Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 19 de Octubre de 2021, expediente FRO 018564/2017/51/CA030

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 18564/2017/51/CA30

Rosario,

Visto, en acuerdo de la Sala "A" –

integrada-, el expediente N.. FRO 18564/2017/51/CA30,

caratulado: “LEDESMA, A.C. s/ Asociación Ilícita Fiscal (principal S.)”, proveniente del Juzgado Federal N.. 3, Secretaría “A”, de esta ciudad.

  1. - Vinieron los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio, por A.C.L., con el patrocinio del Dr. G.G.S., contra la resolución del 26 de septiembre de 2019

    que –en lo que aquí interesa- procesó al nombrado, como coautor del delito de asociación ilícita tributaria, previsto y penado en el art. 15 inciso c) de la Ley 24.769. (rectius del “Regimen Penal Tributario” aprobado por el artículo 275

    de la ley 27.430, conforme B.O. 29/12/17)

  2. - Al fundamentar el recurso, sostuvo que le agravió a su parte que el juzgador sólo se remitiera a otro pronunciamiento a los fines de acreditar la materialidad del hecho, sin transcribir exhaustivamente los hechos o circunstancias.

    Entendió que de las supuestas transcripciones telefónicas detalladas en este procesamiento,

    no se desprende acto ilícito alguno. Agregó que son conversaciones sacadas de contexto que no tienen relación con la presente causa ni llegan al valor de indicios ni presunciones.

    Expresó que el hecho de que se comunicara con un imputado en la causa no significa que dicha conversación formara parte de un hecho delictual, ni que él integrara una organización destinada a defraudar a la AFIP.

    Finalmente, planteó que no surge del auto de procesamiento la legalidad de las intervenciones Fecha de firma: 19/10/2021

    Alta en sistema: 20/10/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

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    telefónicas que dan como resultado las transcripciones que obran allí.

    Formuló reserva del Caso Federal.

  3. - Concedido el recurso de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Se designó audiencia a los fines del artículo 454

    del CPPN, y se puso en conocimiento que de acuerdo a las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR, dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas. Agregados los memoriales presentados por el Ministerio Público Fiscal y por la defensa de L. la causa quedó en estado de resolver.

    El Dr. A.P. dijo:

  4. - Liminarmente corresponde señalar que por resolución del 01 de marzo de 2019, este tribunal resolvió admitir la inhibición solicitada por el Dr. José

    Guillermo Toledo para entender en la tramitación de esta causa, en razón de lo dispuesto por los artículos 17 incisos 9 y 30 del C.P.C.C.N.

  5. - Previo a ingresar al análisis de los motivos en los que la defensa técnica del imputado fundó la interposición del recurso de apelación, resulta oportuno señalar que en el comentario al art. 306 del CPPN, se ha expresado que el auto de procesamiento es “…un juicio de probabilidad (CNCP, S.I., ED, 187-1237; CCCF, S.I., DJ,

    2001-2-322; CCC, S.I., JA, 1995-IV-573), que no requiere,

    por tanto, certidumbre apodíctica (CCCF, S.I., 2001-B-110;

    CF Corrientes, LL Litoral, 2001-1036; CF Bahía Blanca, DJ,

    2001-2-883; CCC, S.I., DJ, 2001-3-333) y que importa el reconocimiento del mérito de la imputación (Clariá Olmedo,

    Tratado…., t. IV, p. 351).” (N., G.R. y Fecha de firma: 19/10/2021

    Alta en sistema: 20/10/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 18564/2017/51/CA30

    Daray, R.R., “Código Procesal Penal de la Nación.

    Análisis doctrinal y jurisprudencial”, 2º edición, H.,

    J.L.D.E., tomo II, pág. 896).

    Asimismo, como lo tiene dicho este Tribunal en numerosos precedentes, no debe olvidarse que la resolución de mérito en los términos del art. 306 del código de rito constituye un pronunciamiento provisional, que no causa estado y que resulta reformable, aún de oficio, en cualquier momento de la instrucción ante la incorporación de nuevas pruebas.

  6. - Cabe recordar que la causa se inició a raíz de la denuncia presentada por el titular de la Dirección Regional Rosario de la AFIP-DGI, por la presunta comisión del delito de asociación ilícita tributaria (artículo 15 inciso c) de la Ley 24.769). Luego de las investigaciones que se llevaron a cabo, se pudo establecer que durante el período enero 2015 a diciembre 2016 se habrían detectado 19 usinas,

    las cuales, en relación al impuesto al valor agregado,

    generaron un monto de crédito fiscal impugnable que habría ascendido a $247.315.951, mediante la emisión electrónica de 28.795 comprobantes, por un monto neto de $ 1.204.276.275.,

    los cuales habrían sido utilizados por aproximadamente 3.419

    usuarios (fallo del 29 de diciembre de 2017 en autos “SERAFINI, L.O., L., M.F. y ASTUDILLO,

    R.C. y Otros p/ Asociación Ilícita Fiscal”,

    expediente N.. FRO 18564/2017/28/CA7, igualmente en Acuerdos del 26 de noviembre de 2018 en “L., M.F. y Otros s/ Asociación Ilícita Fiscal”, expediente N.. FRO

    18564/2017/33/CA9).

    Con el devenir del curso de la investigación, se estableció la intervención de numerosas Fecha de firma: 19/10/2021

    Alta en sistema: 20/10/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 18564/2017/51/CA30

    personas físicas y jurídicas involucradas, entre ellos A.C.L..

  7. - A A.C.L., se le imputó

    INTEGRAR JUNTO CON M.L., L.S., JORGE

    CENTENO, R.A., C.O., ADRIÁN

    MARCELO ZEBALLOS, M.M.C., EDUARDO FURINI,

    M.R., A.P.S., F.T., GUILLERMINA

    SGARIGLIA, N.G., N.R.T., MATÍAS

    CENTENO, H.R., M.O.V., F.M.,

    M.A.S., M.L., I.D. Y

    M.C., UN GRUPO ORGANIZADO QUE SE DEDICARIA A LA

    CREACIÓN DE EMPRESAS, ASÍ COMO A LA COMERCIALIZACIÓN DE

    DOCUMENTACIÓN PRESUNTAMENTE APÓCRIFA (COMPROBANTES

    ELECTRÓNICOS Y MANUALES) EMITIDOS POR AQUELLAS, SUSCEPTIBLE

    DE BRINDAR SUSTENTO A CONTRIBUYENTES QUE DECIDEN...

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