Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Septiembre de 2023, expediente CFP 001391/2017/TO01/5/CFC002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

CFP 1391/2017/TO1/5/CFC2

Cámara Federal de Casación Penal “SCERVINO, L.A. casación”.

s/recurso de R.N.. 1054/23

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Daniel Antonio Petrone -

Presidente-, D.G.B. y Carlos A. Mahiques -

Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° CFP 1391/2017/TO1/5/CFC2

del registro de esta Sala I, caratulado “SCERVINO, L.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 13 de junio de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4, en lo que aquí interesa,

    resolvió: “(I).- RECHAZAR el planteo de excepción de falta de acción por prescripción de la acción penal incoado por el doctor J.S., a cargo de la defensa del imputado L.A.S. (art. 62, 2° párrafo a contrario sensu y 67

    del C.P.)” –el destacado y las mayúsculas corresponden al original-.

  2. Que, contra aquel pronunciamiento, interpuso recurso de casación la defensa particular de L.A.S., el que fue concedido por la mayoría del tribunal a quo.

  3. Que, liminarmente, cabe mencionar que la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos, y tampoco se trata de alguno de los autos contenidos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Fecha de firma: 13/09/2023

    En ese sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – SALA I

    CFP 1391/2017/TO1/5/CFC2

    Cámara Federal de Casación Penal “SCERVINO, L.A. casación”.

    s/recurso de Justicia de la Nación que no constituyen pronunciamientos definitivos las decisiones cuya consecuencia sea la obligación del imputado de continuar sometido a proceso criminal, ya que no ponen fin al pleito ni ocasionan un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 248:661, 296:552,

    305:1344, 310:1486 y 311:252, entre otros); lo que ocurre con las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal (Fallos: 295:704, 303:740, 312:552 y 573, 314:545 y 315:2049, entre otros).

    Con ese alcance, es preciso rememorar que el mentado Tribunal Oral puso de resalto que el hecho atribuido a L.A.S. fue calificado en el requerimiento de elevación a juicio como constitutivo del delito previsto y reprimido en el art. 265 en concurso ideal con el contemplado en el art. 248 del Código Penal, en calidad de autor.

    Así, de conformidad con lo dictaminado por la representante de la vindicta pública, el Tribunal sostuvo que no se han dado los requisitos previstos por la ley para la aplicación del instituto de la prescripción de la acción penal,

    solicitado por la defensa del imputado.

    En ese sentido, comenzó por señalar que “(e)l letrado en su proposición reedita la cuestión ya abordada y resuelta por [esa] judicatura en la resolución de fecha 18 de marzo de 2021 –con una integración parcialmente diferente- [por la cual se rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio efectuado por la Fiscalía ante esa instancia], y por la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Fuero [al confirmar el rechazo incoado contra la misma pieza por la defensa particular en la anterior instancia] que valoró que la subsunción típica elegida por el titular de la acción pública ‘no se tradujo en un cambio de la plataforma fáctica en cuestión […]; cuya relación circunstanciada ha sido mantenida de manera invariable a la hora de describir su comportamiento Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – SALA I

    CFP 1391/2017/TO1/5/CFC2

    Cámara Federal de Casación Penal “SCERVINO, L.A. casación”.

    s/recurso de en los actos sustanciales de la investigación preparatoria’ –

    ambas resoluciones firmes y donde ya interviniera el doctor S. y,...

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