Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 17 de Septiembre de 2014, expediente FMZ 014000800/2012/5/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»

FMZ 14000800/2012/5/CA1 Mendoza, 17 de septiembre de 2014.

Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 1400080/2012/5/CA1, caratulados: “Legajo de Apelación en autos Rico Tejeiro, C. p/ Asoc. Ilícita con peligro vigencia Constitución Nacional en concurso real con imposición de torturas agravada (art. 144 ter, inc. 2º en concurso real con infr. art. 144 bis en circ. art. 142 incs 1, 2, 3, 5 y otros”, venidos a esta S. “B” de la Cámara Federal de Apelaciones, provenientes del Juzgado Federal nº 1 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa del encartado C.R.T. a fs. sub 20/24, contra el decisorio que ordena el procesamiento y prisión preventiva de su pupilo; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de grado a fs. sub 1/16 vta. dicta el procesamiento y prisión preventiva del encausado por estimarlo ‘prima facie’

    penalmente responsable de la comisión de los delitos previstos y reprimidos por los arts. 144 bis inc. 1ro agravado por las circunstancias del último párrafo en función del art. 142 inc. 1º del C. Penal vigente al momento de los hechos, en perjuicio de D.R., M.I., R.M., F.R., S.O., A.H., S.M.F., Y.R.R., M.M., I.L., M.A.M., M.A.G., V.O.Z. y G.A., en calidad de autor mediato en cadena de mando intermedia; art. 144 ter apartado 1ro con el agravante del apartado 2do. del Código Penal (texto según ley 14.616) en perjuicio de D.R., M.I., R.M., F.R., S.O., S.M.F., M.M., I.L., V.O.Z. y G.A. y la presunta infracción al art. 144 ter apartado 1ro con agravante de los apartados 2do y 3ro del C. Penal (texto según ley 14616) –tormentos seguido de muerte en relación a M.A.G. carácter de partícipe primario (art. 45 C.P.); todos en concurso real (art. 55 C. Penal).

  2. Contra este decisorio se alza la defensa de C.R. representada por el Dr. A.A. a fs. sub 20/24, solicitando se revoque el mismo por resultar arbitario y carecer de fundamentación en nuestro ordenamiento jurídico, correspondiendo se ordene el sobreseimiento o, en subsidio, la falta de mérito de su pupilo.

    Apunta en primer término que la acción penal se encuentra prescripta en virtud de lo dispuesto en los arts. 62 y ccs. del Código Penal como así también en los arts. 9, 15 y ccs. del Pacto de San José de Costa Rica, en tanto Fecha de firma: 17/09/2014 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL que los hechos investigados corresponden a los años 1976 a 1978 y la realidad jurídica es que los convenios internacionales que quieren hacerse valer en contra de esta pretensión son todos posteriores al año 1994, por lo que de no declararse la prescripción se estaría violando el principio de irretroactividad en materia penal en contra de los imputados.

    También señala que en el decisorio cuestionado no se ha respetado el principio de legalidad consagrado en el art. 18 de la Carta Magna en virtud de la cual está prohibida la aplicación de cualquier modificación legal sancionada ex post facto en perjuicio del presunto delincuente.

    Por otra parte se agravia por la escasa valoración que hace el magistrado de la extensa declaración indagatoria de su representado que informó extensa y coherentemente su falta de responsabilidad por los hechos que se le imputan habiendo acompañado documentación que respalda su falta de participación en los hechos delictivos, apuntando que se hace mención a torturas que se habrían efectuado en el denominado D2, que era una repartición policial cuyo objeto era la inteligencia policial referida a delitos tanto en general como a los comprendidos en la Ley 20.840, siendo que su defendido nunca perteneció a dicha repartición porque sus funciones para la época de los hechos que se mencionan las cumplió en la División de Infantería de la Policía de Mendoza.

    Sostiene que la única actuación que habría tenido su defendido respecto de las numerosas víctimas que se refieren es que se desempeñó como jefe de un grupo que trasladó a las supuestas víctimas, después de que prestaran declaración indagatoria ante el juez federal R.C., hasta la Penitenciaría Provincial.

    Apunta que el testimonio de F.R.C. nada añade en tanto que dice que no pudo ver quiénes lo torturaron sosteniendo que el juez de grado ha persistido en la técnica habitual de los dichos de los subversivos quienes de manera alguna comprometen a su defendido con una prueba concreta, creíble, espontánea y que a la luz de la lógica, la experiencia y de la crítica racional pueda interpretarse que sea prueba suficiente para dictar el sobreseimiento de su pupilo.

    También se queja porque el a quo señala que en algunas detenciones habría actuado el Cuerpo de Infantería, pero –añade- curiosamente R. no es nombrado ni se ha determinado una conducta reprochable en los procedimientos en que fueron detenidas personas que supuestamente eran subversivas sin considerar que según el legajo personal de Rico, hasta el 09/02/1976 estuvo de licencia, con lo que los fundamentos del procesamiento se desvanecen.

    Fecha de firma: 17/09/2014 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»

    FMZ 14000800/2012/5/CA1 Por otro lado arguye que en el decisorio no se ha respetado el principio de culpabilidad y ello es evidente ya que su defendido era personal policial subalterno, por lo que no puede sostener que haya sido autor mediato o que haya tenido el dominio del hecho atento la escasa jerarquía policial que tenía para época de los hechos.

    Asimismo señala que el decisorio carece de los requisitos procesales de motivación y fundamentación siendo tan solo una repetición de supuestos víctimas de distintos delitos y no se puede leer en ningún lado cuál es la prueba semiplena que existe contra Rico.

    Cita jurisprudencia y doctrina.

  3. Que arribados los autos a este Cuerpo (fs. sub 30 y vta.) se fija fecha de audiencia para informar en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, rindiendo sus informes el Ministerio Fiscal (fs. sub 39/41 vta.) y la defensa apelante (fs. sub 42/47); todos esgrimiendo argumentos en los que fundan sus posiciones y a los que nos remitimos brevitatis causae.

  4. Que luego de evaluadas las constancias de autos como así también los argumentos expuestos por las partes, se estima corresponde denegar la apelación impetrada.

    1. Contexto histórico.

      Para una mejor comprensión de lo que habrá de decidirse, entendemos necesario realizar una breve reseña del contexto histórico en que habrían sucedido los hechos motivo de investigación e imputación. Ello, sin perjuicio de otras evaluaciones que sobre los mismos se formularán en los siguientes apartados.

      En otras palabras, no debe perderse de vista que en la época en referida se instauró en todo el territorio nacional un plan sistemático y clandestino de lucha contra la subversión, consistente en la privación ilegítima de la libertad, tortura y desaparición forzosa de personas que no comulgaban con los principios fijados estatalmente. Ello por cuanto, en casos como el que nos ocupa, el mismo resulta decisivo para comprender en su real dimensión lo sucedido y en especial para ser tenido en cuenta al momento de valorar la prueba producida.

      En primer lugar el último gobierno constitucional, previo a la usurpación del poder por parte de las fuerzas armadas, en febrero de 1975 dicta el Dec. 261/75 por el cual encomienda al Comando General del Ejército ejecutar las operaciones militares necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos en la Provincia de Tucumán.

      En este contexto, el 6 de octubre de 1975, se instituye por medio del Dec. 2770 el Consejo de Seguridad Interna, integrado por el Presidente Fecha de firma: 17/09/2014 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las fuerzas armadas, a fin de asesorar y promover al Poder Ejecutivo las medidas necesarias para la lucha contra la subversión y la planificación, conducción y coordinación con las diferentes autoridades nacionales para la ejecución de esa lucha. El mismo día también se dictan: el Dec. 2771, por medio del cual se faculta al Consejo de Seguridad Interna a suscribir convenios con las provincias, a fin de colocar bajo su control operacional al personal policial y penitenciario; y el dec.

      2772, extendiendo la acción de las Fuerzas Armadas a los efectos de la lucha antisubversiva a todo el territorio del país.

      Por su parte, lo dispuesto en los dec. 2770, 2771 y 2772, fue reglamentado a través de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, que instrumentó el empleo de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales, y demás organismos puestos a su disposición para la lucha antisubversiva, con la idea rectora de utilizar simultáneamente todos los medios disponibles, coordinando los niveles nacionales.

      Las formas de ejecutar tal plan fueron minuciosamente detalladas en la causa 13 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal: a) la captura de quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia; b) la privación ilegal de la libertad a través de la conducción de los detenidos a lugares situados dentro de unidades militares o bajo su dependencia; c) una vez allí, someter a los detenidos a interrogatorios con agresión física y psíquica, a saber, aplicación de picana eléctrica, golpes de todo tipo, agresiones sexuales, insultos, intimidaciones, todo ello con el fin de obtener datos sobre otras personas o determinadas circunstancias...

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