Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 26 de Enero de 2022, expediente CFP 014216/2003/TO07/18/5/CFC669

Fecha de Resolución26 de Enero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

CFCP - SALA DE FERIA

CFP

14216/2003/TO7/18/5/CFC669

KALINEC, E.E. s/

recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 95/22

Buenos Aires, a los 26 días del mes de enero de dos mil veintidós, se reúne la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces J.C.G. –presidente-, Eduardo R.

Riggi y C.A.M. -vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN-, y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

14216/2003/TO7/18/5/CFC669, caratulada: “KALINEC,

E.E. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de esta ciudad, con fecha 10 de diciembre de 2021, resolvió: “NO HACER LUGAR a la INCORPORACIÓN de EDUARDO EMILIO KALINEC al régimen de SALIDAS TRANSITORIAS (artículos 16 y 17 de la ley 24.660 a contrario sensu)”.

  2. Frente a dicho pronunciamiento, el defensor público coadyuvante, doctor R.D.S., interpuso recurso de casación, que el tribunal previo concedió el 22 de diciembre de 2021.

  3. La defensa sustentó la procedencia de la vía impugnativa en los dos motivos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, alegó la existencia de una errónea aplicación de la ley sustantiva en lo que hace a la incorporación de su asistido al régimen de Salidas Transitorias, por haberse incluido en su estudio cláusulas extrañas a las normativamente previstas por el legislador en los arts. 16 y 17 de la Ley 24.660, en clara violación al principio de legalidad.

    En segundo término, adujo que el fallo ha sido adoptado inobservando las normas que el código ritual establece bajo pena de nulidad (art. 123 CPPN),

    Fecha de firma: 26/01/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: N.Z.A., PROSECRETARIA DE CAMARA

    CFCP - SALA DE FERIA

    CFP

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    KALINEC, E.E. s/

    recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal pues habría sido dictado sin la debida fundamentación,

    circunstancia que lo descalificaría como acto jurisdiccional válido, en los términos del art. 456,

    inc. 2°, del código adjetivo.

    En tal sentido, y luego de enumerar los antecedentes de la incidencia, señaló que el principal motivo del rechazo ha girado, primordialmente, en torno a los delitos por los cuales su defendido fue condenado y la asunción de responsabilidad por los hechos cometidos, los cuales, a criterio del juez de ejecución, teniendo en cuenta su gravedad y los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, serían un obstáculo para el acceso al instituto de Salidas Transitorias.

    Explicó que a lo largo de la incidencia la defensa ha podido demostrar que K. ha cumplido holgadamente privado de su libertad el requisito temporal requerido por la normativa, llevando más de dieciséis (16) años de prisión efectiva en cárcel común; registrando calificación de conducta ejemplar diez (10), concepto ejemplar nueve (9), encontrándose incorporado al período de prueba desde el 21 de noviembre de 2017, y habiendo obtenido del organismo técnico-criminológico correspondiente dos dictámenes favorables respecto a su evolución y los beneficios que significaría su incorporación a dicho régimen.

    Destacó que se ha realizado un análisis sesgado de los informes incorporados al legajo con la única intención de que su defendido permanezca detenido hasta el agotamiento de la pena, sin posibilidades de acceder a ningún tipo de morigeración.

    Expresó que negarle el acceso al régimen de Salidas Transitorias a su defendido significaría reconocer que en nuestro país existe un grupo de personas a las cuales no se les aplica el derecho penal vigente y sólo se persigue el castigo, poniendo en tela de juicio la existencia de un verdadero Estado Democrático de Derecho.

    Fecha de firma: 26/01/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: N.Z.A., PROSECRETARIA DE CAMARA

    CFCP - SALA DE FERIA

    CFP

    14216/2003/TO7/18/5/CFC669

    KALINEC, E.E. s/

    recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal Precisó que tanto la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad como, así también, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas, no hacen referencia a una determinada obligación de los Estados de garantizar que las personas detenidas por delitos de lesa humanidad no puedan acceder a los institutos liberatorios. De hecho, se establece claramente que todo el proceso penal se llevará a cabo bajo las legislaciones comunes de cada uno de los países.

    Sostuvo que si bien el Estado argentino se ha comprometido a investigar y sancionar los delitos de lesa humanidad e incluso ha decidido declarar su imprescriptibilidad teniendo en cuenta la gravedad que revisten; en ningún momento se ha obligado a desconocer su régimen de ejecución penal, el cual se basa en principios consagrados en el bloque de constitucionalidad.

    Por otro lado, cuestionó la intervención del Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA), a la cual el juez de ejecución le otorgó una relevancia determinante a la hora de fundar su decisión, no solo por no existir ningún motivo que la justificara y porque el Cuerpo Médico Forense, como organismo auxiliar de la justicia, ya se había pronunciado, sino por haber excedido el marco de su actuación y la decisión de la Sala IV de esta cámara que, habiendo anulado la resolución que incorporó a su defendido al régimen de Salidas Transitorias, en ningún momento exigió la realización de una medida con ese alcance.

    Indicó que la asunción de responsabilidad frente a los hechos que fueron materia de condena y las cuestiones que hacen a la personalidad,

    corresponden a la esfera de la privacidad de su defendido, todo lo cual está protegido por nuestra Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 26/01/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: N.Z.A., PROSECRETARIA DE CAMARA

    CFCP - SALA DE FERIA

    CFP

    14216/2003/TO7/18/5/CFC669

    KALINEC, E.E. s/

    recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal En definitiva, sostuvo que una ejecución de la pena que aspire a algo más que a ofrecer posibilidades y exija de los internos, para la obtención de algún avance en el régimen de progresividad, no sólo su colaboración para el cumplimiento de las reglas impuestas, sino también una muestra de su conversión moral, además de fundarse en una errónea comprensión acerca de la relación que se debe dar entre individuo y Estado (art. 19, CN),

    debería para ello partir de la afirmación, ya desvirtuada por la sociología criminal y la psicología, de que la pena de encierro resocializa,

    cuando en realidad lo único que puede entenderse encaminado al logro de ese fin es el trato y las herramientas que se le brinden al condenado durante su privación de la libertad para que en el futuro pueda desenvolverse dentro de ciertos parámetros de comportamiento socialmente aceptables.

    En base a lo expuesto, y con apoyo de diversos fallos jurisprudenciales, solicitó la revocación del decisorio puesto en crisis y la incorporación de su asistido al régimen en cuestión.

    Para finalizar, hizo reserva del caso federal.

  4. Ante el escenario precedentemente expuesto, se habilitó la feria judicial y se fijó

    audiencia. En la oportunidad prevista por el art. 465

    bis en función de los arts. 454 y 455 del CPPN

    presentó breves notas la Defensora Pública Oficial asistiendo a E.E.K. y solicitó que se haga lugar al recurso de casación, se deje sin efecto la resolución atacada y autoricen el acceso a las salidas transitorias de su defendido.

    En la misma oportunidad procesal, presentó

    breves notas parte querellante quien solicitó que se se rechace el recurso interpuesto y se confirme la resolución recurrida.

    Finalmente, se presentó también el F.R.O.P. quien peticionó que se rechace el Fecha de firma: 26/01/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: N.Z.A., PROSECRETARIA DE CAMARA

    CFCP - SALA DE FERIA

    CFP

    14216/2003/TO7/18/5/CFC669

    KALINEC, E.E. s/

    recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal recurso de la defensa.

    V.C. las previsiones del art. 465 bis del CPPN, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía...

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