Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 28 de Junio de 2023, expediente FLP 012979/2017/5/CA005

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FLP 12979/2017/5/CA5

Paraná, 28 de junio de 2023.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. Nº FPA

12979/2017/5/CA5, caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE

VALLORY, I.; VALLORY, J.H. EN AUTOS

VALLORY, I.; VALLORY, J.H. POR

INFRACCION ART. 157 BIS INCISO 3 – INFRACCION ART. 117

BIS INCISO 2”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de los querellantes I.V. y J.H.V., a fs. 6/8

vta., contra la resolución obrante a fs. 1vta./4 vta.

que -en lo que aquí interesa- resuelve: “1. Conforme lo propiciado por la Sra. Fiscal Federal, declarar la extinción de la acción en la presente causa. 2.

Disponer el archivo de los presentes actuados…”. El recurso se concede a fs. 9.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da Fecha de firma: 28/06/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

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cuenta el conste de fs. 18, agregándose los memoriales del Dr. P.G.C.H., en representación de la parte querellante; y del Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr. SGJ

Lex 100-; quedando los presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el Dr. Henestrosa, refiere que la decisión apelada contiene una motivación solo aparente por cuanto está fundada en una interpretación errónea,

la cual fue desechada en esta misma causa por la Alzada.

Alega que la Fiscal interviniente pide nuevamente al Juzgado que declare extinguida la acción penal (dictamen del 2/2/2023). Destaca que desde que la Fiscalía recibió la causa (conforme los términos del artículo 196 del CPPN) el 29/3/2019, transcurrió

un año y medio hasta que dicho órgano dispusiera la primera medida (11/9/2020).

Expone que el Juzgado declara la prescripción de la acción en abstracto y no con respecto a persona/s determinada/s; siendo dicha resolución una reedición de la dictada por el mismo Magistrado con fecha 7/11/2019, y que fuera objeto de revocación por parte de esta Cámara (resolución del 03/07/2020).

Fecha de firma: 28/06/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

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Entiende que lo resuelto por el Juzgado y que es materia del presente recurso, viene a constituirse -lisa y llanamente-, en un alzamiento contra lo ya decidido por el Tribunal Superior en la presente causa; así también la conducta procesal exhibida por la señora Fiscal de instrucción con respecto a lo dictaminado por el señor Fiscal General (en el respectivo legajo de apelación).

Resalta que el irregular trámite de la causa; la ausencia de una temporánea investigación -no obstante, asimismo, los constantes pedimentos formulados por su parte-; la actitud asumida por la Fiscal actuante para con las víctimas, en franca vulneración a la Ley 27.372; el dictamen de fecha 2/2/2023 y la resolución que aquí se recurre (27/3/2023), vienen a transgredir la tutela judicial efectiva en detrimento de sus representados, conductas que deberían evaluarse a la luz de la Ley 24.937, por lo que estima debe ser revocada la misma. Hace reserva del caso federal.

  1. A su turno, el Sr. Fiscal General,

refiere a la intervención de esta Alzada en fecha 04/07/2022 en la cual, oído que fuera el suscripto, se dispuso revocar la resolución de fs. 1/4 vta. en cuanto resuelve archivar la presente causa.

Fecha de firma: 28/06/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

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Destaca que el trámite impreso a estos actuados, a partir de dicha decisión y aquella que conforma el objeto impugnado por la parte Querellante,

se inscriben dentro del ámbito de legalidad procedimental, ya que “cuanto propusiera la Sra.

Fiscal resulta ser el corolario del análisis de la prueba obtenida durante el proceso y su sentido se encuentra comprendido dentro de las facultades que le son conferidas legalmente”.

Expresa que, cuanto señala aquélla, proviene valorar que el hecho objeto de la investigación -previsto y reprimido por el art. 12 de la ley 24.769-

que contempla una pena de prisión de 2 a 6 años, no admite su validación persecutoria; por cuanto no se han identificado a los posibles autores del mismo a partir del último análisis de la prueba informativa –lo cual fue compartido por el Juez de instrucción-,

por lo que no se localizarían factores de aptitud interruptiva desde su ocurrencia.

Señala que “…o bien se radicaliza el modelo persecutorio asignando exclusividad al Ministerio Fiscal -y entonces- denegando el recurso de apelación al querellante al valorar que la Alzada no podría -aunque quisiera- otorgarle la razón sin menoscabar la autonomía de aquél, o -acaso mejor- se trataría de sustanciar su derecho recursivo como claramente indica Fecha de firma: 28/06/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 4

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

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la ley, y aguardar luego que el Juez de instrucción,

asumiendo la eventualidad de vuestro acogimiento, y recién entonces, habilite la vía de una consulta ante la Fiscalía General”.

Agrega que, en cualquier caso, la decisión de archivo, en razón de su fundamento en el presente -extinción persecutoria- no admitirá remoción en caso de ser ratificada por la Alzada.

II- Que, conforme lo expone el Magistrado y surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, las presentes actuaciones se inician con motivo de la denuncia efectuada a fs. 1/6 vta. del principal por la Sra. I.V. con el patrocinio del Dr. P.G.C.H., ante la Secretaria N° 1 del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z..

En dicha oportunidad, la nombrada expuso haber sido víctima del uso indebido de su Clave Fiscal correspondiente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), conducta reiterada que le causó un perjuicio no sólo patrimonial, sino también en el plano profesional y emocional, desconociendo aún las consecuencias ulteriores que podrían añadirse a las ya padecidas.

Fecha de firma: 28/06/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 5

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

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Manifestó haber tomado conocimiento que figuraba hasta el mes de Diciembre del año 2016 como “Responsable Inscripta”, con actividades declaradas en “Servicios Auxiliares para la Administración Pública”;

y que una persona, cuya identidad desconoce, había inscripto a su cargo siete empleados, entre ellos su padre J.H.V., y emitidos facturas millonarias por servicios que jamás brindó ni percibió. Refirió a las facturas electrónicas falsamente emitidas y a los perjuicios ocasionados por dicho accionar delictivo; propició la realización de diversas medidas probatorias y ser constituida en carácter de querellante.

A fs. 61/62 vta. el Sr. Fiscal formuló

requerimiento de instrucción y peticionó se haga lugar a las medidas propuestas.

A fs. 65 y vta. el Sr. Juez tuvo por impulsada la acción penal y a la Sra. V. como parte querellante; asimismo hizo lugar a las medidas de pruebas ofrecidas, y dispuso tareas investigativas tendientes a identificar las “IP” de internet señaladas en los informes de AFIP.

Fecha de firma: 28/06/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 6

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

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A fs. 121/141 se agregaron las copias del expediente N° 14795/2017, caratulado “Fisco Nacional AFIP c/ Vallory, I. s/ Ejecución Fiscal” en trámite ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1.

A fs. 279 se dispuso la realización de tareas tendientes a determinar la localización física de las “IP” que surgen de los informes producidos por la AFIP a fs. 85/92 y 95/119, y “la identidad de dicho/s usuario/s”.

A fs. 292 se tuvo presente la información aportada por la querella mediante escrito agregado a fs. 289/291.

A fs. 299/359 y 371/403 obran actuaciones practicadas por la sección especializada de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, entre lo cual surge a fs. 396 que los registros de conexión de “IP”

analizadas se correspondían con la línea telefónica 3454220088, asignada por la empresa Telecom al cliente G.H.P..

A fs. 404/405 el Sr. Juez instructor ordenó

el allanamiento y registro del inmueble sito en la calle 9 de Julio Nº 68 de la ciudad de Concordia, en Fecha de firma: 28/06/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 7

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

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el cual se hubieran instalado las computadoras y demás elementos de informática que pudieran haber sido utilizados para la presunta comisión del delito motivo de autos, y que...

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