Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 29 de Octubre de 2021, expediente CPE 000301/2020/5/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación de M.A.S.H. en la causa CPE 301/2020 caratulada: “S.H., M. A. S/ INF. LEY 22.415”,

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, S.. 4. Expediente CPE 301/2020/5/CA1. S. “B”, orden N°

30.437.

Buenos Aires, de octubre de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M. A.

S.H. el 26/05/2021, contra la resolución de fecha 20/05/2021, por la cual el tribunal de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento del nombrado.

El memorial presentado el 15/07/2021, por el cual la defensa oficial de M.A.S.H. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución objeto de examen por el presente incidente el señor juez “a quo” dispuso el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de M.A.S.H. por considerarlo “prima facie” autor del delito de contrabando de estupefacientes destinados a la comercialización -arts. 863, 864,

    inciso “d”, 866 segundo párrafo, segundo supuesto, y 871 del Código Aduanero-

    en orden a la comisión presunta de los siguientes hechos:

    1. La tentativa de exportación de 620 gramos de clorhidrato de cocaína con destino a la República Popular China mediante la encomienda internacional identificada con la guía aérea N.. 8111 2014 7510 que fue impuesta el 5 de marzo de 2020 en la sucursal de FEDEX EXPRESS ARG.

    S.R.L. ubicada en la Avda. Cabildo 1559 de esta ciudad.

    El material estupefaciente aludido fue hallado en el interior de la tapa y de la contratapa de un libro infantil que se acondicionó en el interior de aquel envío.

    Como remitente de la encomienda en cuestión se indicó a M.S.;

    dirección 3 de febrero 4316, R.M., Provincia de Buenos Aires; teléfono 15-5369-7216; y correo electrónico “salazarmarcelo694@gmail.com”. A su vez,

    se acompañó al envío una fotocopia del anverso del Documento Nacional de Identidad N° 94.303.111 -ejemplar C- correspondiente a M. A. S.H.

    Fecha de firma: 29/10/2021 b) La tentativa de exportación de 700 gramos de clorhidrato de Alta en sistema: 01/11/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación cocaína con destino a la República Popular China mediante la encomienda internacional identificada con la guía aérea N.. 45 0764 6636 que fue impuesta el 17 de marzo de 2020 en la sucursal de DHL EXPRESS ARG. S.A. ubicada en la Avda. Córdoba 2255 de esta ciudad.

    El material estupefaciente aludido fue hallado en el interior de la tapa y de la contratapa de un libro infantil que se acondicionó en el interior de aquel envío junto a otros elementos de características similares.

    En este caso, como remitente de la encomienda se indicó a M. A. S.

    H.; dirección J.B. 1177, El Palomar, Provincia de Buenos Aires; teléfono +54911-6987-4353 y se acompañó al envío una fotocopia del reverso del Documento Nacional de Identidad aludido por el punto anterior.

  2. ) Que, por el recurso de apelación en examen la defensa oficial de M.A.S.H. se agravió por entender que no se encontraría acreditado que el nombrado hubiera intervenido culpablemente en los hechos aludidos precedentemente, dado que aquellos envíos habrían sido efectuados en el marco del trabajo de “moto-mensajería” del nombrado y por encargo de una persona que el imputado identificó al momento de prestar la declaración indagatoria como J.C.B.O. -de cual aportó número de teléfono, D.N.

    1. y domicilio-, quien le habría entregado los paquetes a remitir en las inmediaciones de las sucursales del correo en donde fueron impuestas las encomiendas investigadas.

    Al respecto, el recurrente detalló que “…S.H. fue citado por su jefe, dueño de la mensajería para la que trabajaba haciendo tareas de cadetería y mensajería, en las respectivas puertas de las oficinas de correo…”.

    En este sentido, el recurrente se agravió de que el juzgado “a quo”

    no haya realizado medidas de prueba tendientes a “…localizar y/o investigar al Sr. B.O., a pesar de que [el imputado] brindó su nombre, su documento nacional de identidad, su domicilio y su número de celular…”, por lo tanto,

    concluyó que “…resulta prematuro disponer el procesamiento del Sr. S.H. sin haber intentado localizar y/o disponer medidas investigativas respecto de la persona que el nombrado señaló como quien le entregó los paquetes listos para despachar…”.

    Por otro lado, expresó que “…el hecho de que el Sr. S.H. haya brindado sus datos personales y la fotocopia de su documento nacional de identidad al momento de despachar los paquetes es una clara muestra de que el Fecha de firma: 29/10/2021

    Alta en sistema: 01/11/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación nombrado nada tuvo que ver con el ocultamiento de sustancia estupefaciente en las encomiendas objeto de investigación…” y que “…el hecho de que no haya aportado su número de teléfono ni domicilio fue explicado por mi asistido en su declaración indagatoria, al manifestar que ello fue una indicación dada por su jefe, el Sr. B.O. [s]in embargo, [a] la ausencia o inexactitud de tales datos no corresponde darle demasiada relevancia, puesto que S.H. brindó todos sus datos personales y hasta una copia de su documento nacional de identidad, lo que evidenciaría que él no tenía nada que ocultar ni pretendía ocultarse”.

    Por otro lado, indicó que “[o]tro elemento de fundamental trascendencia obrante en la causa y que tampoco ha sido valorado en el auto de procesamiento es la circunstancia de que las escuchas telefónicas que se efectuaron a su número de celular no se obtuvo ninguna conversación de interés…” y que “…tampoco se secuestraron elementos de interés en su domicilio ni en el de su novia…”.

    En consecuencia, el recurrente concluyó que “…S.H. no cometió

    los hechos de contrabando de estupefacientes que se le imputan, sino que fue un instrumento no doloso, incurso en un error de tipo invencible…”.

  3. ) Que, los argumentos reseñados por el considerando anterior,

    reproducidos por el memorial que se presentó en esta instancia en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., no conducen a modificar el temperamento adoptado por el juzgado “a quo” respecto de M.A.S.H., pues, contrariamente a lo argumentado por la parte recurrente, los elementos de prueba incorporados en la actualidad a los autos principales sustentan suficientemente, con el alcance exigido por el art. 306 del C.P.P.N., la conclusión relativa a que el nombrado habría tenido una intervención penalmente relevante en los hechos investigados.

  4. ) Que, en efecto, los cuestionamientos efectuados por la defensa oficial del imputado sobre la entidad convictiva de los elementos de prueba incorporados a la causa principal parten de un análisis aislado de cada elemento,

    sin apreciar a aquéllos en conjunto. Este análisis parcial no puede tener una recepción favorable, pues la eficacia de las presunciones que podrían derivar de cada elemento de prueba depende de la valoración conjunta que se efectúe de aquéllos teniendo en cuenta la diversidad, la correlación y la concordancia de los mismos, pero no de un tratamiento particular y aislado pues, por su misma Fecha de firma: 29/10/2021

    Alta en sistema: 01/11/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación naturaleza, cada uno de los indicios no puede llegar a fundar aisladamente ningún juicio de convicción, el cual deriva de la pluralidad y concordancia de aquéllos (confr. Fallos 300:928).

    Como ha establecido esta S. “B”, “...la totalidad de los elementos probatorios arrimados al expediente debe ser objeto de una valoración articulada, contextual y conjunta dentro del plexo probatorio, el cual...

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