Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 18 de Abril de 2018, expediente CCC 071334/2015/5/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación en causa CCC 71334/2015 “I.P. S/FRAUDES AL COMERCIO E INDUSTRIA (ART. 300)”

J.N.P.E. N° 8, Secretaría N° 16, CCC 71334/2015/5/CA1, SALA “B”, N° 27.966.

Buenos Aires, de abril de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 490/493 vta. de los autos principales (fs. 92/95 vta. de este incidente) por la defensa de I.P., de S.F.P., de C.A.A. y de V.D.P. contra la resolución de fs. 443/472 del legajo principal (fs.

62/91 del presente), en cuanto por aquélla se dictó el auto de procesamiento de los nombrados y se ordenó trabar embargos sobre los bienes de aquéllos hasta alcanzar la suma de $.550.000.

El memorial de fs. 105/112 del presente, por el cual la defensa de I.P., de S.F.P., de C.A.A. y de V.D.P. informó en los términos previstos por el art.

454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida se dispuso el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de I.P., de S.F.P., de C.A.A. y de V.D.P.

    por la comisión presunta del delito tipificado por el art. 300 inc. 2, del Código Penal por el hecho consistente en “…la certificación y/o autorización del balance correspondiente al ejercicio N° 42 cerrado el 30/06/2015, y la aprobación de los estados contables al 10/09/2015 y 05/10/2015, siendo que aquellos resultarían falsos puesto que habría existido conocimiento por parte de las personas físicas imputadas de ocultar falsedades y no reflejar la realidad económica de la empresa [TACOS LEO S.A.]. Ello atento a que no se encontraban aprobados los balances anteriores (2008/2009) en virtud de la nulidad decretada por la C.N.A.C., Sala “E” en relación a aquellos, en el rol desempeñado por cada uno de los imputados…” y se ordenó trabar embargos sobre los bienes de cada uno de aquéllos hasta alcanzar la suma de $ 550.000.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de los nombrados se agravió por estimar que “…no existe normativa en la técnica contable que indique que un balance es falso porque no se hayan aprobado Fecha de firma: 18/04/2018 balances de varios años antes…”, que la falta de aprobación de aquellos Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #30560181#204005145#20180418125055138 Poder Judicial de la Nación balances fue consecuencia de la sentencia dictada por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que aquel tribunal “…jamás indicó ni el modo ni el tiempo en los que el corolario de sus fallos debía ser ejecutado y/o registrado contablemente…”, que no puede estimarse que hubo un actuar doloso por parte de los imputados pues “…la liquidación del Contador Arena (perito que actúa en sede mercantil) ha sido impugnada y no hay resolución firme al respecto…”, que el comportamiento eventualmente negligente de los imputados no sería punible, que no ha existido perjuicio alguno para la parte querellante y que por la nota n° 6 del Libro de Inventarios y B. se dejó constancia de que para el cobro de los dividendos resultantes de las resoluciones recaídas en sede comercial era necesario practicar previamente la correspondiente liquidación y resolverse las eventuales impugnaciones a aquélla, por lo cual es falso que el balance del año 2015 no refleje las consecuencias de los fallos comerciales en cuestión.

    Asimismo, se agravió del monto del embargo impuesto a los imputados por estimarlo excesivo y sostuvo que “…esa única suma se debió

    repartir entre los cuatro encartados y no aplicarla 4 veces…”.

  3. ) Que, por el inciso 2° del art. 300 del Código Penal, se establece que serán reprimidos con prisión de seis meses a dos años “… El fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos o informare a la asamblea o reunión de socios, con falsedad, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que hubiere sido el propósito perseguido al verificarlo…”.

  4. ) Que, por las invocaciones efectuadas por la defensa de I.P., de S.F.P., de C.A.A. y de V.D.P. no se controvierte la valoración probatoria efectuada por el tribunal de la instancia anterior por el pronunciamiento recurrido. En efecto, con un examen del...

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