Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Octubre de 2023, expediente CFP 014430/2018/PL01/5/CFC002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº CFP 14430/2018/PL1/5/CFC2

N., G.L. y otro s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1269/23

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal de forma unipersonal por la jueza Angela E.

Ledesma, asistida por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa CFP 14430/2018/PL1/5/CFC2 del registro de esta Sala, caratula-

da “N., G.L. y otro s/ recurso de casación”. Re-

presenta al Ministerio Público el Fiscal General, doctor R.O.P.; ejerce la defensa de G.L.N. y S.Y.Z., el doctor R.J.A.R. y, por los intereses de la empresa “Administración General de Puertos”

S.E., el apoderado, doctor D.S..

I.V. la causa a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de casación deducido por la defensa de Ga-

briela N. y S.Z. contra la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de esta ciudad, me-

diante la cual, se resolvió, en lo pertinente, “…

  1. ÍNTIMESE

    a S.Y.Y. y G.L.N. a que restituyan el inmueble usurpado, debiendo los mencionados efectuar el reintegro de la posesión del mismo a la Administración General de Puertos S.E. dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la notificación de la presente. Ello, bajo apercibimiento de revocar los beneficios otorgados. Asimismo, hágase saber a la defensa que deberá, una vez cumplido con lo ordenado, in-

    formar dicha circunstancia a esta sede…” (ver pág. 5 de la re-

    solución recurrida).

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    El remedio impetrado fue concedido el día 16 de agos-

    to de 2023 y fue mantenido ante esta Sala en fecha 25 de agos-

    to de 2023.

  2. Por la vía que autoriza el art. 456 del CPPN, el impugnante dedujo el remedio mencionado.

    Luego de relatar las cuestiones de admisibilidad, el recurrente alegó que “…el fundamento por el cual SS había re-

    chazado el beneficio era la falta de entrega del inmueble. Y

    la Cámara de Casación Penal dejó sin efecto este pronuncia-

    miento indicando que no podía denegar la probation con ese ar-

    gumento por no ser parte ni del ofrecimiento de los imputados ni del Sr Fiscal de grado” (pág. 4 del recurso interpuesto).

    Seguidamente refirió que “el representante del Mi-

    nisterio Público Fiscal opinó que correspondía otorgar el ins-

    tituto a los imputados. Asimismo, al momento de llevarse a cabo la audiencia prevista por el art. 293 del CPPN, el acusa-

    dor público se remitió al escrito presentado oportunamente.

    Nunca habló el fiscal de devolución del inmueble…” (pág. 7).

    Citó jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. Que, en la etapa prevista por los arts. 465 –

    cuarto párrafo- y 466 del CPPN, se presentó el Fiscal General ante esta Cámara que solicitó el rechazo del remedio incoado.

    En este sentido, alegó que “…la magistrada se refi-

    rió a la verosimilitud del derecho esgrimido por la Adminis-

    tración General de Puertos S.E. Ella está dada, de acuerdo con su análisis, por la firmeza del procesamiento dictado respecto de los imputados por el delito de usurpación, como así también por la copia certificada de la escritura rubricada ante el Es-

    cribano General del Gobierno de la Nación, que fue aportada a fs. 44/48 por la Administración General de Puertos S.E” (pág.

    4 del escrito).

    Por otra parte, remarcó que “…si bien la fiscalía interviniente prestó conformidad a la procedencia del institu-

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Sala II

    Causa Nº CFP 14430/2018/PL1/5/CFC2

    N., G.L. y otro s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal to, lo hizo ‘bajo las pautas que [V.S.] considere pertinen-

    tes’” (pág. 6).

  4. a. En primer término, importa puntualizar que en el marco de la causa CFP 14430/2018/PL1 del registro del Juz-

    gado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 de esta ciu-

    dad, G.N. y S.Z. se encuentran requeridos a juicio –conforme requisitoria elaborada por el representante del Ministerio Público Fiscal- como coautores del delito de usurpación (arts. 45 y 181, inciso 1° del C.P.).

    1. Que, la asistencia técnica del nombrado requirió

    la suspensión del juicio a prueba, en tanto entendió que se encontraban cumplidos los requisitos del instituto.

    El representante del Ministerio Público Fiscal, mani-

    festó que “…toda vez que el tipo penal en cuestión establece una escala máxima de tres años, de acuerdo con las previsiones relativas al instituto de la suspensión de juicio a prueba (artículo 76 bis del Código Penal), sumado a que los imputados no registran antecedentes penales condenatorios y se cumplen el resto de los requisitos para su procedencia, la fiscalía considera que VS puede hacer lugar a la petición efectuada,

    bajo las pautas que considere pertinentes” (ver escrito del representante del Ministerio Público Fiscal).

    Seguidamente, se llevó a cabo la audiencia prevista por el art. 293 CPPN, en la que los imputados señalaron que ofrecían llevar a cabo tareas de colaboración en el comedor local (pág. 1 del acta de audiencia).

    El representante del Ministerio Público Fiscal, que no se encontraba presente, indicó que se remitía al escrito presentado.

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Finalmente, el apoderado de la “Administración Gene-

    ral de Puertos” S.E., se opuso a lo ofrecido por los imputa-

    dos.

    Que, al momento de resolver, la magistrada no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba requerida por la de-

    fensa.

    Contra esa decisión la...

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