Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 5 de Abril de 2019, expediente FRO 010758/2013/5/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 5 de abril de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nº

FRO 10758/2013/5/CA2, caratulado “Legajo de Apelación en autos F.D.A.-M.M. –M.P.C. por Coacción Agravada (art. 149 ter. Inc. 2 a) C.P.)” (del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría “A” de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal nº 3 Dra. A.S. (fs. 9/10) y por la defensa técnica de D.F., M.M. y P.M., Dr. C.V. (fs. 12/14), contra la resolución del 21/05/2018 que dispuso el procesamiento de los nombrados como presuntos autores del delito de amenaza agravada (art. 149 ter. Punto a) del C.P.) y mantuvo las excarcelaciones oportunamente concedidas en los incidentes nº

10758/2013/1/2/3 (fs. 1/6 vta. del presente legajo).

Recibidos, se notificó la radicación de la causa en esta Sala “B”

(fs. 24), se programó audiencia oral en los términos del Art. 454 del C.P.P.N.

(fs. 27), y se agregó minuta sustitutiva del informe oral en cuatro (4) fojas la acompañada por el F. General, Dr. C.M.P. (fs. 29/32 vta.)

AL y en seis (6) fojas la presentada por la defensa de F. y M.M. y P., (fs. 33/38) y quedaron los presentes en estado de ser ICI resueltos. (fs. 39)

OF La Dra. V. dijo:

SO 1º) El Fiscal Federal criticó la resolución dictada, en cuanto el magistrado instructor dispuso mantener las excarcelaciones oportunamente concedidas en los respectivos incidentes excarcelatorios con fundamento en la existencia de supuestos de peligrosidad procesal que exigen el dictado de la prisión preventiva de los encartados.

Resaltó que el monto de la pena que en abstracto le corresponde al delito previsto en el art. 149 ter. pto. 2) en la modalidad de Fecha de firma: 05/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32149772#231236556#20190405111452064 amenaza agravada con el propósito de obtener alguna medida o concesión por parte de un miembro de los poderes públicos, conforme la calificación efectuada por el juez, (de cinco a diez años) supera con holgura la posibilidad de una condena de ejecución condicional.

Señaló la falta de fundamentación de la resolución puesta en crisis, violatoria del art. 123 del C.P.P.N., y solicitó que se revoquen las excarcelaciones concedidas dictándose en su lugar la prisión preventiva de los imputados.

El Fiscal de Cámara Dr. C.P. mejoró los fundamentos vertidos en el escrito recursivo por el F. que le precediera en la instancia e hizo reserva de interponer recurso de casación y extraordinario federal.

  1. ) Por su parte la defensa sostuvo que el auto impugnado se fundó en apreciaciones apriorísticas y no en evidencias o indicios unívocos para responsabilizar a los encartados de los ataques sufridos por C..

    A su vez criticó que el juez a quo no precisó en forma clara cuáles fueron las pruebas de cargo que permitieron presumir, en grado de probabilidad exigida en esta instancia procesal, una conducta como la enrostrada a sus representados.

    En oportunidad de presentar la minuta sustitutiva del informe oral en la audiencia fijada en autos, destacó que la única finalidad de la resolución atacada, que procesó a sus defendidos con una calificación más gravosa del hecho enrostrado, fue evitar la prescripción de la causa y prolongar el proceso judicial en violación al principio de plazo razonable.

    Criticó la resolución cuestionada considerándola arbitraria por falta de motivación y fundamentación, así como la calificación seleccionada por el juez por no adecuarse a las circunstancias fácticas investigadas.

    Formuló reserva de caso federal.

    Fecha de firma: 05/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32149772#231236556#20190405111452064 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B 3º) En primer lugar corresponde analizar el planteo realizado por las partes respecto a la falta de fundamentación de la resolución en crisis, cabe señalar que el art. 123 del CPPN establece que las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad. Esto es que “…las decisiones judiciales contengan, según el caso, la valoración de la prueba, la explicación de cómo se llegó al juicio de valor y la razón de la aplicación de determinada o determinadas normas del plexo penal” (G.R.N.-RobertoR.D., “Código Procesal Penal de la Nación”, E.H., año 2004, T. I, pág. 361).

    En el caso en estudio, la resolución apelada se encuentra debidamente fundamentada desde que se expresaron los motivos y se señalaron las...

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