Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Noviembre de 2023, expediente FRO 019631/2017/TO01/5/CFC002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FRO 19631/2017/TO1/5/CFC2 “VELEZ

CHERATTO, Emanuel s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1434/23

Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre de 2023,

integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G. Barroetaveña –

Presidente-, D.A.P. y Carlos A. Mahiques –

Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver en el presente legajo FRO

19631/2017/TO1/5/CFC2 del registro de esta Sala I,

caratulado: “VELEZ CHERATTO, Emanuel s/recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, integrado de manera unipersonal por el juez L.H.L., en fecha 30 de agosto de 2022 -cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 6 de septiembre de ese año-, en lo aquí pertinente, resolvió: “(I).- NO HACER

    LUGAR al planteo de nulidad interpuesto por el Dr. N.V.J.D.Á. en ejercicio de la defensa técnica del encausado.

  2. CONDENAR a EMANUEL VÉLEZ CHERATTO […]

    como autor de los delitos de coacciones agravadas por ser cometidas de forma anónima, impedimento de la libre circulación de un medio de prensa y acceso sin autorización a un sistema informático, en concurso ideal (arts. 149 ter inc. 1, 161, 153 bis primer párrafo, 45 y 54 del C. Penal) a la pena de tres (3) años y dos (2)

    meses de prisión, con más las accesorias del art. 12 del C. Penal; ordenándose su inmediata detención una vez que quede firme el presente decisorio.

  3. UNIFICAR la pena impuesta a EMANUEL VÉLEZ CHERATTO con la dispuesta por el Fecha de firma: 28/11/2023

    1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    FRO 19631/2017/TO1/5/CFC2 “VELEZ

    CHERATTO, Emanuel s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Colegio de Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 de Santa Fe en fecha 9 de noviembre de 2018,

    fijándose en la pena única de cinco (5) años de prisión (art.58, 1er. párrafo y ccdtes. del CP), con más las accesorias del art. 12 del C. Penal. […]”. (El destacado corresponde al original).

  4. Que, contra esa decisión, la defensa particular de V.C. interpuso recurso de casación,

    el que fue concedido por el tribunal a quo y mantenido en esta instancia.

  5. La defensa encauzó su impugnación en el segundo supuesto previsto en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Sostuvo que el juez del tribunal oral efectuó una errónea valoración de la prueba y que el resolutorio atacado se asentó en una insuficiente o aparente fundamentación. Consideró violado su derecho de defensa.

    Reiteró el planteo de nulidad efectuado durante el debate relacionado con la evidencia digital que fuera recolectada el día de los hechos por el personal policial.

    En punto a ello, memoró que el agravio radicó en que no se utilizó un bloqueador de textos al momento de realizar la copia forense de los archivos digitales y que tampoco se realizó el cálculo hash de esa copia.

    Destacó que la mencionada modalidad de recolección incumplió la Resolución 234/2016 del Ministerio de Seguridad de la Nación y el Convenio de Adhesión Nro.

    88/2016 suscripto por la Provincia de Santa Fe mediante el cual se establece la obligatoriedad de utilizar un bloqueador de texto y la realización del cálculo hash al momento de guardar evidencia informática.

    Fecha de firma: 28/11/2023

    2

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    FRO 19631/2017/TO1/5/CFC2 “VELEZ

    CHERATTO, Emanuel s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal De esta manera, entendió que la recolección de la evidencia constituyó un acto irreproducible y que, como la misma fue llevada a cabo de manera defectuosa, no pudo luego ser reproducida en su formato digital original,

    circunstancia que conlleva su nulidad.

    Por otro lado, criticó la valoración de la prueba al entender que no logró destruir el estado de inocencia del acusado violando entonces el principio in dubio pro reo.

    Asimismo, cuestionó la calificación jurídica otorgada a los hechos al considerar que aquellos no configuran el delito de amenazas coactivas. En este punto,

    destacó que el mensaje publicado en la web del diario no anunció un mal futuro, cierto e inminente en caso de que no se hiciera caso a sus exigencias. Entendió que fue solo una “(m)era manifestación de voluntad del atacante”.

    Seguidamente, cuestionó la unificación realizada por el tribunal y solicitó que se dicte una pena única de tres años y dos meses o, en su defecto, un monto que no exceda los cuatro años y seis meses.

    Finalmente se agravió frente al monto de pena impuesto.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor R.O.P., y solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa de V.C..

  7. Que en la audiencia fijada a los fines dispuestos en el art. 465, quinto párrafo, del CPPN,

    Fecha de firma: 28/11/2023

    3

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    FRO 19631/2017/TO1/5/CFC2 “VELEZ

    CHERATTO, Emanuel s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal expusieron oralmente los defensores particulares de E.V.C. -abogados F.K. y N.V.J.D.Á.-, quienes mantuvieron y desarrollaron los argumentos oportunamente formulados. A su vez, en aquella ocasión hizo uso de la palabra E.V.C..

    Así, superado el trámite que prevé el art. 468

    del CPPN, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden de votación:

    doctores D.G.B., C.A.M. y D.A.P..

    El señor juez D.G.B. dijo:

  8. Que, de manera liminar, es menester señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla, los planteos realizados encuadran en uno de los motivos previstos por el art. 456 del CPPN y se han cumplido los requisitos de tiempo y fundamentación (arts. 457, 459 y 463

    del código de rito en materia penal).

  9. Que a los efectos de analizar las críticas formuladas por la asistencia técnica de V.C. se evaluará la resolución objetada a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el precedente “C.” (Fallos: 328:3399). Ello,

    en cuanto a que la Cámara de Casación debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que sea factible, tomando como premisa que el art. 456 del CPPN debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la Fecha de firma: 28/11/2023

    4

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    FRO 19631/2017/TO1/5/CFC2 “VELEZ

    CHERATTO, Emanuel s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal sentencia todo lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular, resultando que lo único no revisable es lo que surja directa y únicamente de la inmediación.

  10. Que, como primer punto nos abocaremos a la pretendida nulidad instada por la defensa.

    A modo de aclaración preliminar, es menester poner de resalto que el agravio traído a estudio por la defensa por vía del cual plantea la nulidad del procedimiento de recolección de la evidencia digital,

    constituye una reedición de los mismos cuestionamientos ya planteados en ocasión de emitir su alegato, a los cuales el juez a quo dio completa y acertada respuesta, no habiendo la defensa presentado, en esta instancia, argumentos distintos o novedosos que permitan desvirtuar los fundamentos brindados por el sentenciador para rechazar la tacha de invalidez.

    En definitiva, más allá de una comprensible discrepancia con los fundamentos brindados por el juez de previa intervención, no alcanza la defensa a demostrar a través de sus alegaciones que la decisión impugnada –en lo que respecta a la denegatoria del planteo nulificatorio referido- haya incurrido en arbitrariedad o que el razonamiento desarrollado por el tribunal sentenciador para considerar válido el procedimiento relacionado con la recolección de la prueba digital, sea portador de vicios lógicos que lo descalifiquen.

    Sin perjuicio de ello, en función del principio de revisión amplia que incumbe a esta Cámara de la sentencia condenatoria, y tomando como baremo el máximo Fecha de firma: 28/11/2023

    5

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    FRO 19631/2017/TO1/5/CFC2 “VELEZ

    CHERATTO, Emanuel s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal esfuerzo revisor que aquella regla exige, habremos de señalar que -de adverso a lo alegado por la empeñosa defensa-, los motivos expuestos por el tribunal para validar la génesis de la pesquisa son razonables...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR