Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Abril de 2019, expediente FSA 015098/2014/TO01/51

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 15098/2014 Legajo Nº 51 - IMPUTADO: A.S., MARCOS EDGARDO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 01 de Abril de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expediente N° FSA 15098/2014/TO1/51 caratulado “ARANCIBIA SANABRIA, M.E.S./ Legajo de Ejecución Penal”, del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y –

CONSIDERANDO:

  1. Que la Defensa Oficial plantea la nulidad de la Orden Interna N°

    828/2018 NOA III y del procedimiento disciplinario N° 1120/2018 iniciado en fecha 23/07/2018 en el que se encuentra involucrado el interno M.E.A.S.. Ello por afectación de las garantías constitucionales del debido proceso, la defensa en juicio, el derecho a ser oído, el principio de legalidad (arts. 1, 5 y 18 CN, 8.1 y 8.2d CADH, 14.1 y 14.3 PIDCyP, y 10 y 26 DUDH).-

    En caso de no hacer lugar a los planteos referidos, solicita a V.S. declare la inconstitucionalidad –para ese caso puntual y los motivos que se detallaran- del procedimiento previsto tanto en la ley 24.660 de Ejecución de la pena privativa de la libertad, concretamente en el Capítulo IV de dicha ley, como en el Reglamento de Disciplina para los internos- aprobado por decreto 18/97.-

    Manifiesta que con fecha 23/07/2018, siendo aproximadamente las 15:45 hs.

    en el interior del Pabellón A del sector funcional III del Complejo Penitenciario NOA Fecha de firma: 03/04/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33001452#230291312#20190401120532656 III de Güemes, se habría iniciado un foco ígneo por parte de un grupo de internos allí

    alojados, mediante la quena de colchón incitando a los demás internos a participar de un tumulto.-

    En virtud de esos hechos se inició parte disciplinario en contra del Sr.

    A.S. y otros internos recayendo sanción disciplinaria en contra del nombrado mediante OI 828/2018 consistente en 3 días de alojamiento en celda de aislamiento individual (fs. 173 y vta).-

    La medida de aislamiento provisional fue dispuesta por el Jefe de Día, en contra de las disposiciones del derecho 18/97.-

    Luego, si bien se habría celebrado audiencia de descargo con asesoramiento técnico, solo se remitió en formato de pdf copia parcial de dicha audiencia (fs. 159)

    por lo que no se puede acceder al descargo efectuado por A.S.. En dicho acto, habría solicitado medidas probatorias que no fueron proveídas (confrontar fs. 160 y conclusiones fs. 161).-

    En el marco de este procedimiento, las notificaciones realizadas resultan nulas, dado que las comunicaciones sobre el mismo procedimiento fueron realizadas no en conjunto, sino alternadamente a los tribunales distintos y a defensores diferentes (ver fs. 20, 27, 64, 84, 104, 121, 138, 187 a funcionarios de Salta; fs. 69, 90, 109, 110, 122, 194 a la defensa en Jujuy).-

    A.S. apeló la resolución administrativa que por el presente se impugna (fs. 180) y no obstante ello, dicha apelación no fue notificada ni al Juez de la causa y tampoco a la defensa. La ordenativa interna fue notificada al Juez del TOF Salta (fs. 187) y a la defensa de Jujuy (fs. 194). En ninguno de los casos se informó la voluntad de apelación.-

    Cita jurisprudencia y doctrina aplicable al caso. Y agrega el proceso administrativo sancionador por el cual se impuso a A.S. la sanción Fecha de firma: 03/04/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33001452#230291312#20190401120532656 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY disciplinaria contenida en la ordenativa N° 828/2018 NOA III, resulta a todas luces vulnerador de las garantías fundamentales, por lo que esta defensa considera que VS debe declarar su nulidad absoluta, en tanto violento de manera palmaria los principios y garantías constitucionales del debido proceso, la defensa en juicio, a producir prueba de descargo, derecho a ser oído, como así también el principio de legalidad penal (art. 1, 5 y 18 de la Constitución Nacional art. 8.1 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14.1 y 14.3 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, art. 10, 26 y de la Declaración Universal de Derechos Humanos).-

    Las nulidades deducidas se articulan por intermedio de lo normado en los arts. 166, 167, inc. 2 y 168 CPPN, siendo las mismas de carácter absoluta por haberse vulnerado las garantías constitucionales indisponibles.-

    Habla sobre la violación al derecho de defensa del juicio. Refiere que el art.

    35 del Decr. 18/97 prescribe que “el director o quien lo reemplace, podrá disponer el aislamiento provisional del o de los internos involucrados, comunicando dicha medida al juez competente dentro de las 24 horas de su ampliación”.-

    Es evidente que, al sustanciar el trámite administrativo sancionatorio, si bien en forma aparente se brinda la posibilidad a mi defendido de formular un descargo previo a la sanción, es evidente que a pesar de ello se ha violado su derecho de defensa ya que, pese a haber ofrecido prueba de descargo (filmaciones) no fueron exhibidas.-

    Incluso, puede advertirse que la única foja faltante del expediente remitido es el correspondiente al descargo formulado por A.S. (fs. 159 y 160) lo que impide a este defensa reclamar judicialmente la falta de tratamiento de la prueba ofrecida y del descargo realizado junto al asesoramiento de la defensa.-

    Es que pese a contar con la asistencia técnica (ver fs. 159) habría ofrecido prueba de descargo (ver fs. 159 parcial ofrecimiento de testigo y cámara) esta no fue Fecha de firma: 03/04/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA...

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