Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 18 de Febrero de 2021, expediente FSM 013510/2020/51/CA016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 13510/2020/51/CA16, C.: “Legajo Nº 51 -

QUERELLANTE: MONACO MENINI Y OTROS

IMPUTADO: BERTONI , M.M. Y OTROS

s/LEGAJO DE APELACION”, (Juzgado Federal Nº 1,

Secretaria Nº 2, de San Isidro).

Registro de Cámara: 12.795

S.M., 18 de febrero de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.a. La defensa técnica de J.C. y M.M.B. interpuso recurso de apelación contra la resolución que dispuso sus procesamientos por habérselos considerado coautores de los delitos de asociación ilícita -en calidad de jefe y organizadora, respectivamente- y defraudación contra la administración pública en concurso real entre sí, sus prisiones preventivas -en el caso de J.C., bajo la modalidad de arresto domiciliario- y las trabas de embargos sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de $2.000.000.000 (artículos 45, 55, 174 -inciso 5°- y 210 del Código Penal, 306, 312 y 518

del Código Procesal Penal de la Nación y puntos I, II, III, IV,

V y VI del auto de Fs. 5620/5711 del legajo FSM 13510/2020).

Al momento de formular la apelación, también impugnó

el punto VII del auto de Fs. 5620/5711 del legajo FSM

13510/2020, que dispuso tener por parte querellante al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante, INSSJP), recurso que fue concedido por la juez de primera instancia en el legajo FSM

13510/2020/42/1 y, con posterioridad, en lo que estrictamente 1

Fecha de firma: 18/02/2021

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.B., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

se refirió a él, fue resuelto por este Tribunal (Secretaría Penal N° 1, registro de cámara 12.715, del 30/11/2020).

Además, en lo que respecta a J.C., sus abogados plantearon la nulidad del auto de procesamiento por haber considerado que fue dictado sin que su asistido haya prestado previamente declaración indagatoria, o bien, sin haber recabado su negativa a declarar porque, a criterio de la parte,

el acto previsto en el artículo 294 del CPPN fue suspendido por la juez de primera instancia a pedido de esa defensa técnica,

con la conformidad del agente fiscal, en razón de su estado de salud y en los términos de los artículos 77, 78 y 365, inciso 5°, del CPPN (artículo 307 del CPPN).

Este Tribunal encomendó a la juez a quo formar incidente de nulidad para resolver el planteo de la defensa,

que quedó registrado como FSM 13510/2020/42/2 y, en este último, el 14 de agosto de 2020, la magistrada dispuso declarar abstracta la cuestión, con motivo de que en el incidente de prisión domiciliaria de J.C. -FSM 13510/2020/26- se había ordenado unos días antes -el 10 de agosto de 2020- la suspensión del trámite de la causa a su respecto, por haberse comprobado su incapacidad mental sobreviniente (artículo 77 y concordantes del CPPN).

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Fecha de firma: 18/02/2021

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.B., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 13510/2020/51/CA16, C.: “Legajo Nº 51 -

QUERELLANTE: MONACO MENINI Y OTROS

IMPUTADO: BERTONI , M.M. Y OTROS

s/LEGAJO DE APELACION”, (Juzgado Federal Nº 1,

Secretaria Nº 2, de San Isidro).

Registro de Cámara: 12.795

Según informó la magistrada de la instancia de origen, su decisorio quedó firme y de las constancias elevadas surge que la resolución fue adoptada de conformidad a lo dictaminado por el agente fiscal.

I.b. Por su parte, las defensas técnicas de M.L.P., F.J.V. y F.J.C. apelaron el auto que dispuso sus procesamientos por habérselos considerado coautores de los delitos de asociación ilícita -la primera en calidad de organizadora y los dos restantes como miembros- y defraudación contra la administración pública en concurso real entre sí y las trabas de embargos sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de $1.000.000.000 en el caso de P., mientras que $100.000.000 en lo que concierne a V. y C. (artículos 45, 55, 174 -inciso 5°- y 210 del Código Penal, 306 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación y puntos IV, VI, VII, VIII, IX y X de la resolución de Fs.

6412/6613 del legajo FSM 13510/2020).

I.c. En el caso de la defensa técnica de N.E.P., interpuso recurso de apelación contra la resolución que dispuso su procesamiento por habérsela considerado coautora del delito de defraudación contra la administración pública y autora del ilícito de incumplimiento de los deberes de 3

Fecha de firma: 18/02/2021

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.B., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

funcionario público en concurso real entre sí y la traba de embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de $200.000.000 (artículos 45, 55, 174 -inciso 5°- y 248 del Código Penal, 306 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación y puntos XI y XII de la resolución de Fs. 6412/6613 del legajo FSM 13510/2020).

I.d. Finalmente, la defensa técnica de G.M.D.F. interpuso recurso de apelación contra la resolución que dispuso su procesamiento por habérsela considerado coautora de los delitos de asociación ilícita -en calidad de miembro- y propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa para la salud en concurso real entre sí, su prisión preventiva y la traba de embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de $200.000.000 (artículos 45, 55, 202 y 210 del Código Penal, 306, 312 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación y puntos I, II y III del auto de Fs. 6412/6613 del legajo FSM

13510/2020).

En su caso, el 22 de octubre de 2020, el Tribunal resolvió extender la decisión de declarar la falta de mérito de B.J.T., J.G.P.M.,

D.H.G. y A.L.B., en orden al delito de asociación ilícita, en favor de G.M.D.F. y,

consecuentemente, revocó parcialmente el punto I del auto de 4

Fecha de firma: 18/02/2021

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.B., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 13510/2020/51/CA16, C.: “Legajo Nº 51 -

QUERELLANTE: MONACO MENINI Y OTROS

IMPUTADO: BERTONI , M.M. Y OTROS

s/LEGAJO DE APELACION”, (Juzgado Federal Nº 1,

Secretaria Nº 2, de San Isidro).

Registro de Cámara: 12.795

Fs. 6412/6613 del expediente principal y dispuso su situación procesal en los términos del artículo 309 del CPPN respecto a ese ilícito (artículos 45, 55 y 210 del CP, 309 y 441 del CPPN

y Secretaría Penal N° 1, FSM 13510/2020/17, “P.M.,

J.G. y otros s/muerte dudosa”, registro de Cámara N°

12.657, resuelta el 22/10/2020).

Además, ese mismo día, esta S. resolvió revocar la decisión de la juez de primera instancia que había denegado la excarcelación a D.F., la concedió bajo caución juratoria y encomendó al juzgado instructor su ejecución y, en esa jornada,

se dispuso su inmediata libertad (Secretaría Penal N° 1, FSM

13510/2020/37, “D.F., G.M.s.ón”,

registro de Cámara N° 12.661, resuelta el 22/10/2020).

I.e. En el trámite otorgado en esta instancia, el Sr.

Fiscal General no adhirió a las vías recursivas y las defensas de los imputados expresaron fundamentos de sus apelaciones en la audiencia oral realizada por este Tribunal, en los términos del artículo 454 del CPPN y con la presencia de las partes que asistieron al acto, oportunamente especificadas en el trámite de esta incidencia.

Debe destacarse que, en la audiencia oral, la defensa técnica de B. introdujo un nuevo planteo de nulidad de su 5

Fecha de firma: 18/02/2021

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.B., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

procesamiento, en orden al delito de asociación ilícita, que más adelante será tratado por este Tribunal, de conformidad a las explicaciones que formulará.

Finalmente, debe señalarse que, a la fecha, esta S. cuenta para resolver con las copias digitales y en papel que fueron detalladas a lo largo del trámite de este legajo de apelación y conexos y que, el 15 de diciembre de 2020, se le encomendó a la magistrada de instrucción que periódicamente ponga a disposición de este Tribunal y a través del Sistema de Gestión Judicial Lex100, las actuaciones producidas con posterioriad a las ya enviadas y que correspondieran al expediente principal FSM 13510/2020, como también, a los legajos FSM 13510/2020/9, FSM 13510/2020/38, FSM 13510/2020/39,

FSM 13510/2020/41, FSM 13510/2020/60, FSM 13510/2020/61, FSM

23247/2020, FSM 83721/2019 -agregado en el legajo FSM

13510/2020/63- y todo aquél que sea de interés para dictar este pronunciamiento (ver FSM 13510/2020/51 en el Sistema de Gestión Judicial Lex100).

  1. NULIDADES ABSOLUTAS.

    II.1. Aspectos generales.

    La nulidad es una sanción legal que debe adoptarse restrictivamente, cuando se comprueba que el acto procesal presenta defectos formales, de acuerdo con las condiciones que 6

    Fecha de firma: 18/02/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 13510/2020/51/CA16, C.: “Legajo Nº 51 -

    QUERELLANTE: MONACO MENINI Y OTROS

    IMPUTADO: BERTONI , M.M. Y OTROS

    s/LEGAJO DE APELACION”, (Juzgado Federal Nº 1,

    Secretaria Nº 2, de San Isidro).

    Registro de Cámara: 12.795

    demanda la ley para su realización, siempre y cuando, sus inobservancias estén conminadas con la declaración de ineficacia (artículo 166 del C.P.P.N.) o cuando impliquen violaciones de los derechos y garantías previstos en la...

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