Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 18 de Junio de 2021, expediente FRE 016000025/2010/50
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
SISTENCIA, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
Y VISTO:
El presente expediente registro N° FRE 16000025/2010/50 caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: M., R. DOMINGO;
MORA, C. DOMINGO Y OTROS POR INF. ART. 144 TER 1º PÁRRAFO –
SEGÚN LEY 14.616, INF. ART. 144 TER 2º PÁRRAFO – SEGÚN LEY 14.616 EN
CONCURSO REAL CON PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD
, remitido por
la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, y;
CONSIDERANDO
:
I. Que las presentes actuaciones reingresan a esta Alzada en virtud de lo
dispuesto –por mayoría por la Sala IV de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, al
…HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público F.,
ANULAR el punto dispositivo I de la decisión cuestionada en cuanto dispuso mantener la
OFICIAL
falta de mérito de R.D.M. y REMITIR la causa al a quo para que dicte
un nuevo pronunciamiento…
(sic).
II. Para así decidir, los Magistrados del citado órgano jurisdiccional que
USO
conformaron la mayoría, consideraron –en prieta síntesis que “…[D]e la reseña efectuada,
se advierte que asiste razón a los representantes del Ministerio Público F. en cuanto
argumentaron que el dictado de una nueva falta de mérito en el sub lite luego de que el a
quo haya adoptado el mismo temperamento por decisión de fecha 8/10/2010 y teniendo en
cuenta los propios fundamentos de la decisión atacada, deviene arbitrario…”,
concluyendo que “…la decisión objetada…no constituye la derivación lógica y razonada
de las premisas de las que parte; vicio éste, que impone la descalificación de lo resuelto
como acto jurisdiccional válido (art. 123 del CPPN)” (sic), remitiendo los autos a este
Tribunal a efectos de dictar un nuevo pronunciamiento.
Para ello, tuvieron en cuenta que esta Cámara rebatió la hipótesis
sustentada por la Magistrada de anterior grado, vinculada con la imposibilidad de que
M. se haya podido trasladar al lugar de los hechos desde el sitio donde lo ubicó el
testigo A.P. la noche en cuestión.
Asimismo, remarcaron que este Tribunal hizo hincapié en que el
denunciante –H.R.B. mantuvo su testimonio a lo largo de más de 40 años,
brindando una relación circunstanciada y detallada del hecho denunciado, en el cual situó a
R.D.M. en el lugar de los sucesos investigados.
III. Venidos los autos a este Tribunal se llama notifica a las partes y
pasan los autos a resolver, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Alzada. Para
Fecha de firma: 18/06/2021
Firmado por: S.R.G., CONJUEZ DE CÁMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
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ello se tienen por reproducidas las circunstancias que motivaron la anterior intervención de
esta Cámara, a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Y en tal sentido, toman dimensión las conclusiones oportunamente
expuestas en la resolución anulada, por las que se hizo lugar al recurso de apelación
promovido por los representantes del Ministerio Público F..
Al respecto, puntualmente consideramos la contextualización de la
hipótesis fáctica materia de investigación, atendiendo al cuadro de situación y elementos
probatorios e indiciarios que sirven para entender e interpretar el marco témporoespacial
en el que se desarrolló la privación ilegal de la libertad y posterior imposición de tormentos
físicos y psíquicos padecidos por H.R.B., hecho que habría tenido lugar en
fecha 09/09/1975 (o bien, durante la madrugada del 10/09/1975, conforme Sentencia
dictada en Expte. Nº 1169/2009 “C. y Otros”, del 13/12/2010, a cuyos fundamentos
hacemos remisión en honor a la brevedad). Allí el nombrado describió a los posibles
OFICIAL
autores o partícipes del hecho, entre quienes se encontraría M., constituyendo ello un
elemento de convicción esencial para la mayoría de Sala IV de la Cámara Federal de
Casación Penal, a efectos de establecer la probable intervención del nombrado en la
hipótesis materia de sumario.
USO
Asimismo, tuvimos en consideración lo destacado por el representante del
Ministerio Público F. en oportunidad de recurrir, en punto a que no se tomó en cuenta
que “…desde que se produjera dicho acontecimiento típico hasta el dictado de la
resolución puesta en tela de juicio transcurrieron más de 44 años, debiendo sopesarse
dicha circunstancia en la valoración de testimonial rendida por la propia víctima…”,
sirviendo esta declaración para disponer el procesamiento de otros implicados (Manader y
C., más no considerado suficiente –por la jueza a quo para vincular a M. con
el delito de imposición de tormentos síquico y físico agravado por la condición de detenido
político del mismo (Art. 144 2° párrafo del Código Penal –según Ley 14.616), en
perjuicio de H.R.B., por el que fuera indagado.
Hicimos referencia al valor de la prueba testimonial rendida por la
víctima, indicando que en la causa “Amelong, J.D. y otros /recurso de casación e
inconstitucionalidad” (CFCP, causa 14.321, Reg. 2337/13, rta. 5/12/13), se estableció que
…es un medio de prueba que se privilegia frente a modos particulares de ejecución en los
que deliberadamente se borran las huellas, o bien se trata de delitos que no dejan rastros
de su perpetración, o se cometen al amparo de la privacidad. En tales supuestos a los
testigos se los llama necesarios. En la especie, la manera clandestina en que se encaró la
represión, la deliberada destrucción de documentos y de huellas, el anonimato en que
procuraron escudarse sus autores, avala el aserto
(CFCP in re: “AZAR, M. y otro
Fecha de firma: 18/06/2021
Firmado por: S.R.G., CONJUEZ DE CÁMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
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s/recurso de casación”, Expte. N° FRE 16000025/2010/13/CFC1, Res. N° 2330/15.4, del
04/12/2015, voto del Dr. M.H.B.).
También destacamos a efectos de revocar el sobreseimiento en crisis
que la Instructora no habría “…incorporado ni valorado en autos documentación u otros
...
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