Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 20 de Diciembre de 2019, expediente FRE 016000025/2010/50/CA032

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Sistencia, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil

diecinueve.

VISTO:

El expte Nº FRE 16000025/2010/50/CA32 caratulado: “Legajo de Apelación en

autos: M., R. domingo; M., C.D. por inf. Art. 144 1º párrafo –

según ley 14.616 en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada (art. 142 inc.

1)”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 235/243 del presente legajo, se agrega escrito presentado por el Dr.

    S.P.P. en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la

    Provincia del Chaco, por el cual manifiesta, –conforme la normativa que cita su adhesión

    al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fs. 162/168, contra la

    decisión de la Jueza a quo de fecha 20 de noviembre del año en curso, por la cual se

    OFICIAL dispuso decretar el sobreseimiento parcial y definitivo de R.D.M. en

    relación a los hechos individualizados en el considerando VII de dicha resolución.

    Refiere al respecto, que fue notificado de la formal radicación de las presentes

    actuaciones en esta Alzada de fecha 5 de diciembre pasado, alegando que dicho

    USO pronunciamiento provoca un gravamen irreparable a los intereses de esa parte querellante.

  2. Que a fs. 159 de autos obra constancia de notificación de la resolución recurrida

    al mencionado profesional, en fecha 20 de noviembre del año en curso, habiéndose

    concedido los recursos de apelación interpuestos por la Defensa Pública Oficial ( fs.

    160/161) y el Ministerio Publico Fiscal (fs. 162/168) en fecha 28 del mismo mes y año (fs.

    171), obrando a fs. 221 constancia de notificación efectuada a la Secretaría de Derechos

    Humanos de la Provincia del Chaco, dirigida al Dr. S.P.P., de fecha 3 de

    diciembre de 2019.

    Por otra parte, a fs. 225 vta. se agrega la constancia de notificación al pretenso

    adherente de la elevación de los autos a esta Alzada, cursada en forma electrónica en fecha

    5 de diciembre de 2019.

  3. Expuestos los antecedentes de autos, cabe en primer término referir que a partir

    de la modificación efectuada en el Código Procesal Penal de la Nación mediante Ley

    26.374 (B.O. 29/05/2008), se suprimió el art. 451 que disponía el término de

    emplazamiento para mantener el recurso ante la Alzada.

    En tal sentido, el término “emplazamiento” establecida en el art.

    439 CPPN para la adhesión, subsiste para los recursos de...

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