Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 14 de Septiembre de 2015, expediente FCB 071004513/2001/5/CA003

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 71004513/2001 MMC doba, 14 de septiembre de dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos: “ QUERELLANTE: PICA, J.M. Y MERCADO, M.G.D. c/ la Administración Pública” (Expte.: 71004513/2001/5/CA3), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la querellante(fs. 318/320 vta.) contra la resolución dictada el 12 de noviembre de 2013 por el señor Juez Federal de Primera Instancia de La Rioja, obrante a fs.312/316 y en la que decide: “RESUELVO: 1) Ordenar el sobreseimiento en la presente causa en los términos del art.

336 inc. 4° del C.P.P.N, a M.G.M., DNI N°

10.448.969, por carecer de imputación conforme lo considerando y sin perjuicio de causas judiciales que pidieran atribuírseles al nombrado por otros hechos ilícitos si existieren. 2) Disponer que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del ciudadano M.G. Mercado 3) Regístrese, notifíquese.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución obrante a fs. 312/316, cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente, la parte querellante -Administración Nacional de la Seguridad Social-

    interpuso recurso de apelación a fs. 318/320 vta.. En la Instancia, informa la querellante en los términos del art. 454 del C.P.P.N. a fs. 362/370.

  2. La presente causa tiene su origen a raíz de la presentación efectuada por M.G.M., jubilado bancario de la provincia de La Rioja, con el patrocinio letrado del Dr. C.G.M., solicitando el sobreseimiento en la causa, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 334 y 336 inc. 1 y 4 del CPPN, por haberse extinguido con creces la acción penal por prescripción para los delitos imputados en autos sin que exista procesamiento ni condena.

    AUTOS: “ QUERELLANTE: PICA, J.M. Y MERCADO, M.G.D. c/ la Administración Pública” (Expte.:

    71004513/2001/5/CA3)”

    Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Invoca para ello, que como jubilado bancario fue dado de baja por el ANSES y querellado penalmente por este organismo por los delitos de asociación ilícita y fraude contra la administración pública, no habiendo sido nunca citado a prestar declaración indagatoria.

    Conferida la vista al Ministerio Público Fiscal, consideró que debía hacerse lugar a lo peticionado, previa constatación de los antecedentes de Mercado o de causales de interrupción que pudieran contradecir tal decisión.

  3. La resolución bajo estudio, plantea en principio su disenso con la pretensión defensiva de declarar prescripta la acción penal, al no haber sido Mercado sindicado o imputado en la requisitoria fiscal, y menos aun, indagado por el Tribunal. Considera al respecto que, si bien es cierto que el instituto de la prescripción parte de la presunta comisión de un hecho delictivo resulta innegable su naturaleza estrictamente personal, resultando improcedente el dictado del sobreseimiento basado en esa causal.

    No obstante ello, considera que debe declarar el sobreseimiento de M.G.M. en los términos del art. 336 inc. 4° del C.P.P.N., sin perjuicio de las causas judiciales que pudieren atribuírsele por otros hechos ilícitos si existieren. En este sentido, explica que de acuerdo al art. 334 del CPPN, el juez puede dictar sobreseimiento en cualquier estado de la instrucción, pudiendo ser total, parcial, de oficio o a pedido de parte, incluso con anterioridad a la determinación de la existencia de imputados. Siguiendo el argumento, analiza que de los cinco incisos contenidos en el art. 336 del CPPN los tres primeros incisos operan en los casos que se presentan con o sin imputados, ejemplificando que la prescripción puede operar por el simple transcurso del tiempo sin se hubiera arribado a la sospecha de participación criminal de persona alguna y por ende sin que exista imputado, conforme lo normado en el art. 59 inc. 3 y cc del C.P. Mientras que el segundo y tercer inciso del art.336 CPPN implican que investigado un hecho, luego de realizada la instrucción o en el transcurso de la investigación puede arribarse a la conclusión que el hecho delictivo denunciado no se AUTOS: “ QUERELLANTE: PICA, J.M. Y MERCADO, M.G.D. c/ la Administración Pública” (Expte.:

    71004513/2001/5/CA3)”

    Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la...

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