Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Noviembre de 2016, expediente FRO 006806/2014/5/CFC002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Sala III Causa Nº FRO 6806/2014/5/CFC2 “Reible, R.A. y Cámara Federal de Casación Penal Otros s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 1638/16 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, resolvió

en fecha 27 de julio de 2016 confirmar la resolución dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva y embargo sobre bienes respecto de R.A.S.B., A.A.R., L.A.G., J.A.B., R.A.R., C.H.A., J.R.M., M.D.A. y R.M. en orden a los delitos de homicidio doblemente calificado por ser cometido con alevosía y con el concurso premeditado de más de dos personas en perjuicio de O.P.Z., I.E.G., C.M.F. y J.L.P. (art.

80 inc. 2º y 6º del Código Penal), en concurso real -4 hechos-

(art. 55 CP).

Contra esta decisión, la defensa pública oficial de R.A.R., A.A.R., J.R.M. y C.H.A. interpuso recurso de casación a fs. 1098/1116, y la defensa particular de R.A.S.B., L.A.G., J.A.B., M.D.A. y R.M. a fs. 1117/1128 los que fueron concedidos parcialmente –a excepción de B. y B.- por el a quo a fs. 1132/1134.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

En primer lugar advertimos, en lo que a los procesamientos se refiere, que la resolución recurrida, por su Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA 1 #27739312#167447574#20161130104108698 naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción, ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Es que tal como hemos sostenido en numerosos precedentes de este Tribunal, aquellos proveídos cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal, no reúnen el requisito de carácter final, ya que no ponen fin al procedimiento sino que, por el contrario, hacen posible su continuación, y tampoco ocasionan un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior, más allá del que irroga todo proceso penal, que permita su equiparación (cfr.

Sala III, causa n̊ 11787 “A., P.H.s.. de queja”

reg. N̊ 1794/09 del...

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