Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Diciembre de 2016, expediente CFP 014216/2003/532/CFC394

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/532/CFC10 - CA330 - ...

REGISTRO N°1605/16 la ciudad de Buenos Aires, a los catorcte (14)

días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara J.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 409/411 vta.

de la presente causa N.. CFP 14216/2003/532/CFC10-

CA330 del registro de esta Sala, caratulada: “CRUZ, E.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de esta ciudad, en la causa nro. 2370 de su registro interno, con fecha 29 de septiembre de 2016, resolvió prorrogar la prisión preventiva de E.A.C., por el término de un año (fs.

    400/402).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor S.F. a fs. 409/411 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 412/413 vta.

  3. En primer lugar, el recurrente sustentó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N., desarrolló los fundamentos expuestos por el tribunal para prorrogar la prisión preventiva de su defendido y expresó las razones que Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #503679#168373959#20161205143312598 lo llevaron a recurrir dicha decisión.

    Así pues, sostuvo que la resolución atacada efectuó una errónea interpretación del art.

    1 de la ley 24.390, ya que su defendido se encuentra detenido desde el 10 de diciembre de 2010 y se le prorrogó la prisión preventiva en seis oportunidades.

    En este sentido, recordó que pasado el término regulado por la ley, la prisión preventiva pierde sus efectos; es “un tope absoluto impuesto por el legislador a la duración de la medida cautelar” (cfr. fs. 420 vta.).

    Por ello, criticó la decisión impugnada entendiendo que incorporó excepciones no previstas en la norma. En particular, señaló que, sin perjuicio de su validez constitucional, el legislador estableció excepciones cuando excluyó a determinados delitos del cese de la prisión preventiva, no encontrándose el delito impugnado a su asistido dentro de estas excepciones.

    Por último, sostuvo que la resolución puesta en crisis es arbitraria por falta de fundamentación suficiente y violatoria del derecho de defensa y debido proceso, ya que ni siquiera se pronunció sobre los riesgos procesales que podrían suscitarse en el caso de concederle la libertad a su defendido.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #503679#168373959#20161205143312598 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/532/CFC10 - CA330 - ...

    C.P.P.N. (modif. ley 26.374), el Defensor Público Coadyuvante, doctor F.G.J. presentó

    breves notas (fs. 416/420). Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó constancia en autos a fs. 421, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. Toda vez que el recurso interpuesto, a la luz de lo previsto por los arts. 438, 456, 457, 459 y 463 del C.P.P.N., es formalmente admisible, he de expedirme acerca de la razonabilidad de la prórroga de prisión preventiva, dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de esta ciudad.

  6. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por la defensa, es preciso recordar los antecedentes del presente proceso.

    Con fecha 16 de septiembre de 2016, por encontrarse próximo el vencimiento de la prórroga de la prisión preventiva del encausado, el a quo resolvió correrle vista a la fiscalía.

    En esa oportunidad, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor A.A., entendió que no era irrazonable prorrogar nuevamente la prisión preventiva del señor Cruz a fin de Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #503679#168373959#20161205143312598 asegurar su efectiva comparecencia al juicio oral y público, y eventualmente el cumplimiento de la pena.

    Asimismo, recordó que esta S.I., con fecha 14 de septiembre de 2015, resolvió revocar el cese de la prisión preventiva dictada a favor de Cruz el 24 de junio de 2015, por entender que, teniendo en cuenta la gravedad de los delitos imputados, el modo de comisión y calificación como delitos de lesa humanidad, existían riesgos procesales para alcanzar la averiguación de la verdad que justificaban la medida cautelar.

    Finalmente, el 29 de septiembre del corriente, el a quo decidió prorrogar por un año la prisión preventiva del encartado, decisión que se encuentra impugnada en esta instancia.

  7. Sentado ello, resta entonces evaluar la razonabilidad de la prórroga dictaminada, o si las circunstancias sobre las que hizo hincapié la defensa logran neutralizar los riesgos procesales que oportunamente llegaron a dictarla.

    En ese camino, cobra particular relevancia lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Bramajo”, en cuanto sostuvo que “la validez del art. 1º de la ley 24.390 se halla supeditada a la circunstancia de que los plazos fijados en aquella norma no resulten de aplicación automática por el mero transcurso de los plazos fijados, sino que han de ser valorados en relación a las pautas establecidas...

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