Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 25 de Julio de 2016, expediente FRO 006806/2014/5/CA001

Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 6806/2014/5/CA1 Rosario, 27 de julio de 2016.

VISTO en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente nº FRO 6806/2014/5/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos BALLA, J.A.;G., L.A.; REIBLE, R.A. y otros s/

homicidio agravado por el concurso de dos o más personas”, originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de R.A.S.B. (fs. 880/885); A.A.R. (fs. 886/895); L.A.G. (fs. 896/908); J.A.B. (fs. 909/923); R.A.R. (fs.

924/932); C.H.A. (fs. 933/943); J.R.M. (fs.

944/954); M.D.A. (fs. 988/990) y R.M. (fs. 991/993)

contra la resolución de fecha 28-10-2015 (fs. 790/814), en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los imputados y embargos sobre sus bienes por los supuestos homicidios agravados cometidos en perjuicio de O.P.Z., I.E.G., C.M.F. y J.L.P..

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Cámara Federal en pleno (fs. 1032), las partes presentaron minutas en virtud de la facultad que les confiere la Acordada nº 166/11 de este Tribunal (fs. 1038/1045, 1046/1061, 1062/1066 y 1067/1078), ordenándose el pase al Acuerdo los autos (fs. 1079).

Posteriormente, por Acuerdo nº 22/16-DH, se ordenó una medida para mejor proveer, y cumplimentada la misma quedó el expediente en condiciones de ser resuelto (fs. 1086).

Agravios expresados por las partes recurrentes 1) El Dr. G.P.M., en ejercicio de la defensa de R.A.S.B., fundó la apelación deducida en: a) La falta de fundamentación de la resolución en crisis que la torna arbitraria e insalvablemente nula por no cumplir con la exigencia contenida en el art. 308 del CPPN a la luz del art. 123 del mismo texto legal; b) la errónea calificación de los delitos investigados Fecha de firma: 27/07/2016 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #27739312#158134997#20160727112950702 como de “lesa humanidad”, teniendo en cuenta que la CSJN no los consideró

como tales en el denominado “Juicio a las Juntas”, ni es correcta la aplicación retroactiva de la “Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad”, ni se dirigió contra una población civil, por lo que se hizo una errónea aplicación de los art. 16 y 18 de la CN; c) la remisión a otras causas, lo que afecta el derecho de defensa; d) no se especifican las conductas desplegadas por el imputado, incluso no se han desvirtuado los dichos de B. respecto de que nunca estuvo en el procedimiento que se investiga; e)

el dictado de la prisión preventiva, ya que se basa en cargos que son nulos y arbitrarios y, además, porque no pueden aplicarse penas mediante el código procesal; f) el excesivo monto de embargo.

Al presentar el memorial, ya por la defensa de B., B., A. y M., expone que existe una errónea fundamentación fáctica al responsabilizar a personal del Comando Radioeléctrico arribado a las 16.30 hs.

por hechos que el a quo considera ocurridos a las 10.00 hs. Además, en el caso de R.M. sostiene que se trataría de un error, ya que si bien hay un “R.M.” comisionado al lugar de los hechos a las 15.40 hs., quien figura regresando a las 18.45 es “R.M.”.

2) La Defensora Pública Oficial Dra. J.D., en ejercicio de la defensa de A.A.R., R.A.R., C.H.A. y J.R.M. se agravió de: a) la falta de fundamentación y la fundamentación contradictoria del auto apelado, lo que lo torna nulo como pieza jurídica; b) ausencia de prueba que acredite la participación de los imputados en el hecho que se investiga, basándose sus procesamientos casi exclusivamente en que hayan formado parte del Comando Radioeléctrico; c) atipicidad objetiva por ausencia de dominabilidad del orden causal, ya que los imputados no reunían las condiciones para poder asumir el dominio del hecho, ni hay constancia de que tuvieran intención de prestar colaboración a los autores, y en todo caso los aportes realizados son irrelevantes; d) imposibilidad de ejercer contralor sobre la prueba durante la instrucción; e) falta de fundamentación del embargo.

Fecha de firma: 27/07/2016 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #27739312#158134997#20160727112950702 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 6806/2014/5/CA1 3) La Defensora Pública Oficial Coadyuvante Dra. R.M., en ejercicio de la defensa de L.A.G. y J.A.B., antes de ser sustituido por el Dr. M. en el caso del segundo, motivó sus recursos en: a) la falta de fundamentación y la fundamentación contradictoria del auto apelado, lo que lo torna nulo como pieza jurídica; b) ausencia de prueba que acredite la participación de los imputados en el hecho que se investiga, basándose sus procesamientos casi exclusivamente en que hayan ocupado un cargo determinado; c) atipicidad objetiva por ausencia de dominabilidad del orden causal, ya que los imputados no reunían las condiciones para poder asumir el dominio del hecho, ni hay constancia de que tuvieran intención de prestar colaboración a los autores, y en todo caso los aportes realizados son irrelevantes; d) atipicidad subjetiva por ausencia de dolo, o subsidiariamente existencia de error de prohibición invencible; e) imposibilidad de ejercer contralor sobre la prueba durante la instrucción; f) falta de fundamentación de la prisión preventiva; g) excesivo monto del embargo.

En el memorial presentado por el Defensor Público Coadyuvante D.J.E.E.A. se desarrollan los agravios expresados respecto de Reible, R., M., G. y Albornoz. El letrado destaca que resulta contradictorio responsabilizar a los integrantes del Comando Radioeléctrico, ya que tuvo por probado que la muerte de las víctimas se produjo a las 10 de la mañana, y las constancias citadas del Comando datan de las 15.30 hs, cuando se recibió un llamado de los hechos investigados. Además agregó que el juez nunca consideró que los hechos se dieran en el marco de un enfrentamiento real, lo que encuadraría dentro de la legítima defensa.

4) El Dr. M.R.P., quien luego sería sustituido por el Dr. M., por la defensa técnica de M.D.A. y R.M., expresó los siguientes agravios: a) ausencia de elementos probatorios capaces de vulnerar el estado de inocencia; b) arbitrariedad de la resolución por fundamentación contradictoria; c) incorrecta aplicación de la agravante elegida, debiendo optarse por una figura disminuida; d) los hechos investigados no Fecha de firma: 27/07/2016 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #27739312#158134997#20160727112950702 pueden ser considerados como delitos de lesa humanidad; e) en el caso del imputado M., se encontraba imposibilitado de disparar un arma de fuego debido a la enfermedad que afectaba su mano hábil.

5) A su turno, en el memorial acompañado en esta instancia el F. General pidió la confirmación íntegra de los autos y la desestimación de los agravios. Dijo que el juez evaluó razonablemente la prueba incorporada al proceso, lo que da sustento jurídico a la conclusión a la que arriba acerca de la existencia de los hechos delictivos intimados y de la participación criminal de los procesados conforme al grado de convicción propio de este estadío procesal, probabilidad, dando cumplimiento a la norma contenida en el art. 123 del CPPN, por lo que no podemos hablar de arbitrariedad alguna.

Expresó además que debe tenerse en cuenta el contexto histórico en el que sucedieron los hechos, el modo en que se llevaba a cabo la lucha contra la “subversión”, en el que se aprecia una manera inhumana de luchar como ocurre en esta causa.

Adquieren especial relevancia los indicios para conformar prueba presuncional que junto con los demás elementos, el juez valoró de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional.

También dijo que deben desestimarse los agravios de las defensas en cuanto a que no se trata de delitos de lesa humanidad, los que así lo son por su naturaleza y características con fundamento en el Estatuto de Nüremberg, el Estatuto de Roma y en el fallo “A.C.” de la CSJN.

Tampoco puede prosperar la pretendida imposibilidad de control de la prueba. Los embargos están motivados y son adecuados a los delitos por los que se procesa y las prisiones preventivas deben ser confirmadas con base en la doctrina y jurisprudencia que citó.

En el mismo acto, los Dres. L.P. y G.M., apoderados de la Asociación Civil HIJOS, solicitaron se rechacen los recursos de apelación y se confirme el auto de procesamiento.

Y Considerando que:

Fecha de firma: 27/07/2016 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #27739312#158134997#20160727112950702 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 6806/2014/5/CA1 1º) Corresponde señalar en primer término que la jurisdicción del tribunal de alzada está limitada a lo que al apelar haya sido indicado por los recurrentes como motivo de agravio, puntos que es posible desarrollar durante la...

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