Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Mayo de 2022, expediente FRO 070344/2018/TO01/50/CFC019

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FRO 70344/2018/TO1/50/CFC19

VILLALBA, O.G. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 484/22

Buenos Aires, 3 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FRO 70344/2018/TO1/50/CFC19 del registro de esta Sala I, caratulado “VILLALBA, O.G. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Rosario, en fecha 10 de febrero de 2022, resolvió,

    RECHAZAR la solicitud de detención domiciliaria esgrimida por el Defensor Particular, Dr. P.M., respecto de su asistido O.G.V., en los términos señalados, ordenando que se efectivice su traslado a una dependencia del Servicio Penitenciario Federal

    .

  2. Contra esa decisión la defensa particular de O.G.V. interpuso el recurso de casación a estudio, que fue concedido por el tribunal a quo el día 7 de marzo próximo pasado.

    La parte recurrente invocó el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y, bajo ese marco, postuló una inobservancia o errónea aplicación de los arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    (CPPF), una vulneración al derecho de defensa en juicio, al debido proceso y al estado de inocencia.

    R., que su asistido se encuentra casado con O.G.S. quien no se encuentra apta física ni psíquicamente para conducir su vida cotidiana, que según informe psicológico, se encuentra atravesando un cuadro de angustia profundo y que, además, V. se encuentra a cargo del primo de ella discapacitado con diagnóstico de esquizofrenia.

    Continuó recordando que, en fecha 24/06/19, el juzgado de instrucción dispuso el arresto domiciliario de V.; que el 21/10/19 la Alzada resolvió revocar esa decisión y el 21/02/20 esta Sala resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa a los efectos de que se analice la situación del nombrado a la luz del CPPF; que el 06/04/21 la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revisó nuevamente la situación de V. y decidió, nuevamente, revocar la resolución del 24/06/19. Por último, memoró que el 27/10/2021 esta Sala resolvió declarar inadmisible el nuevo recurso de casación incoado por la defensa, lo cual motivó la interposición de un recurso extraordinario federal, declarado inadmisible y originó la interposición de un recurso de queja ante la CSJN.

    Luego, indicó que, a raíz de un nuevo embarazo de la Sra. S. con fecha probable de parto 27/02/22, la defensa solicitó al Tribunal de juicio que se mantenga el arresto domiciliario que su asistido venía gozando desde el 24/06/2019 hasta el 02/02/22, ello en virtud de lo dispuesto por los arts. 317, 319, 280 y 2 del CPPN y 210

    i), 221 y 222 del CPPF.

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA...

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