Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 1 de Noviembre de 2023, expediente FPA 008192/2013/TO01/50/CFC003

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FPA 8192/2013/TO1/50/CFC3

MOLINA, M.R. y otros s/ recurso de casación

Registro Nro. 1090/2023

la Ciudad de Buenos Aires, al 1° día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, los doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P., asistidos por la secretaría de cámara actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FPA

8192/2013/TO1/50/CFC3 , caratulada “MOLINA, M.R. y otros s/ recurso de casación”. Intervienen el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta cámara, Dr. M.A.V., los Dres. Marco R.G. y D.M.N. por la parte querellante AFIP-DGA, los Dres. D.M.O. y H.G., en representación de la querellante PHILIP MORRIS PRODUCTS SA, los Dres. J.G.V. y M.L.J., por la parte querellante Compañía Industrial de Tabacos Monte Paz SA, y el Dr. J.O.,

asistiendo técnicamente a M.P.M., M.P.M. y al imputado M.R.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P..

VISTAS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. El Tribunal Oral en lo Penal Federal de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, integrado en Fecha de firma: 01/11/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    forma unipersonal por la doctora M.E.R.,

    resolvió, el 28 de diciembre de 2022, en el marco de un procedimiento de juicio abreviado y en lo que aquí concierne:

    3. DECLARAR a M.R.M.D.3., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento,

    coautor penalmente responsable de los delitos de falsificación de marca registrada, uso de marca registrada sin autorización, venta de marca falsificada y venta de productos con marcas registradas falsificadas, y CONDENAR al nombrado a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN de ejecución condicional registrada, conforme lo previsto en los arts. 26

    y 45 del Código Penal y art. 31 de la Ley 22.362. […] 8.

    DECOMISAR las maquinarias secuestradas en el allanamiento de la Tabacalera del Litoral, cuya acta obra a fs. 1116/1121 y disponer su DESTRUCCIÓN conforme lo previsto en el art. 23

    del Código Penal

    .

  2. El Dr. J.O., en representación del imputado M.R.M., interpuso recurso de casación contra el punto 3 de dicha sentencia, el que fue concedido por la magistrada de juicio el 24 de febrero de 2023. Por otro lado, el mismo letrado, en representación de M.P.M., M.P.M. y del imputado, interpuso recurso de casación contra el punto 8 de la sentencia, el que admitido por el a quo únicamente respecto de este último, fue concedido por esta sala a M.P. y M.P.M.,

    mediante resolución de fecha 3 de abril de 2023 (Reg. N° 247

    2023). Ambas impugnaciones fueron mantenidas en esta instancia.

    Fecha de firma: 01/11/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

    Causa FPA 8192/2013/TO1/50/CFC3

    MOLINA, M.R. y otros s/ recurso de casación

  3. El recurrente fundó sus recursos en los siguientes motivos de agravio:

    Recurso de casación contra el punto 3

    El defensor encarriló sus agravios en ambos incisos del art. 456 del código de forma. Por un lado, alegó errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 62 CP) y, por el otro,

    violación al principio de congruencia, planteo, éste último,

    que consideró subsidiariamente aplicable al primero de los mencionados.

    En relación a la primera cuestión, explicó que, en virtud del acuerdo de juicio abreviado, su defendido fue condenado únicamente por la infracción al art. 31 de la Ley de Marcas (N° 22.363), descartándose su imputación por asociación ilícita, lo que, a su entender, tornaba necesario un nuevo examen en relación a la vigencia de la acción penal,

    cuestión que el tribunal no hizo.

    De tal modo, indicó que, despejada la intervención de funcionarios públicos en las infracciones marcarias por no estar requeridos en tales términos y la existencia de una asociación ilícita por el propio desistimiento fiscal, la acción penal por el único delito por el que su defendido fue imputado (art. 31 de la Ley 22.363) se ha extinguido, en la medida que la prescripción operó en dos oportunidades: dos años después del primer llamado a indagatoria (7/12/2015) y dos años después del auto de citación a juicio (22/2/2021).

    En conclusión, solicitó el sobreseimiento de M. por extinción de la acción penal (cfr. art. 336, inc. 1°,

    CPPN).

    Fecha de firma: 01/11/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    En cuanto al segundo de los planteos, consideró

    violentado el principio de congruencia, toda vez que el nombrado fue requerido a juicio por los incisos “a” y “d” de la Ley 22.362 y en la sentencia se incluyó la venta y uso de marcas (incisos “b” y “c”), hechos por los cuales tampoco había sido indagado.

    Motivo por el cual, de manera subsidiaria, pidió

    que la sentencia sea casada y que se le reduzca a M. la condena impuesta a un año de prisión de ejecución condicional.

    Para finalizar, hizo reserva del caso federal.

    Recurso de casación contra el punto 8

    El letrado encarriló sus críticas en orden al primero de los incisos del art. 456 del CPPN, por cuanto entendió que se ha efectuado una errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 23 CP).

    A su vez, alegó que el decomiso dispuesto resulta violatorio del derecho de propiedad y defensa en juicio (arts. 17 y 18 CN) de sus asistidos, configurándose una trascendencia de la pena hacia terceros inocentes.

    Para ello, explicó que el Ministerio Público Fiscal y M.R.M., sin intervención de M.P. ni M.P.M., convinieron el decomiso de las máquinas secuestradas en el allanamiento del lugar donde funcionaba la Tabacalera del Litoral, propiedad de R.A.M.,

    padre de sus asistidos que fue sobreseído por extinción de la acción penal en razón de su fallecimiento.

    Fecha de firma: 01/11/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

    Causa FPA 8192/2013/TO1/50/CFC3

    MOLINA, M.R. y otros s/ recurso de casación

    Indicó que los derechos de propiedad sobre esas máquinas pasaron a estar en cabeza de los tres hijos del causante, en calidad de condóminos, y que M.R.M. no tenía ninguna facultad en el juicio abreviado para disponer sobre los bienes de sus hermanas coherederas.

    Consideró que, por la forma en que la sentencia dispuso el destino final sobre esos bienes, se ha impuesto a un fallecido una pena accesoria sin pena principal, afectando asimismo el derecho de propiedad de sus hijos; o bien se ha sancionado a M.M. con una accesoria sobre bienes que no eran suyos al momento de los hechos, sino de su padre sobreseído, violándose el principio de personalidad de las penas y afectándose, también, el patrimonio de sus hermanas inocentes; o se les ha impuesto a ellas la pena accesoria,

    sin pena principal, en relación a un hecho por el cual no fueron imputadas y tampoco citadas al proceso para ejercer sus defensas.

    Agregó que de tener favorable recepción el recurso de casación por prescripción de la acción penal a favor de M.M., tampoco a su respecto podría disponerse el decomiso.

    En síntesis, solicitó la revocación del decomiso y que las máquinas, al igual que se hizo con el dinero, sean puestas a disposición del sucesorio.

    Para finalizar, hizo reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465, primera parte, y 466 del código adjetivo, se presentaron los apoderados de PHILIP MORRIS PRODUCTS SA,

    Fecha de firma: 01/11/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    querellante en autos, propiciando el rechazo de ambos recursos. En relación al pedido de extinción de la acción penal por prescripción, argumentaron que, de acuerdo con lo previsto por el segundo párrafo del artículo 67 del Código Penal, la prescripción de la acción penal se ha visto interrumpida, debido a la intervención de funcionarios públicos. En subsidio, ante el supuesto que esta sala considere la pertinencia del planteo aludido, solicitaron la declaración de nulidad del acuerdo de juicio abreviado del cual deriva la sentencia recurrida.

    En lo que concierne al decomiso, alegaron la ausencia de legitimación por parte de M.P. y M.P.M. para intervenir en el proceso y la falta de acreditación de la titularidad de las máquinas. Por otro lado, y por los fundamentos que allí consignaron, a los que cabe remitirse brevitatis causae, solicitaron la destrucción de los efectos secuestrados, de conformidad con lo previsto por las leyes 20.785 y 26.687.

  5. En la etapa procesal prevista en los arts. 465,

    último párrafo, y 468 del CPPN, el Dr. J.O., en representación de M.P.M., M.P.M. y al imputado M.R.M., presentó breves notas,

    reiterando los agravios expuestos en los recursos de casación. Hicieron lo propio los apoderados de PHILIP MORRIS

    PRODUCTS SA, querellante en autos, expresándose en idéntico sentido que en el término de oficina.

    Superada dicha etapa, conforme constancia de fecha 28 de junio de 2023, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

    Fecha de firma: 01/11/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE...

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