Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Octubre de 2017, expediente FMP 053030615/2004/TO01/50/CFC136

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO1/50/CFC136 REGISTRO N° 1357/17 en la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara Jésica Sircovich, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 137/146 vta. de la presente causa FMP 53030615/2004/TO1/50/CFC136 del registro de esta Sala, caratulada: "VERDURA, I.A. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, en la causa FMP 53030615/2004/TO1/50 de su registro, por resolución de fecha 3 de agosto de 2017, en lo que aquí interesa, resolvió: “1) PRORROGAR la prisión preventiva del encausado I.A.V. por el término de seis (6) meses a computarse desde el día 6 de agosto de 2017…” (fs. 134/vta.).

  2. Que, contra esa decisión, la Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.I.L., interpuso recurso de casación (fs. 137/146 vta.), el que fue concedido por el tribunal a fs. 147/vta.

  3. Que la recurrente basó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Manifestó que la resolución adolece de un vicio “in iudicando” (art. 456, inciso 1º del C.P.P.N.) toda vez que ha inobservado la vigencia y operitividad plena de normas de carácter supralegal que expresamente integran el Fecha de firma: 04/10/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24571572#190038500#20171004122052443 bloque de constitucionalidad federal, precisamente las contenidas en los artículos 7 y 8 de la C.A.D.H., 9 y 14 del P.I.D.C. y P. y 18 y 75 inc. 22 de la C.N. y la ley 24.390.

    Así también, se quejó que la resolución cuestionada cuenta con un vicio “in procedendo” (art. 456 inciso 2º del C.P.P.N.) en razón de la arbitrariedad y del apartamiento de las reglas procesales en materia de encarcelamiento preventivo, lo que la descalifica como acto jurisdiccional válido.

    Asimismo, sostuvo que el a quo fundamentó la prórroga de la prisión preventiva basada en: “…1) la hipótesis de mérito sustantivo referida a imputaciones de graves delitos y trascendencia de los sucesos que son materia de imputación en la presente causa; 2) la probabilidad de fuga de mis asistido en caso de obtener la libertad, imponiendo –a criterio de VV.EE- afianzar la comparecencia en juicio del mismo, habiéndose fijado como fecha de inicio al debate oral y público para el próximo 17 de agosto del corriente año” (conf. fs. 140/vta.)

    Adujo que el tribunal interviniente no trató las circunstancias particulares del caso, tales como la buena conducta de Verdura, el arraigo acreditado, su edad avanzada, el estado de salud y el hecho que el nombrado se encuentra privado de su libertad preventivamente desde el 7 de febrero de 2013, de modo que se alcanzó el límite temporal impuesto como criterio de razonabilidad del encierro.

    Entonces, consideró que el a quo fundamentó su decisión en razones que denotan la existencia de riesgos basados en una mera ficción jurídica, basada en Fecha de firma: 04/10/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24571572#190038500#20171004122052443 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO1/50/CFC136 abstracciones que desatiende las constancias del caso en particular.

    En definitiva, solicitó que se case la decisión impugnada y se anule o revoque el pronunciamiento materia de recurso, más, en razón de la necesidad de inmediata tutela de los derechos cuya afectación se reclama, peticionó que, frente a la primer decisión no se disponga reenvío y se decrete en forma inmediata la libertad provisoria de I.A.V.. Para concluir, citó

    jurisprudencia y doctrina en abono a su postura e hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif.

    ley 26.374), la Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.A.A., presentó breves notas (fs.

    153/vta.). Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó

    constancia en autos a fs. 154, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Llegado el momento de resolver, los señores jueces emitirán su voto en el siguiente orden:

    doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. Que en primer término cabe recordar que, sin perjuicio de mi criterio respecto de que los recursos de casación deducidos contra resoluciones que prorrogan la prisión preventiva resultan, por principio, inadmisibles si este Tribunal ya ha efectuado, a su respecto, el control previsto en el artículo 1º de la ley 24.390 –texto según ley 25.430–, la naturaleza federal de los agravios planteados por el recurrente, razonablemente fundados, como así también las especiales circunstancias de la causa, Fecha de firma: 04/10/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24571572#190038500#20171004122052443 especialmente el tiempo que el imputado lleva cautelado -más de tres años-, me obligan a examinar el fondo de la cuestión planteada.

    En efecto, nuestro Máximo Tribunal ha indicado que la excepción al plazo máximo que señala la ley 24.390 debe merituarse en cada caso, puesto que se trata de “una excepción de la excepción, dado que la excepción ordinaria sería de un año hasta completar tres, por lo cual del exceso del plazo de tres años deviene una pauta que no puede responder en modo alguno a regla general” (cfr. cdo.

    25° último párrafo del fallo “A., J.E. y otros s/ recurso de casación”, rta. 08/05/2012 A.93. XLV.).

  6. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por el recurrente, es preciso recordar los antecedentes del presente proceso.

    Que con fecha 7 de febrero de 2013 se dispuso la detención de Verdura luego de prestar declaración indagatoria en el marco del Legajo de Prueba N° 114 de la causa N° 30.615. El 14 de febrero de 2013 se dispuso el procesamiento con prisión preventiva, por considerarlo ´prima facie´ coautor mediato penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes art.

    144 bis inc. 1º y último párrafo en relación al art. 142 incisos 1º y 5º, (en concurso ideal) -según leyes 20642 y 23077- en concurso real con tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, previstos y penados por el art. 144 ter 2º párrafo C.P. (texto según ley 14.616); en perjuicio de R.O.G., A.R.Z., O.C.I., J.C.P., M.D.G. (caso 17); A.V.H.F. de firma: 04/10/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24571572#190038500#20171004122052443 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO1/50/CFC136 (caso 20); N.H.L.; M.D.V. (caso 21) y J.A.P.. Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia del art. 144 bis inc. 1º y último párrafo en relación al art. 142 inciso 1º del C.P. (texto según ley 14.616) en perjuicio de H.D.V. (caso 17). Coacción agravada por el empleo de amenazas del art. 149 bis segundo párrafo del C.P. (texto según leyes 20.642 y 23.077) en perjuicio de H.A.V., H.D.V., C.A.M., R.O.G., A.R.Z., O.C.I. y J.C.P.; en carácter de ´prima facie´...

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