que corresponde este incidente se dictó el auto de procesamiento de S. S.A. y de J. J. A. por habérselos considerado, “prima facie”, coautores del delito previsto por los arts. 863, 864 inc. b), 865 incs. a) y f) del Código Aduanero (por los sucesos de contrabando presunto consumados, identificados por el juzgado “a quo”

    como hechos Nos. 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26) y se mandó a Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 06/10/2023

    Firmado por: F.A.Q., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación trabar embargo sobre los bienes de cada uno de aquéllos (confr. la resolución dictada con fecha 01/10/2021 que obra digitalmente en el sistema informático Lex 100).

    Para resolver en aquel sentido, el juzgado de la instancia anterior consideró que “…[d]e acuerdo con el análisis realizado por la DGA y la PROCELAC, en el marco de la instrucción desarrollada por la fiscalía actuante, pudo determinarse que la empresa [S. S.A.] habría sido la verdadera importadora de la mercadería ingresada a través de las operaciones indicadas. En efecto, las evidencias descriptas al comienzo de la presente, como así también los correos electrónicos hallados en el domicilio de A.

    1. SA, exhibirían la maniobra articulada a fin de que las mercaderías ingresen a nombre de terceras personas cuando, en realidad,

    pertenecían a S. SA…”.

  3. ) Que, concretamente, por la resolución apelada el juzgado de la instancia anterior entendió acreditada la intervención presunta de S.

    S.A. y de J. J. A. en once hechos consumados de contrabando presunto por los cuales se habría ingresado al país mercadería de origen extranjero,

    destinada a ser comercializada, ocultando al real importador de aquélla, a saber:

    1. el hecho identificado por el juzgado “a quo” como “Hecho 16”, consistente en el ingreso a plaza de la mercadería del rubro textil, con un peso bruto de 5.801 Kg., acondicionada en el contenedor N° GATU

      *******, cuyo valor en aduana ascendería a U$S 27.085,03, al amparo de la destinación de importación a consumo N° *****************S,

      oficializada el día 25/10/2016 a nombre de A.

      1. S.A., y documentada por el despachante de aduana D. C. . La factura comercial “F023” luce emitida a favor de “S. S.A.” y en el conocimiento de embarque “HDE16-******”,

        consignado a nombre de “S. S.A.”, se asentó una “transferencia” a favor de “

        A.

      2. SA” (confr. despacho de importación reservado por secretaría);

    2. el hecho identificado por el juzgado “a quo” como “Hecho 17”, consistente en el ingreso a plaza de la mercadería del rubro textil, con un peso bruto de 4.052, 980 Kg., acondicionada en el contenedor N° GATU

      *******, cuyo valor en aduana ascendería a U$S 13.906,74, al amparo de la destinación de importación a consumo N° **************N, oficializada el día 25/10/2016 a nombre de A.

      1. S.A., y documentada por el despachante Fecha de firma: 03/10/2023

        Alta en sistema: 06/10/2023

        Firmado por: F.A.Q., PROSECRETARIO DE CAMARA

        Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

        de aduana D. C. . La factura comercial “NB********” luce emitida a favor de “T. U. S. SA” y en el conocimiento de embarque “HDE16-******”,

        consignado a nombre de “S. S.A.”, se asentó una “transferencia” a favor de “

        A.

      2. SA” (confr. despacho de importación reservado por secretaría);

    3. el hecho identificado por el juzgado “a quo” como “Hecho 18

      ”, consistente en el ingreso a plaza de la mercadería del rubro textil, con un peso bruto de 3.468 Kg., acondicionada en el contenedor N° IMTU

      *******, cuyo valor en aduana ascendería a U$S 9.733,77, al amparo de la destinación de importación a consumo N° ***************T, oficializada el día 9/08/2016 a nombre de A.

      1. S.A., y documentada por el despachante de aduana D. C. . La factura comercial “******************” luce emitida a favor de “A.

      2. S.A.”, mientras que el conocimiento de embarque “

        HDE16-******” fue consignado a nombre de “S. S.A.” y se asentó una “

        transferencia” a favor de “A.

      3. SA” (confr. despacho de importación reservado por secretaría);

    4. el hecho identificado por el juzgado “a quo” como “Hecho 19”, consistente en el ingreso a plaza de la mercadería del rubro textil, con un peso bruto de 11.383 Kg., acondicionada en el contenedor N° IMTU

      *******, cuyo valor en aduana ascendería a U$S 10.563,14, al amparo de la destinación de importación a consumo N° ******************R,

      oficializada el día 9/08/2016 a nombre de A.

      1. S.A., y documentada por el despachante de aduana D. C. . La factura comercial “****-***” luce emitida a favor de “A.

      2. S.A.”, mientras que el conocimiento de embarque “

        HDE16-******” fue consignado a nombre de “S. S.A.” y se asentó una “

        transferencia” a favor de “A.

      3. SA” (confr. despacho de importación reservado por secretaría);

    5. el hecho identificado por el juzgado “a quo” como “Hecho 20

      ”, consistente en el ingreso a plaza de la mercadería del rubro textil, con un peso bruto de 1.251 Kg., acondicionada en el contenedor N° IMTU

      *******, cuyo valor en aduana ascendería a U$S 6.071,18, al amparo de la destinación de importación a consumo N° ******************Z,

      oficializada el día 9/08/2016 a nombre de A.

      1. S.A., y documentada por el despachante de aduana D. C. . La factura comercial “***************”

        luce emitida a favor de “A.

      2. S.A.”, mientras que el conocimiento de embarque “HDE16-******” fue consignado a nombre de “S. S.A.” y se asentó una “transferencia” a favor de “A.

      3. SA” (confr. despacho de importación reservado por secretaría);

        Fecha de firma: 03/10/2023

        Alta en sistema: 06/10/2023

        Firmado por: F.A.Q., PROSECRETARIO DE CAMARA

        Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

        Poder Judicial de la Nación f) el hecho identificado por el juzgado “a quo” como “Hecho 21

        ”,...

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